Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2008 (11/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de mayo de 2008 372127 de Administración General, el Informe Legal N° 487-2008- LEG del Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Concurso Publico N° 002/2008-SBS se convocó la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para los locales de esta Superintendencia, con tres ítems, el ítem 1 para el servicio de seguridad de los locales ubicados en Lima, el ítem 2 para el servicio de seguridad del local ubicado en Arequipa, y el ítem 3 para el servicio de seguridad del local ubicado en Piura; Que, con fecha 28 de febrero de 2008, fue comunicado a los postores el resultado del Concurso Publico CP N° 002/2008-SBS, obteniéndose a la empresa Servicios Generales S.R.L. como ganadora en los ítems 1 y 3, y declarándose desierto el ítem 2; no habiéndose presentado recurso de apelación alguno por las empresas participantes hasta el plazo de ley para su consentimiento, es decir hasta el 11 de marzo de 2008; Que, esta Superintendencia, en ejercicio de la facultad de realizar la fi scalización posterior de la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones, entre otros, presentados por el postor ganador de la Buena Pro, detectó algunos vicios de nulidad, toda vez que las propuestas técnicas del postor ganador contenían inconsistencias y contradicciones que habrían inducido a error al Comité Especial que actuó conforme al principio de presunción de veracidad, así como transgresiones a lo dispuesto en las Bases al no cumplir inclusive con los requerimientos técnicos mínimos, lo cual se determinó luego de validar la información presentada por el postor con la información expedida por la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC. En ese sentido de acuerdo a lo estipulado en el artículo 57° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - LCAE, mediante Resolución SBS N° 673-2008 de fecha 18 de marzo de 2008, se declaró la nulidad de ofi cio del otorgamiento de la Buena Pro de los Ítems 1 y 3, por la causal de prescindir de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, al no haberse cumplido con todos los requerimientos técnicos mínimos exigidos en las Bases y dispuso se proceda con la Segunda Convocatoria del proceso de selección de acuerdo a Ley; Que, la nulidad antes señalada quedó consentida, al no presentarse recurso de impugnación alguno, por lo que con fecha 15 de abril de 2008 se procedió con la Segunda Convocatoria del Concurso Público N° 002/2008-SBS, estando el otorgamiento de la Buena Pro programado para el 20 de mayo de 2008, de acuerdo al cronograma; fecha a la cual se deben adicionar los plazos de consentimiento y suscripción del contrato según lo dispuesto en los artículos 137° y 203° respectivamente del Reglamento de la LCAE, con lo cual, la fecha estimada de suscripción del contrato sería junio de 2008, en el caso de no presentarse ningún recurso de apelación a la Buena Pro del proceso de selección en trámite; de darse este último caso se deberá considerar adicionalmente el plazo de resolución del recurso de apelación, el mismo que según antecedentes de otros recursos de apelación presentados ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones de CONSUCODE contra el otorgamiento de la Buena Pro de procesos de selección convocados por la entidad en el presente ejercicio 2008, podría llegar de 80 a 90 días calendario; con lo cual la fecha de suscripción estimada del contrato, incluidos los plazos de consentimiento y de suscripción podría ampliarse hasta el mes de setiembre de 2008; Que, el contrato vigente de prestación del servicio de seguridad y vigilancia para los locales de esta Superintendencia se encuentra próximo a vencer, lo cual determina la necesidad real de buscar el mantener dicho servicio para la Institución; y teniendo en cuenta la labor a cargo de esta entidad supervisora, resulta imprescindible garantizar la seguridad de las personas y la intangibilidad de los bienes, recursos e información con los que se cuenta en sus locales, y en especial el local donde se ubica la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú;Que, a fi n de garantizar la continuidad de la prestación del servicio de seguridad y vigilancia en los diferentes locales de esta Superintendencia, de no afectar el normal desarrollo de sus actividades y de no poner en peligro tanto a las personas como los bienes, recursos e información de la Institución, se requiere efectuar la contratación urgente del mencionado servicio a través de acciones inmediatas, toda vez que el contrato vigente vence el 09 de mayo de 2008; confi gurándose la causal de desabastecimiento inminente estipulada en el literal c) del artículo 19° y el artículo 21° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como en el artículo 141° de su Reglamento; Que, el Departamento de Logística en su Informe N° 041-2008-DL, sustenta técnicamente la necesidad de exonerar la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para los locales de esta Superintendencia, por causal de desabastecimiento inminente, señalando básicamente que es imprescindible que la entidad cuente ininterrumpidamente con el servicio de seguridad y vigilancia en sus diferentes locales, a fi n de garantizar la seguridad de las personas y la intangibilidad de los bienes, recursos e información con los que se cuenta en los mismos, resultando urgente la contratación de dicho servicio a través de acciones inmediatas hasta culminar el trámite de contratación y suscripción del contrato derivado de la Segunda Convocatoria del Concurso Público N° 002/2008- SBS, toda vez que el contrato vigente vence el 09 de mayo de 2008; por lo cual habiéndose confi gurado una situación de desabastecimiento inminente, corresponde exonerar del proceso de selección correspondiente de acuerdo a la cuantía, en el marco de lo estipulado en el literal c) del artículo 19° y el artículo 21° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como en el artículo 141° de su Reglamento; debiéndose incluir previamente en el PAAC 2008 el proceso de Concurso Público que corresponde para la contratación del servicio en mención; señalando asimismo que subsistiendo la necesidad de que la entidad cuente con el servicio en mención, por ser indispensables para el normal desarrollo de sus actividades, resulta recomendable para la Institución proceder con dicha contratación; Que, la exoneración está referida a: DescripciónMonto de ContrataciónPeríodo de la ContrataciónProceso de Selección Servicio de seguridad y vigilancia para los locales de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de PensionesS/. 462,057.02 Del 10/05/2008 al 30/09/2008 o hasta suscribir un nuevo contrato con el ganador del proceso de selección que se encuentra en trámite, lo que ocurra primero.Concurso Público Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el artículo 21° de la referida norma legal, señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; facultando dicha situación a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; indicando que la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47° de la LCAE; Que, el artículo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 084-2004-PCM, señala que la Descargado desde www.elperuano.com.pe