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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2008 (11/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de mayo de 2008 372123 LEONARDO RAÚL PACHERRES RODRÍGUEZ Viáticos: US$ 200,00 x 09 días Pasajes: US$ 110,67 (por modi fi cación de fecha de retorno) Artículo Tercero.- Los citados profesionales presentarán a la Alta Dirección un informe sobre las actividades realizada dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de concluida la comisión de servicios, sin perjuicio de los documentos que se emitan como producto de la realización de la Auditoría Conjunta. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 198933-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la Fe Pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 254-2008-JNAC/RENIEC Lima, 5 de mayo del 2008VISTOS:El Oficio Nº 786-2008/GP/RENIEC, y el Informe N° 000267-2008-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la información recabada por la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las personas que se identifi caron indebidamente como SARAI TUESTA PIZANGO, FREDY GUTIERREZ HUAYTO, KARINA TINEO SALAZAR, PAUL SAENZ ZÚÑIGA y JOSE CARMEN CRISÓSTOMO CAHUANA, dada la simplifi cación administrativa y en atención al principio de veracidad, se presentaron y tramitaron inscripciones irregulares en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales; Que, se ha establecido que los ciudadanos en mención no identifi cados plenamente, promovieron procedimientos destinados a obtener su inscripción ante el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, presentando para ello copias certifi cadas de Partidas de Nacimiento supuestamente asentada ante diversas Ofi cinas de Registro del Estado Civil; las mismas que según información proporcionada por las propias entidades no se encuentran inscritas; Que, realizada la verifi cación documental correspondiente y de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos detallados en el Informe del Visto, se encuentra tipifi cado como delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsifi cación de Documentos, previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente;De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVEArtículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, para que interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsifi cación de Documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 198122-5 Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Tsiriari RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 257-2008-JNAC/RENIEC Lima, 5 de mayo del 2008VISTOS: El Informe N° 000273-2008/SGGTRC/ GRC/RENIEC, de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y el Informe N° 000102-2008-GRC/RENIEC, de la Gerencia de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, según el cual, el Sistema Registral está conformado por los órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos de inscripción, encontrándose encargadas, las Ofi cinas Registrales, del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, siendo facultad de la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa a que se refi eren los Informes del Visto, ha formalizado expediente para delegación de funciones registrales, el cual ha sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral, correspondiendo aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional respectiva; Que, el Artículo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada Comunidad Nativa debe existir una Ofi cina de Registro de Estado Civil, disponiendo el Art. 262° del Código Civil que el matrimonio en las Comunidades Nativas, se tramita y celebra ante un Comité Especial, respecto a lo cual, la Comunidad Nativa Tsiriari, no ha presentado Acta de Conformación de dicho Comité, por lo que la remisión de libros para ese efecto, se efectuará una vez que se acredite la conformación acotada; y, Estando a las facultades conferidas por Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en Descargado desde www.elperuano.com.pe