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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de mayo de 2008 372119 • Miembro del Consejo Directivo del CONAM, Ingeniero Agrónomo Antonio Brack Egg. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 198931-4 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima DECRETO SUPREMO Nº 018-2008-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29142 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, asignándosele al Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la suma de Dos Mil Seiscientos Doce Millones Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil Quinientos Uno y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2 612 498 501,00); Que, del monto antes mencionado Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50 000 000,00) están destinados a la continuación de la Autopista Ramiro Prialé, los cuales deben ser transferidos a la Municipalidad Metropolitana de Lima para la elaboración de estudios de preinversión y defi nitivos que permitan dar solución al problema de congestión vehicular en la intersección de la Autopista Ramiro Prialé, la Av. Las Torres y la Carretera Central; Que, mediante Ofi cio N° 015-2008-EMAPE/GG, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A., solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la transferencia de fondos por Un Millón y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 000 000, 00) con la fi nalidad de aplicarlos a los estudios que permitan resolver los problemas de tránsito que se generan en la intersección de la avenida Las Torres con la Carretera Central y la Autopista Ramiro Prialé, lo que posibilitará reducir los costos de operación vehicular y mejorar las condiciones de los servicios de transporte para los usuarios de esta vía, ofreciendo condiciones de transitabilidad adecuadas; Que, el Artículo 75° de la Ley 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley N° 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y por la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29035 - Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, establece que son transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, los traspasos de fondos públicos sin contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino, y que en el caso de transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional; o del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se aprueban mediante Decreto Supremo, con refrendo del Ministro del Sector correspondiente y del Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público; De conformidad con el numeral 75.2 del artículo 75° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modifi catorias;DECRETA. Artículo 1°.- Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima Autorizar al Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectuar una transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta por la suma de UN MILLÓN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, destinados exclusivamente a la elaboración de los estudios que permitan solucionar los problemas de transitabilidad que se presentan en la Autopista Ramiro Prialé. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 198931-2 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Modifican el Reglamento de Certifi- cados de Depósito con Negociación Restringida del Banco Central de Reserva del Perú CIRCULAR Nº 024-2008-BCRP Lima, 9 de mayo de 2008Ref.: Reglamento de Certifi cados de Depósito con Negociación Restringida del Banco Central de Reserva del Perú El Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en el artículo 62 de su Ley Orgánica, ha resuelto modifi car el Reglamento de Certifi cados de Depósito con Negociación Restringida del Banco Central de Reserva del Perú. En esta oportunidad, se amplía la lista de participantes en las subastas de estos certifi cados. La presente circular entra en vigencia a partir del día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano y deja sin efecto la Circular Nº 019-2008-BCRP. RENZO ROSSINI MIÑAN Gerente General REGLAMENTO DE CERTIFICADOS DE DEPÓSITO CON NEGOCIACIÓN RESTRINGIDA EMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ Los Certifi cados de Depósito con Negociación Restringida del Banco Central de Reserva del Perú, en adelante CDBCRP-NR se sujetarán a las condiciones que se establece en el presente reglamento. 1. DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS CDBCRP- NR a) Los CDBCRP-NR son valores emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú, en adelante BCRP, que Descargado desde www.elperuano.com.pe