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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de mayo de 2008 372358 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYACAN Exoneran de proceso de selección la ejecución de obra para la rehabilitación y mejoramiento de trocha carrozable Cochacharao-Yarusyacan ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 020-2008-MDSFAY/A Yarusyacan, 13 de mayo del 2008 VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 29 de abril del año 2008; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital San Francisco de Asís de Yarusyacan, por ser Órgano de Gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 en concordancia con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado. Que, con fecha 29 de abril del año en curso, se llevó a cabo la sesión ordinaria, para tratar asuntos de entre otros, lo relacionado a la Obra “Rehabilitación y Mejoramiento de Trocha Carrozable Cochacharao-Yarusyacan”, en la que fueron debatidos tanto el Informe Técnico del Gerente de Infraestructura y Obras e Informe Legal del Asesor Externo, los cuales se analizó los alcances de dichos documentos, donde solicitan la necesidad de contratar y/o adquirir a través de acciones inmediatas del ejecutor de Obras. Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección de Adquisiciones y Contrataciones que se realicen en situación de Emergencia o en Desabastecimiento Inminente declaradas de conformidad a la norma precitada. Que, el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº083-2004-PCM, prescribe que la Resolución o Acuerdo que aprueba la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración debiéndose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Ofi cial “EL PERUANO”, excepto en los casos a que se refi ere en inciso b), del artículo 19º de la Ley. Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera Desabastecimiento Inminente, aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. En tal sentido, mediante la emisión de los informes: técnico de fecha 23 de abril del 2008, e informe legal del Asesor Externo de fecha 28 de abril del 2008, se da cumplimiento a dicho instrumento legal; asimismo, teniendo en cuenta el Informe Técnico del Responsable de Infraestructura y Obras de esta Municipalidad se ha determinado que el valor referencial a considerar asciende a la suma de S/.2´149,324.19 nuevos soles incluido los gastos de supervisión, para la Ejecución de trabajos conforme al expediente técnico del proyecto “Rehabilitación y Mejoramiento de Trocha Carrozable Cochacharao-Yarusyacan”, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N°254-2007-MDSFAY/A de fecha 28 de diciembre del año 2007. Que, por otra parte la declaratoria de Situación de Desabastecimiento Inminente, conforme a lo opinado por el Informe Legal y por decisión del pleno, se aprueba dicho acto hasta 120 días calendarios a partir de su emisión del Acuerdo de Concejo; lo cual cumplida la fecha que es materia de exoneración, necesariamente deberá llevarse a cabo el proceso de selección que corresponda, según sea el caso. Que, habiéndose programado la Ejecución del proyecto “Rehabilitación y Mejoramiento de Trocha Carrozable Cochacharao-Yarusyacan” en el segundo trimestre del ejercicio presupuestal del año 2008, se hace necesario tomar acciones inmediatas conforme a lo informado por la Ofi cina de Infraestructura Obras y por el Asesor Externo de la Municipalidad, donde se sustenta la necesidad con referencia a la Ejecución de la Obra mencionada, teniendo en cuenta que, la ejecución de la misma es de utilidad y necesidad pública para la Comunidad del distrito “San francisco de Asís” de Yarusyacan; debido al mal estado en que se encuentra la carretera lo cual impide el normal tránsito vehicular, y como consecuencia de lo referido los agricultores no pueden realizar el traslado de sus productos al mercado. Que, asimismo en la actualidad existe la carencia de empresas especializadas de ingeniería civil, contratación de maquinarias, equipos de transporte, adquisición de agregados, materiales y servicios, lo que se hace necesario declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente, por los fundamentos precitados. Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, llevado a cabo el día 29 de abril del año en curso, se acordó por unanimidad, aprobar la Exoneración del Proceso de Selección para la Contratación de Empresa o Empresas especializados en realizar trabajos de Rehabilitación de Trocha Carrozable, debiendo ser dicha ejecución por la modalidad de contrato. Estando a lo expuesto, y de conformidad al Art.20 inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 y demás normas, y con el voto aprobatorio de sus miembros en Sesión de Consejo Municipal de fecha 29 de abril del presente año; SE ACUERDA: Artículo Primero.- EXONERAR a la Municipalidad Distrital “San Francisco de Asís” de Yarusyacán del proceso de selección correspondiente por causal de Situación de Desabastecimiento Inminente, y autorizando a contratar a empresa o empresas especializadas en obras de Rehabilitación de Carreteras, hasta por el monto de S/.2’149,324.19 nuevo soles; para la ejecución de la Obra “Rehabilitación y Mejoramiento de Trocha Carrozable Cochacharao-Yarusyacan”, por las consideraciones expuestas conforme a ley. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Abastecimientos de esta Municipalidad, a efectos de realizar los trámites respectivos para la contratación de empresa o empresas especializadas, el mismo que debe ser por invitación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el SEACE, así como la remisión de copia del Acuerdo y de los informes que lo sustenten a la Contraloría General de la República y Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE RAUL COLQUI CABELLO Alcalde 200190-1Descargado desde www.elperuano.com.pe