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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2008 (15/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de mayo de 2008 372357 dispensa de Lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente: ORDENANZA BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Primero.- Otorgar en el Distrito de La Perla, Benefi cios de Regularización de Arbitrios Municipales, cualquiera sea el estado de cobranza que se encuentre. Artículo Segundo.- Los contribuyentes que adeuden arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines; y Serenazgo de los años 2003, 2004 y/o 2005 podrán pagarlos sin interés moratorio, además, si cancelan al contado obtendrán un descuento del 30% del monto insoluto de la deuda, en caso que opten por fraccionar su deuda, podrán hacerlo con un descuento del 25 % del monto insoluto de la deuda. Artículo Tercero.- Los pensionistas que hayan declarado un solo anexo, y se encontraban gozando del Benefi cio de deducción de las 50 UIT en la Base Imponible para la determinación del Impuesto Predial en los años 2003, 2004 y 2005 y, tuvieran deudas por arbitrios municipales por dichos períodos podrán cancelarlos sin interés moratorio y con un descuento del 50% del monto insoluto de la deuda ya sea que paguen al contado o en forma fraccionada. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que en su declaración Jurada para la determinación del Impuesto Predial hubiesen consignado 1 anexo con uso de casa-habitación y además un solo anexo adicional ya sea con uso de comercio o servicios podrán pagar los arbitrios más altos que genere uno de los anexos condonándose los arbitrios de menor monto del otro anexo. Artículo Quinto.- Los contribuyentes que adeuden arbitrios por concepto de Limpieza Pública, Parques y Jardines; y Serenazgo de los períodos 2006 y 2007, podrán pagarlos al contado o, en forma fraccionada sin intereses moratorios. Artículo Sexto.- Todos aquellos contribuyentes que hayan suscrito convenios de fraccionamientos por arbitrios municipales sin haberse acogido a ningún benefi cio, podrán cancelar las cuotas pendientes de pago con un 30 % de descuento. Artículo Séptimo.- Las Multas Tributarias impuestas, podrán ser condonadas siempre y cuando el contribuyente haya cumplido con subsanar la infracción motivo de la sanción. En el presente benefi cio se encuentran incluidos los administrados pasibles de ser multados por subsanación extemporánea. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 03 de Julio del 2008. Artículo Noveno.- Encargar a la Gerencia Municipal; Gerencia de Administración Tributaria; Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 199979-1 Disponen el embanderamiento general y obligatorio de inmuebles con motivo de la realización de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno ALC - UE DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2008-MDLP-ALC La Perla, 12 de mayo del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: Vistos, el Informe Nº 166-2008-GAJ/MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº079-2008-GM-MDLP de la Gerencia Municipal; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2008-PCM, el señor Presidente de la República del Perú, dispone el embanderamiento general y obligatorio de todos los inmuebles públicos y privados ubicados en Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao los días 16 y 17 de mayo del 2008, por cuanto somos anfi triones de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobiernos de América Latina, el Caribe y la Unión Europea 2008. Que, dada la trascendental importancia que para nuestro país tiene la visita de tan altas autoridades, es conveniente disponer en su homenaje, el embanderamiento general y obligatorio de todos los inmuebles públicos y privados ubicados en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao; Que, del Decreto Supremo mencionado en su articulo 2, precisa “Las autoridades Municipales correspondientes son responsables de velar el estricto cumplimiento ...”; Que, en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, precisa “Los gobiernos locales son entidades básicas de la organización Territorial del estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización” ; Un Decreto Supremo, es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, precisa “Los Decretos establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Informe Nº 166-2008-GAJ/MDLP la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que se emita el Decreto de Alcaldía que ordene el embanderamiento general y obligatorio de todos los inmuebles públicos y privados ubicados en el Distrito de La Perla de la Provincia Constitucional del Callao, con la bandera nacional los días 16 y 17 de mayo del 2008, con motivo de la realización de la V Cumbre de Jefes de Estado y de los Gobiernos de América Latina, el Caribe y la Unión Europea 2008; Que, mediante el Informe Nº079-2008-GM-MDLP la Gerencia Municipal remite al Despacho de Alcaldía la documentación antes señalada para la emisión del acto administrativo; Que, con la dación del Decreto de Alcaldía se busca dar cumplimiento a lo dispuesto por el supremo gobierno a fi n de contribuir con tan signifi cativa fecha por el evento internacional a realizarse en nuestro país; Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- ORDENAR el embanderamiento general y obligatorio de todos los inmuebles públicos y privados ubicados en el Distrito de La Perla de la Provincia Constitucional del Callao, con la bandera nacional los días 16 y 17 de mayo del 2008, con motivo de la realización de la V Cumbre de Jefes de Estado y de los Gobiernos de América Latina, el Caribe y la Unión Europea 2008. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad dar estricto cumplimiento al presente Decreto. Artículo Tercero.- DISPONER a la Gerencia de Secretaría General la publicación del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 199978-1Descargado desde www.elperuano.com.pe