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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de mayo de 2008 372353 obrero que labore en las obras de construcción, para lo cual los administrados que realicen obras civiles en el distrito están obligados a destinar dentro de los límites en que se ejecute su obra espacios para el funcionamiento de comedores y servicios higiénicos para su personal debiendo estos tomar sus alimentos y/o descansar, en el interior de la obra. CAPITULO III SEÑALIZACION Y PREVENCION Artículo 7.- Con la fi nalidad de evitar accidentes como consecuencia de la ocupación de la vía pública, según lo establecido en el Capítulo II de la presente Ordenanza; se deberán tomar las siguientes medidas de seguridad: a) Colocar mallas, cintas plásticas de color u otro similar con elementos rígidos, que delimite las áreas ocupadas por el material acumulado. b) Se colocarán elementos visuales que adviertan de la descarga de materiales, en la vía pública a 50 m. y 25 m. de distancia antes de la ubicación de éstos. (conos, letreros, entre otros) c) A partir de las 18.30 horas hasta las 06.30 horas deberán colocarse letreros luminosos, para advertir la presencia del material acumulado en la vía pública; a 50 m. y 25 m. antes de éstos. d) Las señales de seguridad deberán cumplir con lo señalado en el Reglamento Nacional de edifi caciones y las disposiciones del Código Internacional de Señales de seguridad. No se permitirá usar mecheros a petróleo o kerosene, sino lámparas o similares de luz intermitente. CAPITULO IV OBLIGACIONES Y SANCIONES Artículo 8.- Para poder otorgarse el Certificado de Finalización de Obra y Zonificación correspondiente a cualquier tipo de Licencia de Obra emitida por la Municipalidad de San Borja, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, al término de la obra de edificación, la vía pública deberá quedar limpia de todo material excedente, así como reparadas las veredas, calzada, bermas, sardineles y cualquier otro deterioro que se hubiere producido como consecuencia de la construcción, emitiendo la Unidad de Control Urbano y la Unidad de Obras Públicas e Infraestructura Menor los informes correspondientes. Artículo 9.- Son responsables del cumplimiento de esta norma tanto el titular de la Obra de Edificación, así como las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas encargadas de la ejecución de obra. Artículo 10.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en los artículos de la presente Ordenanza, será motivo de paralización de la Obra y aplicación de la multa correspondiente de acuerdo al Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones correspondiente, así como la paralización inmediata de la obra respectiva y el retiro de materiales de construcción, herramientas y equipos que se encuentren en la vía pública. Artículo 11.- Las infracciones que se deriven de la no observancia de la presente Ordenanza, serán sancionadas de conformidad con el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de San Borja vigente, incorporando al mismo, las siguientes: B-015 Por no eliminar de la vía pública el. desmonte embolsado y/o el desmonte que por su volumen no puede ser embolsado, dentro de las 48 horas siguientes a su acumulación20% UIT. Retiro del desmontey limpieza.Multa Directa B-016 Por mantener desmonte en la vía pública el día sábado, todo el día domingo y feriados y/o no mantener las veredas y calzadas barridas y limpias.20% UIT. Retiro del desmontey limpieza.Multa DirectaB-017 Por acumular los agregados (piedra- arena) en la vía pública sin elementos rígidos (estructura mixta; base de concreto y asta de madera debidamente pintada) y/o sobrepasar los mismos 1. 00 de alto sobre el nivel de la vereda.20% UIT. Retiro de lo indebidamenteacumulado.Multa Directa B-018 Por no apilar el ladrillo, únicamente en módulo de berma de estacionamiento y/o exceder la altura máxima establecida para apilar ladrillos (2.00 M. lineales).15% UIT. Retiro de lo indebidamenteacumulado.Multa Directa B-019 Por no cercar y/o delimitar el 50% de la vereda con madera, triplay u otro similar, debidamente pintado, para que sea visible y no afecte el ornato de la calle cuando se realicen obras (sótano, demoliciones, uso de equipo mecánico).20% UIT. Multa Directa B-020 Por efectuar la mezcla de concreto directamente sobre la vía pública, sin perjuicio de ordenarse la paralización del trabajo.20% UIT. Retiro de la mezclay limpieza.Multa Directa B-021 Por no colocar mallas, cintas plásticas de color u otro elemento similar, que delimite las pareas ocupadas por el material acumulado.15% UIT. Multa Directa B-022 Por no colocar elementos visuales que adviertan la descarga de los materiales acumulados en la vía pública, desde una distancia de 50 M. y 25 M. (conos, letreros, entre otros).15% UIT. Multa Directa B-023 Por no colocar, a partir de las 18:30 horas hasta las 06:30 horas, elementos luminosos para advertir la presencia de material acumulado en la vía pública; a 50 M. y 25 M. antes de estos (lámparas o similares de luz intermitente).20% UIT. Multa Directa B-024 Por usar mecheros a petróleo o kerosene para advertir la presencia de material acumulado en la vía pública.15% UIT. Retiro.Multa Directa B-025 Por no dejar la vía pública limpia de todo material excedente, así como reparadas las veredas y cualquier otro deterioro que se hubiera producido como consecuencia de la construcción, al término de la obra de edifi cación.50% UIT. Reparación del daño y limpieza.Multa Directa B-026 Por usar máquina mezcladora o de equipo similar sin proteger la calzada, vereda y berma con mantas de plástico, debiendo mantenerlas limpias de todo material excedente.Retiro y Limpieza.Multa Directa B-027 Por permitir que la vía pública sea ocupada por personal obrero que labore en las obras de construcción o demolición, para tomar sus alimentos, descansar, miccionar y/o realizar prácticas deportivas.20% UIT. Retiro y limpieza.Multa Directa B-028 Por obstruir el tránsito peatonal o vehicular y/o no mantener los espacios libres (ocupar el 50% del ancho de la vereda, el 100% del módulo de la berma lateral del estacionamiento y 1. 00 M. de la calzada en forma simultánea, con material de construcción o desmonte.30% UIT. Retiro.Multa Directa B-029 Por no retirar materiales de construcción de la vía pública cuando la obra de edi fi cación se encuentra paralizada por más de 15 días útiles.20% UIT. Retiro del desmontey limpieza.Multa Directa DISPOSICIONES FINALES Primera.- Dispóngase que toda Paralización de Obra por cualquier causa que supere los 15 días útiles, obligará al propietario a retirar los materiales de construcción de la vía pública. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Fiscalización para que a través de la Unidad de Control Urbano y la Unidad de Policía Municipal efectúe el control, fi scalización y verifi cación del cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Fiscalización la adecuada difusión de la presente Ordenanza. Cuarta.- Deróguese la Ordenanza Nº 322-MSB y toda disposición legal que se oponga a la presente Ordenanza.Descargado desde www.elperuano.com.pe