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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de mayo de 2008 372356 de la Unión Europea, quienes adoptarán acuerdos para acciones concretas en materia de “Pobreza, Desigualdad e Inclusión” y “Desarrollo sostenible: medio ambiente, cambio climático y energía”; Que, siendo nuestro país, una vitrina para el mundo durante el desarrollo de la precitada Cumbre, resulta conveniente motivar el espíritu nacional, patriótico y cívico y los sentimientos de aliento y esperanza del pueblo surquillano para que las decisiones que adopten los altos dignatarios de los países convocados puedan coadyuvar a lograr que nuestro mundo sea uno mejor, más saludable, más próspero y más digno para vivir, con igualdad de oportunidades para todos; En Sesión Ordinaria de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con la aprobación unánime de sus miembros y la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; ACORDÓ: Artículo 1°.- DISPONER, el izamiento de la Bandera Nacional en el distrito de Surquillo del 12 al 18 de mayo de 2008, con motivo de la celebración de la V CUMBRE DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO DE AMÉRICA LATINA, EL CARIBE Y LA UNIÓN EUROPEA - ALC-UE- a realizarse en la ciudad de Lima. Artículo 2°.- Los titulares y poseedores de viviendas, establecimientos comerciales y de servicios públicos y privados deberán cumplir con lo dispuesto en el presente Acuerdo, debiendo izar el Pabellón Patrio en buen estado de conservación. Artículo 3.- Encargar a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del presente Acuerdo a través del Portal de la Página Web de la Municipalidad de Surquillo y a la Gerencia de Desarrollo Social y de Juventudes y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento del presente Acuerdo, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en la Ordenanza N°119-MDS. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 199678-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Otorgan Beneficios de Regularización de Arbitrios Municipales ORDENANZA Nº 009-2008-MDLP La Perla, 9 de mayo del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de Mayo del 2008, el Dictamen de la Comisión de Administración Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza de Regularización de Arbitrios Municipales remitido con Memorándum Nº 0147-2008 GAT-MDLP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 155 -2008 GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoria Jurídica; Informe Nº 071-2008 GM-MDLP emitido por la Gerencia Municipal; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° la Constitución Política del Estado señala que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que el artículo 9° numeral 9) de la ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una atribución del concejo municipal crear ,modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas,arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. Que, el segundo párrafo del artículo 40° de la acotada Norma Legal establece que mediante ordenanzas se crear, modifi car, suprimir o exonerar los, arbitrios tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley. Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, “los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y de acuerdo a los límites que señala la Ley”. Que en el segundo párrafo del artículo 41º del TUO del Código Tributario establece que “excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, los intereses y las sanciones respecto a los tributos que administra”. Que, el Artículo 52° del T.U.O del Código Tributario, dispone “que los gobiernos locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne”; Que, la política de la actual Gestión Municipal, está orientada a velar por el saneamiento y actualización de los estado de cuenta de sus contribuyentes, en la línea de fomento del bienestar Distrital, procurando dictar las medidas que permitan la solución de la problemática planteada actuando con equidad y tomando en consideración la situación económica que atraviesa a nuestro país, es necesario dar las facilidades a nuestros vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por cuanto la presente gestión municipal tiene sentada sus bases en una justa, humana y efi ciente administración; Que, según información Proporcionada por la Sub Gerencia de Control y Recaudación mediante el Memorándum Nº 107-2008 SGCyR-GAT/MDLP; la base de datos del Sistema Tributario Municipal registra saldos por cobrar al 31-03-2008. Que, mediante Memorándum Nº 0147-2008 GAT/MDLP, la Gerencia de Administración Tributaria presenta el Proyecto de Ordenanza sobre Benefi cios de Regularización Tributaria 2008. Que, mediante Informe Nº 155-2008 GAJ/MDLP, la Gerencia de Asesoría jurídica emite opina por la Procedencia del proyecto de Ordenanza de Benefi cio de Regularización Tributaria 2008 en consecuencia debe ponerse a consideración del Pleno del Concejo Municipal a fi n de aprobarla de considerarlo pertinente. Que mediante Informe Nº 071-2008 GM-MDLP, La Gerencia Municipal, remite los actuados al Despacho de Alcaldía para ser elevado al Pleno del Concejo Municipal. Que mediante Ofi cio Nº 174-2008 ALC-MDLP el Despacho de Alcaldía se remite la documentación antes señalada a la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto para el pronunciamiento respectivo. Que mediante Ofi cio Nº 014-2008 COM. ADM. E y P /SR/MDLP, la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto remite al Despacho de Alcaldía, el Dictamen respectivo. Que, habiéndose sometido a debate y, a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento fi nal; Estando a los fundamentos expuestos, y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con el voto UNANIME de los Señores(as) regidores (as), con la Descargado desde www.elperuano.com.pe