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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2008 (15/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de mayo de 2008 372341 Transitoria faculta al Registro de Propiedad Vehicular para realizar las inscripciones provisionales de los vehículos ingresados bajo el régimen de internamiento temporal, en mérito a la Declaración Única de Aduanas - DUA, así como para expedir las correspondientes tarjetas de identificación vehicular temporales, al considerar que los artículos 16 y 21 son de aplicación inmediata; Que, adicionalmente, conforme al Ofi cio de vistos, existe la necesidad de regular el uso de las denominadas placas temporales e implementar las acciones que sean necesarias para su entrega en forma inmediata a los administrados que posean vehículos ingresados al país bajo el mencionado régimen; Que, por otro lado, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, dispone que todo vehículo de transporte automotor que circule por las vías públicas está obligado a exhibir la placa única nacional de rodaje, y el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por D.S Nº 058-2003-MTC, señala que todos los vehículos que requieran transitar por el Sistema Nacional de Transporte Terrestre deben contar con placa única nacional de rodaje; Que, conforme a lo expuesto, estando vigente la disposición que contempla las placas temporales para vehículos ingresados bajo el régimen de internamiento temporal, no resulta justifi cado mantener la prohibición de inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular previsto en el artículo 10º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, máxime si en ninguna de las normas citadas en el considerando precedente se ha previsto una prohibición en ese sentido; Que, atendiendo a lo manifestado por el sector Transportes y Comunicaciones, así como a lo expresado en los dos considerandos que anteceden, corresponde modificar los artículos 9 y 10 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular; Que, es facultad del Directorio de la Sunarp dictar las normas registrales requeridas para la efi cacia y seguridad jurídica de la función registral, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del artículo 18º de la Ley Nº 26366 y el literal b) del artículo 12º del Estatuto de la Sunarp aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; Que, el Directorio de la Sunarp en su sesión del 7 de mayo de 2008, resolvió aprobar por unanimidad, la modifi cación de los artículos 9° y 10º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modifi car los artículos 9º y 10º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, en los siguientes términos: “Artículo 9°.- PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD Y ACTOS INSCRIBIBLES Para inmatricular un vehículo en el Registro se deberá adjuntar a la solicitud de inscripción los siguientes documentos: (…) d) Cuando se trate de vehículos importados bajo el régimen de internamiento temporal establecido en leyes especiales, deberá adjuntarse la Declaración Única de Aduanas (DUA) que establezca tal condición de ingreso del vehículo al país y el período de vigencia.” “Artículo 10º.- PROHIBICIÓN DE INMATRICULACIÓN No podrán inmatricularse vehículos denominados chasis motorizado o chasis cabinado. Tampoco, podrán ser inmatriculados los vehículos reconstruidos, entendiéndose a éstos como aquellos vehículos armados sobre la base de piezas y repuestos que formaron parte de uno o varios vehículos desmontados.” Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacionalde los Registros Públicos 200267-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Derogan Ordenanza Nº 002-2004- REGION ANCASH/CR y aprueban Reglamento Interno del Consejo Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2008-REGIÓN ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, el artículo 15º inciso e) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, estipula que es atribución del Consejo Regional aprobar su Reglamento Interno. Que, el Consejo Regional es el máximo órgano del Gobierno Regional de Ancash, es autónomo en el ejercicio de sus funciones, ejerce su función normativa a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos regionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ha sido modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28961, 28968 y 29053, por lo que es indispensable actualizar el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2004- REGION ANCASH/CR, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash; Que, el artículo 15º inciso e) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, estipula que es atribución del Consejo Regional aprobar su Reglamento Interno; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nº 27902, Nº 28968 y Ley Nº 29053; y demás normas pertinentes, y de conformidad con el Dictamen Nº 001-2008-GRA/CEERICR de la Comisión Especial de Elaboración del Proyecto del Reglamento Interno del Consejo Regional; y, estando a lo acordado por unanimidad en la sesión extraordinaria llevada a cabo el día 05 de marzo de 2008; ORDENA:Artículo Primero.- Derógase la Ordenanza Regional Nº 002-2004-REGION ANCASH/CR. Artículo Segundo.- Apruébase el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, Descargado desde www.elperuano.com.pe