Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2008 (15/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Transitoria faculta al Registro de Propiedad Vehicular para realizar las inscripciones provisionales de los vehiculos ingresados bajo el regimen de internamiento temporal, en merito a la Declaracion Unica de Aduanas - DUA, asi como para expedir las correspondientes tarjetas de identificacion vehicular temporales, al considerar que los articulos 16 y 21 son de aplicacion inmediata; Que, adicionalmente, conforme al Oficio de vistos, existe la necesidad de regular el uso de las denominadas placas temporales e implementar las acciones que MORDAZA necesarias para su entrega en forma inmediata a los administrados que posean vehiculos ingresados al MORDAZA bajo el mencionado regimen; Que, por otro lado, la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, dispone que todo vehiculo de transporte automotor que circule por las vias publicas esta obligado a exhibir la placa unica nacional de rodaje, y el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por D.S Nº 058-2003-MTC, senala que todos los vehiculos que requieran transitar por el Sistema Nacional de Transporte Terrestre deben contar con placa unica nacional de rodaje; Que, conforme a lo expuesto, estando vigente la disposicion que contempla las placas temporales para vehiculos ingresados bajo el regimen de internamiento temporal, no resulta justificado mantener la prohibicion de inmatriculacion en el Registro de Propiedad Vehicular previsto en el articulo 10º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, MORDAZA si en ninguna de las normas citadas en el considerando precedente se ha previsto una prohibicion en ese sentido; Que, atendiendo a lo manifestado por el sector Transportes y Comunicaciones, asi como a lo expresado en los dos considerandos que anteceden, corresponde modificar los articulos 9 y 10 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular; Que, es facultad del Directorio de la Sunarp dictar las normas registrales requeridas para la eficacia y seguridad juridica de la funcion registral, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del articulo 18º de la Ley Nº 26366 y el literal b) del articulo 12º del Estatuto de la Sunarp aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002JUS; Que, el Directorio de la Sunarp en su sesion del 7 de MORDAZA de 2008, resolvio aprobar por unanimidad, la modificacion de los articulos 9° y 10º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del articulo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N° 1352002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar los articulos 9º y 10º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, en los siguientes terminos:

vehiculos armados sobre la base de piezas y repuestos que formaron parte de uno o varios vehiculos desmontados." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos 200267-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Derogan Ordenanza Nº 002-2004REGION ANCASH/CR y aprueban Reglamento Interno del Consejo Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2008-REGION ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el articulo 15º inciso e) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, estipula que es atribucion del Consejo Regional aprobar su Reglamento Interno. Que, el Consejo Regional es el MORDAZA organo del Gobierno Regional de MORDAZA, es MORDAZA en el ejercicio de sus funciones, ejerce su funcion normativa a traves de la aprobacion de ordenanzas y acuerdos regionales, de acuerdo a lo establecido en el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, ha sido modificada por las Leyes Nos. 27902, 28961, 28968 y 29053, por lo que es indispensable actualizar el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2004REGION ANCASH/CR, se aprobo el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash; Que, el articulo 15º inciso e) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, estipula que es atribucion del Consejo Regional aprobar su Reglamento Interno; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nº 27902, Nº 28968 y Ley Nº 29053; y demas normas pertinentes, y de conformidad con el Dictamen Nº 001-2008-GRA/CEERICR de la Comision Especial de Elaboracion del Proyecto del Reglamento Interno del Consejo Regional; y, estando a lo acordado por unanimidad en la sesion extraordinaria llevada a cabo el dia 05 de marzo de 2008; ORDENA: Articulo Primero.- Derogase la Ordenanza Regional Nº 002-2004-REGION ANCASH/CR. Articulo Segundo.- Apruebase el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA,

"Articulo 9°.- MORDAZA DE ESPECIALIDAD Y ACTOS INSCRIBIBLES Para inmatricular un vehiculo en el Registro se debera adjuntar a la solicitud de inscripcion los siguientes documentos: (...) d) Cuando se trate de vehiculos importados bajo el regimen de internamiento temporal establecido en leyes especiales, debera adjuntarse la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) que establezca tal condicion de ingreso del vehiculo al MORDAZA y el periodo de vigencia." "Articulo 10º.PROHIBICION DE INMATRICULACION No podran inmatricularse vehiculos denominados chasis motorizado o chasis cabinado. Tampoco, podran ser inmatriculados los vehiculos reconstruidos, entendiendose a estos como aquellos

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