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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de mayo de 2008 372343 VISTO: El Ofi cio Nº 356-2008-GRA/PR, mediante el cual la Presidencia del Gobierno Regional solicita la declaración de emergencia del Hospital Goyeneche, y; CONSIDERANDO: Que, con el ofi cio de la referencia se acompaña el Acta de Inspección de Defensa Civil Nº 016-2008, que da cuenta del nivel de riesgo alto (muy grave) en algunos elementos estructurales y no estructurales, de instalaciones y de servicios, así como la de fi ltraciones en techos del Hospital Goyeneche, a raíz de las lluvias producidas en los recientes días en la Región Arequipa; Que, asimismo se tiene el memorial presentado por la Asociación Cuerpo Médico, Sindicato de Enfermeras, Sindicato de Técnicos Asistenciales y Administrativos del Hospital Goyeneche, referido a las deplorables condiciones de la infraestructura y servicios del referido Hospital, demandas de mayor asignación de recursos económicos, así como a sus declaraciones de evitar medidas de contingencia asociadas a prestaciones de infraestructura hospitalaria instalada en la ciudad y con capacidad ociosa; Que, el Gobierno Regional de Arequipa ha tomado nota de las serias defi ciencias en las áreas de servicios e infraestructura, así como en los mecanismos de atención en el referido nosocomio; Que, con los motivos señalados en los considerándoos anteriores, es necesario implementar una serie de medidas tendientes a garantizar la integridad de los pacientes y personal del Hospital Goyeneche, con el fi n de proporcionar un mejor servicio de salud a la población de la Región Arequipa, no solo en términos provisionales y discretos, sino de una manera defi nitiva e integral; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA. ACUERDA: Primero.- Declarar en Emergencia la infraestructura, instalaciones y servicios del Hospital Goyeneche de la ciudad de Arequipa. Segundo.- Establecer que, bajo responsabilidad, de las autoridades de la Gerencia Regional de Salud y del Hospital Goyeneche, adopten e implementen las medidas necesarias que garanticen la salud y vida de los pacientes, durante el período de emergencia, y de las personas que laboran en el citado nosocomio. Tercero.- Autorizar a la Presidencia del Gobierno Regional de Arequipa a realizar las acciones necesarias para efectuar una restauración y modernización integral de la infraestructura, instalaciones y servicios del Hospital Goyeneche, mediante la implementación de un proyecto de inversión trienal (2008-2010) por un monto de S/. 15’ 000,0000.00 (Quince millones de nuevos soles 00/100) así como a efectuar un procesos de reingeniería y modernización integral de los mecanismos de atención y servicio al público en el referido hospital. Disponiéndose en dicho acto su registro y notifi cación. Arequipa, 2008 enero 19 FERNANDO BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo Regional de Arequipa 199655-1 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Crean el Consejo Regional de la Tara de la Región Ayacucho - CORETARA ORDENANZA REGIONAL N° 011-2008-GRA/CR Ayacucho, 24 de marzo de 2008EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 13 de marzo del 2008, trató el tema relacionado a la Propuesta de Creación del Consejo Regional de la Tara – CORETARA; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio Nº 143-2008-GRA/PRES, el señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho, remite ante el Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional: Propuesta de Creación del Consejo Regional de la Tara de Ayacucho – CORETARA, para la evaluación, iniciativa legislativa regional realizado por el Grupo Impulsor de la Tara Ayacucho – GITARA, canalizado a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico con la respectiva Opinión Técnica y Opinión Legal de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; con la emisión del Dictamen por la Comisión de Desarrollo Económico y Promoción de la Inversión; Que, la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven el desarrollo regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el Artículo 55º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, estable que son funciones específicas de los Gobiernos Regionales en materia de comercio exterior el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de comercio de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, en concordancia con las entidades del sector público competente en la materia; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional de Ayacucho con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- CRÉASE, el Consejo Regional de la Tara de la Región Ayacucho - CORETARA, como un espacio de participación, concertación, iniciativas y propuestas de los actores de la cadena productiva. Artículo Segundo.- El CORETARA, estará constituido por los siguientes miembros: a) Presidencia del Gobierno Regional de Ayacucho o su representante, quien lo presidirá. b) Dos representantes de Organizaciones de Productores formalizados de la Provincia de Huamanga y Huanta. c) Un Representante de las otras provincias productoras de tara. d) Un Representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. e) Un Representante de la Dirección Regional Agraria de Ayacucho. f) Un Representante de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga. g) Un Representante de las entidades fi nancieras de Ayacucho.Descargado desde www.elperuano.com.pe