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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de mayo de 2008 372350 Artículo Sétimo.- DISPENSAR, de la lectura y aprobación del Acta, para que el presente Acuerdo entre en vigencia de inmediato. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 199917-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza que reglamenta el uso de las azoteas en edificaciones multifamiliares ORDENANZA N° 354-MDMM Magdalena del Mar, 24 de abril de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de junio del 2006 se publicó la Ordenanza Nº 950-MML mediante la cual la Municipalidad Metropolitana de Lima ¨Aprueba el Reajuste Integral de Zonifi cación de Usos del Suelo del distrito de San Isidro y un sector del distrito de Magdalena del Mar, que son parte del Área de Tratamiento III de Lima Metropolitana; Que, conforme a lo señalado en el Artículo 6º de la Ordenanza antes referida corresponde a la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar la formulación y aprobación de los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios Complementarios como estacionamientos, retiros, tamaños mínimos de departamentos, densidades habitacionales netas de ser necesario y otros para su aplicación en la jurisdicción; Que, mediante Ordenanza Nº 290-MDMM se dio cumplimiento a lo dispuesto por la Ordenanza N° 950 MML, normando los parámetros urbanísticos y edifi catorios complementarios, estándares de calidad y otras disposiciones conexas aplicables al Área de Tratamiento III (Sectores III y IV) del distrito; Que, del mismo modo mediante Ordenanza Nº 1017- MML publicada el 16 de mayo de 2007 se aprobó el Reajuste Integral de la Zonifi cacion de los usos del suelo de los distritos de Breña, Jesús Maria, Magdalena del Mar (parcial), Lince y Pueblo Libre, que forman parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana; Que, en ese orden de ideas, es conveniente efectuar reajustes progresivos en los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios acorde con las necesidades de desarrollo del distrito; Que, es necesario reglamentar, para el ámbito distrital, las construcciones y el uso privado o mixto de las azoteas como alternativa de ocupación, garantizando, al mismo tiempo, el desarrollo ordenado y armónico del distrito; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Objeto y ámbito de aplicación La presente ordenanza reglamenta el uso de las azoteas en edifi caciones multifamiliares del distrito de Magdalena del Mar. Artículo Segundo.- Consideraciones generales para el uso de la azotea. El uso de las azoteas deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Las azoteas en edifi caciones residenciales multifamiliares, podrán ser de uso privado, común o mixto, según lo defi nan los propietarios o promotores de las edifi caciones. b) Sólo se podrán construir sobre la altura máxima permitida en el Plano de Alturas de Edifi cación respectivo. Las edifi caciones existentes que ya sobrepasaron la altura máxima no podrán acogerse a este artículo. c) Se considera un retiro de 3 metros paralelo a la línea de retiro municipal, en los frentes de la edificación que dan a vía pública con excepción de los frentes a pasajes peatonales; pudiendo edificar hasta el 80% del área restante, sin considerar el retiro indicado. d) El área que ocupa el retiro de la azotea no podrá ser utilizada para tendales, sólo podrá utilizarse para terrazas, jardines o instalaciones abiertas, así como para elementos de circulación vertical de acuerdo al proyecto. e) En todos los casos debe considerarse el uso exclusivo de una parte de la azotea para mantenimiento de las instalaciones que se ubican en ella, (tanque elevado, caseta de ascensor, instalaciones de gas centralizadas etc.), la cual deberá estar incluida en el 80% edifi cable; el acceso a la zona de mantenimiento y de seguridad se efectuará a través de la circulación vertical, escaleras y/o ascensores del edifi cio. f) Las instalaciones de tanques elevados, deberán estar integradas armónicamente a la edifi cación, no permitiéndose la exposición visual de los tanques prefabricados, ni de sus instalaciones, debiendo éstas tener cerramientos opacos. g) El perímetro de la azotea deberá estar totalmente cercado, debiendo levantarse los parapetos frontal y posterior a una altura no menor de 1.20 m. y los parapetos laterales hasta una altura no menor de 1.80 m. con la fi nalidad de respetar la privacidad de las propiedades colindantes. h) La edifi cación de la azotea no deberá sobrepasar por ningún motivo la altura máxima exigida de 3.00m. i) En el caso de las azoteas proyectadas sobre edifi caciones existentes, se deberán proponer los retiros necesarios con la fi nalidad de que las dimensiones mínimas reglamentarias de patios o pozos de iluminación y ventilación no se alteren y cumplan con la relación sección/altura del Reglamento Nacional de Edifi caciones. Asimismo se deberá presentar la carta de seguridad y responsabilidad de obra fi rmada por un ingeniero especialista, que garantice la estabilidad estructural del edifi cio. Articulo T ercero.- Azotea de Uso Privado o Exclusivo Las azoteas para uso privado o exclusivo deberán cumplir con las siguientes condiciones y requisitos: a) Serán de uso y dominio exclusivo de las unidades de vivienda del último piso, y sus linderos no deberán sobrepasar los del departamento del cual forma parte. El acceso será obligatoriamente a través del área de dominio privado de los departamentos a los que da servicio. b) Las azoteas de uso privado o exclusivo serán destinadas a usos complementarios de la vivienda. c) No se permitirá el acceso desde las áreas de uso común a las áreas de uso exclusivo. d) En caso de obra nueva, es requisito indispensable que el diseño de la azotea forme parte del proyecto. Articulo Cuarto.- Azotea de Uso Común Las azoteas para uso común, deberán cumplir con las siguientes condiciones y requisitos: a) Se podrán desarrollar actividades de carácter exclusivamente recreacional, (terrazas, parrillas, pérgolas, gimnasios, área verde, salas de juego, piscinas y otros relacionados con la recreación) así como una Descargado desde www.elperuano.com.pe