Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2008 (15/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2008

Articulo Setimo.- DISPENSAR, de la lectura y aprobacion del Acta, para que el presente Acuerdo entre en vigencia de inmediato. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 199917-1

Articulo Segundo.- Consideraciones generales para el uso de la azotea. El uso de las azoteas debera cumplir con las siguientes condiciones:

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Ordenanza que reglamenta el uso de las azoteas en edificaciones multifamiliares
ORDENANZA N° 354-MDMM MORDAZA MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de junio del 2006 se publico la Ordenanza Nº 950-MML mediante la cual la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ¨Aprueba el Reajuste Integral de Zonificacion de Usos del Suelo del distrito de San MORDAZA y un sector del distrito de MORDAZA MORDAZA, que son parte del Area de Tratamiento III de MORDAZA Metropolitana; Que, conforme a lo senalado en el Articulo 6º de la Ordenanza MORDAZA referida corresponde a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA la formulacion y aprobacion de los Parametros Urbanisticos y Edificatorios Complementarios como estacionamientos, retiros, tamanos minimos de departamentos, densidades habitacionales netas de ser necesario y otros para su aplicacion en la jurisdiccion; Que, mediante Ordenanza Nº 290-MDMM se dio cumplimiento a lo dispuesto por la Ordenanza N° 950 MML, MORDAZA los parametros urbanisticos y edificatorios complementarios, estandares de calidad y otras disposiciones conexas aplicables al Area de Tratamiento III (Sectores III y IV) del distrito; Que, del mismo modo mediante Ordenanza Nº 1017MML publicada el 16 de MORDAZA de 2007 se aprobo el Reajuste Integral de la Zonificacion de los usos del suelo de los distritos de Brena, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA (parcial), Lince y Pueblo Libre, que forman parte del Area de Tratamiento Normativo II de MORDAZA Metropolitana; Que, en ese orden de ideas, es conveniente efectuar reajustes progresivos en los Parametros Urbanisticos y Edificatorios acorde con las necesidades de desarrollo del distrito; Que, es necesario reglamentar, para el ambito distrital, las construcciones y el uso privado o mixto de las azoteas como alternativa de ocupacion, garantizando, al mismo tiempo, el desarrollo ordenado y armonico del distrito; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 9° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente; ORDENANZA Articulo Primero.- Objeto y ambito de aplicacion La presente ordenanza reglamenta el uso de las azoteas en edificaciones multifamiliares del distrito de MORDAZA del Mar.

a) Las azoteas en edificaciones residenciales multifamiliares, podran ser de uso privado, comun o mixto, segun lo definan los propietarios o promotores de las edificaciones. b) Solo se podran construir sobre la altura MORDAZA permitida en el Plano de Alturas de Edificacion respectivo. Las edificaciones existentes que ya sobrepasaron la altura MORDAZA no podran acogerse a este articulo. c) Se considera un retiro de 3 metros paralelo a la linea de retiro municipal, en los frentes de la edificacion que dan a via publica con excepcion de los frentes a pasajes peatonales; pudiendo edificar hasta el 80% del area restante, sin considerar el retiro indicado. d) El area que ocupa el retiro de la azotea no podra ser utilizada para tendales, solo podra utilizarse para MORDAZA, jardines o instalaciones abiertas, asi como para elementos de circulacion vertical de acuerdo al proyecto. e) En todos los casos debe considerarse el uso exclusivo de una parte de la azotea para mantenimiento de las instalaciones que se ubican en MORDAZA, (tanque elevado, caseta de ascensor, instalaciones de gas centralizadas etc.), la cual debera estar incluida en el 80% edificable; el acceso a la MORDAZA de mantenimiento y de seguridad se efectuara a traves de la circulacion vertical, escaleras y/o ascensores del edificio. f) Las instalaciones de tanques elevados, deberan estar integradas armonicamente a la edificacion, no permitiendose la exposicion visual de los tanques prefabricados, ni de sus instalaciones, debiendo estas tener cerramientos opacos. g) El perimetro de la azotea debera estar totalmente cercado, debiendo levantarse los parapetos frontal y posterior a una altura no menor de 1.20 m. y los parapetos laterales hasta una altura no menor de 1.80 m. con la finalidad de respetar la privacidad de las propiedades colindantes. h) La edificacion de la azotea no debera sobrepasar por ningun motivo la altura MORDAZA exigida de 3.00m. i) En el caso de las azoteas proyectadas sobre edificaciones existentes, se deberan proponer los retiros necesarios con la finalidad de que las dimensiones minimas reglamentarias de patios o pozos de iluminacion y ventilacion no se alteren y cumplan con la relacion seccion/altura del Reglamento Nacional de Edificaciones. Asimismo se debera presentar la carta de seguridad y responsabilidad de obra firmada por un ingeniero especialista, que garantice la estabilidad estructural del edificio.

Articulo Tercero.- Azotea de Uso Privado o Exclusivo Las azoteas para uso privado o exclusivo deberan cumplir con las siguientes condiciones y requisitos: a) Seran de uso y dominio exclusivo de las unidades de vivienda del ultimo piso, y sus linderos no deberan sobrepasar los del departamento del cual forma parte. El acceso sera obligatoriamente a traves del area de dominio privado de los departamentos a los que da servicio. b) Las azoteas de uso privado o exclusivo seran destinadas a usos complementarios de la vivienda. c) No se permitira el acceso desde las areas de uso comun a las areas de uso exclusivo. d) En caso de obra nueva, es requisito indispensable que el diseno de la azotea forme parte del proyecto. Articulo Cuarto.- Azotea de Uso Comun Las azoteas para uso comun, deberan cumplir con las siguientes condiciones y requisitos: a) Se podran desarrollar actividades de caracter exclusivamente recreacional, (terrazas, parrillas, pergolas, gimnasios, area MORDAZA, MORDAZA de juego, piscinas y otros relacionados con la recreacion) asi como una

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