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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de mayo de 2008 372344 h) Un Representante de Transformadores y exportadores de la tara. i) Tres Representantes de los Organismo No Gubernamentales ONG que viene trabajando con la tara. j) Un Representante del Comité Ejecutivo Regional de Exportaciones – Ayacucho. k) Un Representante de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo. l) Un Representante de la Dirección Regional de la Producción – Ayacucho. m) Un Representante del Instituto Nacional de Investigación Agraria – INIA. n) Un Representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA. o) Un Representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA. p) Un Representante del Programa Sierra Exportadora. q) Un Representante de FONCODES.r) Un Representante de PRONAMACHCS. Artículo Tercero.- DISPONER, que el Consejo Regional de la Tara – CORETARA y la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, elaboren el Reglamento en el plazo de 30 días de publicado la presente Ordenanza Regional y que será aprobado mediante Decreto Regional. Artículo Cuarto.- REMITIR la presente Ordenanza Regional al Ministerio de Agricultura para conocimiento y demás fi nes. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO, toda Disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 24 días del mes de marzo del año dos mil ocho. CÉSAR F. LAGOS ARRIARAN Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO: Mando se Publique y CumplaDado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 24 días del mes de marzo del año dos mil ocho. ERNESTO MOLINA CHÁVEZ Presidente 199648-1 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios para realización de Diplomado Internacional en Gestión Pública y Negociaciones ACUERDO Nº 038-2008-G.R.PASCO/CR Pasco, 30 de abril de 2008 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias, en Sesión Ordinaria del día treinta de abril del año dos mil ocho, por unanimidad ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: VISTO:INFORME LEGAL Nº 396 – 2008 – GR PASCO/DRAJ de fecha 29 de abril, INFORME Nº 090– 2008 – G.R. PASCO - GGR/GRDS de fecha 22 de abril, INFORME Nº 074 – 2008 – G.R. PASCO – GGR/GRPPAT de fecha 8 de abril, INFORME Nº 071 – 2008 – GR – PASCO-GRPPAT/SGPT de fecha 8 de abril, y; CONSIDERANDO:Que, por mandato constitucional, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se dispone crear los Gobiernos Regionales, los que se crea en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902, la que establece en su artículo 39º que el Consejo Regional expresa la decisión de este órgano a través de Acuerdo Regional; Que, las atribuciones del Consejo Regional, es aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y , dentro de sus funciones generales de los Gobiernos Regionales, normativa y reguladora, elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia; en mérito al inciso a) del artículo 15º y así mismo al inciso b) numeral 1) del artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la exoneración de proceso de selección, por Servicios Personalísimos: “Cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores ; en mérito al artículo 145º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Modifi catoria Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, con el fi n de capacitar de manera efi ciente y efi caz a los trabajadores del Gobierno Regional Pasco, que habiendo una propuesta del Grupo de Intelectuales de SUR, Escuela Superior de Gestión y Negociaciones, Institución Académica y Moderna, para la capacitación del Diplomado Internacional en Gestión Pública y Negociaciones; cuyo proceso de capacitación tiene relevancia internacional, que fortalecerá el capital humano, ya que cuenta con una plana de docentes de Primer Nivel no sólo del ámbito nacional, sino también internacional; cuya estrategia y metodología están acordes con la modernidad; Que, mediante INFORME LEGAL Nº 396 – 2008 – GRPASCO/DRAJ de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, recomienda la Exoneración del Proceso de Selección para contratar los servicios especializados de los profesionales para que dicten el Diplomado Internacional en Gestión Pública y Negociaciones, ya que requiere de alta especialización; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21º, inciso o) concordante con el artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, que en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del día veintisiete de febrero del año dos mil ocho; ACUERDA:Primero.- APROBAR la Exoneración del Proceso de selección para la contratación de los servicios del Grupo de Intelectuales de Sur, Escuela Superior de Gestión y Negociaciones, Institución Académica Moderna, para Descargado desde www.elperuano.com.pe