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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de mayo de 2008 372351 unidad de servicios higiénicos comunes y depósito como complemento de los usos indicados. b) Deberá presentarse conjuntamente con los proyectos para su aprobación, el diseño y cálculo del aislamiento acústico requerido, que garantice la mitigación de los ruidos y/o vibraciones que pudiera ocasionar el uso recreacional de la azotea afectando a los residentes de los pisos inferiores y colindantes.. c) Deberá consignarse en el Reglamento Interno, la necesidad que los propietarios determinen los horarios, condiciones y restricciones a las actividades que se desarrollen; el mismo que debe considerar la opinión positiva de todos los propietarios de las unidades inmobiliarias del último piso, en proporción al porcentaje de usuarios requeridos para ser aprobado. d) En caso de obra nueva, es requisito indispensable que el diseño de la azotea forme parte del proyecto presentado para la obtención de la licencia respectiva. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese los numerales 6.2.1, 6.2.2, 6.2.3 y 6.2.4 del numeral 6.2. de la Ordenanza Nº 290-MDMM, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “6.2. De las azoteas La edifi cación y usos de las azoteas se regirá por las normas, condiciones y requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 354-MDMM, que reglamenta el uso de las azoteas en edifi caciones multifamiliares del distrito.” Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 199536-1 Modifican la Ordenanza Nº 282-MDMM que incorporó usos permitidos de los retiros municipales del distrito ORDENANZA N° 357-MDMM Magdalena del Mar, 29 de abril de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 8 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 282-MDMM se agregó a los giros establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente de la municipalidad, como usos permitidos dentro del retiro municipal y siempre que se encuentren en zonifi cación C5 del sector I, de acuerdo al plano de zonifi cación aprobado por la Ordenanza N° 421-MML, los giros destinados a la comercialización de bienes de consumo directo y a los servicios personales directos, los mismos que se encontraban previstos en el Indice de Usos para la ubicación de actividades urbanas aprobado por la Resolución N° 182-95/MLM-AM-SMDU; Que, mediante Ordenanza Nº 1017 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprobó el reajuste integral de la zonifi cación de los usos del suelo de los distritos de Breña, Jesús María, Magdalena del Mar (parcial), Lince y Pueblo Libre, que forma parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana, la misma que aprobó el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de la referida área metropolitana, quedando sin efecto, en dicho sector, la Resolución Nº 182-95/MLM-AM-SMDU; Que, la realidad del distrito demuestra que los establecimientos vienen utilizando el retiro municipal para actividades comerciales distintas a las permitidas por las normas vigentes, siendo que, en su mayoría, dichos comercios se encuentran en zonas consolidadas, por lo que resulta necesario aprobar las normas que les permita regularizar su situación legal; Que, es política de la actual gestión municipal incentivar y promover las condiciones favorables para la productividad, competitividad y desarrollo socio-económico del distrito, de conformidad con lo prescrito en el numeral 3.5 del inciso 3) del artículo 86° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente; ORDENANZAArticulo Primero.- Modifíquense los artículos primero y segundo de la Ordenanza Nº 282-MDMM, publicada el 21 de octubre de 2006 en el diario ofi cial “El Peruano”, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo Primero.- Los establecimientos con zonifi cación CZ, ubicados en el Sector I, así como los establecimientos ubicados en las avenidas del distrito, que cuenten con licencia de funcionamiento, podrán hacer uso temporal del retiro municipal para el desarrollo de los giros permitidos por las normas municipales y/o la licencia de funcionamiento vigente, previa autorización otorgada por la Municipalidad, de conformidad con el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA. Artículo Segundo.- Sólo podrán hacer uso temporal del retiro para los fi nes señalados en el artículo precedente, los locales que no infrinjan las normas municipales de orden, ornato, tranquilidad y seguridad pública.” Artículo Segundo.- Modifíquese el procedimiento consignado en el numeral 7.26 del TUPA, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encárguese el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a las Gerencias de Desarrollo Urbano y Obras y Control y Seguridad Ciudadana. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 199535-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban Ordenanza que regula la ocupación de la vía pública con materiales de construcción y/o desmonte ORDENANZA N° 413-MSB San Borja, 23 de abril de 2008EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA. VISTO; en la VII-2008 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23.04.2008, el Dictamen N° 014-2008.MSB-CAL sobre la Ordenanza que Regula La Ocupación de la Vía Pública con Materiales de Construcción y/o Desmonte.Descargado desde www.elperuano.com.pe