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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de mayo de 2008 372352 CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Nº 085-2008-MSB-GM- GDU la Gerencia de Desarrollo Urbano remite el Proyecto de Ordenanza que Regula la Ocupación de la Vía Pública con Materiales de Construcción y/o Desmonte. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa . Que, el numeral 36.2 del artículo 79º de la acotada norma, establece que es función específi ca de las Municipalidades Distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y, realizar la fi scalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica. Que, el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, establece en el literal g) del artículo 41º de la Norma G-030, que las municipalidades son responsables de fi jar los requisitos a que deberán sujetarse las obras en lo referente al uso de la vía pública, horario de trabajo, instalaciones provisionales, ingreso y salida de materiales y condiciones para la protección del medio ambiente. Que, mediante Informe Nº 174-2008-MSB-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que la Municipalidad es competente para regular el uso de la vía pública con materiales de construcción, a efectos de brindar seguridad a los vecinos y evitar el deterioro de las vías públicas. De conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la precitada norma y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 410-2007-MSB-GAJ de fecha 26.07.2007; el Concejo municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA OCUPACIÓN DE LA VIA PUBLICA CON MATERIALES DE CONSTRUCCION Y/O DESMONTE CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene como objetivo normar la ocupación de la vía pública en el distrito, a consecuencia de la ejecución de todo tipo de obras de edifi cación, así como trabajos de montaje, desmontaje y cualquier proceso de operación o transporte con relación a la obra a ejecutar desde su preparación hasta la conclusión de esta; con la fi nalidad de velar por la tranquilidad y seguridad de los vecinos del distrito; así como evitar el deterioro de las vías de circulación, áreas públicas y la interferencia del libre tránsito peatonal y vehicular. Artículo 2 .- La presente Ordenanza será de aplicación para toda persona natural o jurídica, publica o privada, que realice una obra de edifi cación en su propiedad o por encargo de terceros y necesita hacer uso de la vía pública para la acumulación de desmonte y/o materiales de construcción, así como la carga y descarga de los mismos, en la jurisdicción del distrito de San Borja. CAPITULO II OCUPACION DE LA VIA PÚBLICA Artículo 3.- La vía pública podrá ser ocupada únicamente con cercos provisionales, así como para la acumulación de desmonte y/o materiales de construcción frente a la obra, que se requieran para la ejecución de la misma y que cuente previamente con la respectiva Licencia de Obra o la comunicación de trabajos de Acondicionamiento y Refacción.Artículo 4 .- El uso de la vía pública, será para el almacenamiento temporal de materiales de construcción y desmonte, así como la carga y descarga de los mismos, respetando las siguientes limitaciones: a) Se podrá usar únicamente el 50% del ancho de la vereda, en el tramo que de frente al predio en construcción. b) Se podrá ocupar el 100% del módulo de la berma lateral de estacionamiento, que corresponda al frente del predio en el cual se llevará a cabo la construcción. c) Podrá ocuparse como máximo 1.00 m de la calzada, en el frente que corresponde al predio en construcción. Podrá hacerse uso simultáneo de la vereda, berma y calzada durante todo el proceso de construcción en los términos establecidos en el presente artículo. Artículo 5.- La ocupación de la vía pública en cualquiera de los casos indicados en el artículo anterior, no deberá afectar en ningún caso el tránsito peatonal y/o vehicular, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: a) El desmonte, para poder ser acumulado en la vía pública, deberá estar en bolsas de cemento o de polietileno, este deberá mantenerse húmedo para evitar que el viento traslade el polvo a los lotes vecinos y a la vía pública y su eliminación se realizará dentro de las 48 horas siguientes a su acumulación, Si por el volumen del desmonte no es posible acumularlo en bolsas, se podrá usar la berma lateral del predio sea esta estacionamiento y/o jardín del frente del lote materia de la Obra de Edifi cación, no pudiendo permanecer más de 48 horas como máximo en la vía pública. El día sábado, todo el domingo y los días feriados, la vía pública deberá quedar libre de desmonte, con veredas y calzadas barridas y limpias. b) Los agregados (piedra-arena), deberán acumularse, delimitando el espacio a usar, con elementos rígidos (estructura mixta; base de concreto y hasta de madera debidamente pintada), de acuerdo a las medidas establecidas para el uso de la vía pública en el artículo precedente; y no deben sobrepasar de 1.00 m. de alto, sobre el nivel de la vereda. c) El ladrillo, deberá quedar apilado únicamente en el módulo de berma lateral del predio, sea esta estacionamiento y/o jardín, del frente del lote, materia del proceso constructivo de edifi cación, con una altura máxima de 2.00 metros lineales. d) Cuando por las características de las obras (sótanos, demoliciones, uso de equipo mecánico, como winches, entre otros) se use el 50% de la sección de la vereda; ésta deberá quedar delimitada por el cerco de madera, triplay u otro similar debidamente pintado, para que sea visible y guardando coherencia con el vecindario. e) El material acumulado, los elementos de construcción y los cercos habilitados no deben rebasar los límites antes establecidos, debiendo quedar la vereda y la calzada, libres y limpias de todo material excedente, evitando exponer a los transeúntes a peligros derivados a acciones propias de la obra. f) Todo material que se almacene en la vía pública siguiendo las indicaciones anteriormente expuestas deberá mantenerse húmedo para evitar que el viento traslade el polvo, ocasionando molestias a terceros y empolvando la vía pública. g) No deberá efectuarse mezcla de concreto directamente sobre la vía pública, a excepción de los trabajos realizados en las áreas de dominio público. h) Para el uso de máquina mezcladora o de equipo similar, deberá protegerse la calzada, vereda y berma con mantas de plástico, debiéndose mantener limpias de todo material excedente. i) De tratarse de lotes en esquina solo se podrá usar uno de los frentes para la acumulación de material de construcción o desmonte respetando todos los artículos señalados anteriormente. Artículo 6.- La vía pública, vereda, pistas, jardines y/o parques, no podrán ser ocupados por el personal Descargado desde www.elperuano.com.pe