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El Peruano Lima, miércoles 21 de mayo de 2008 372565 CONSIDERANDO: Que, el literal b) del Artículo 13º Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, determina como función de interés público del COES, la elaboración de los procedimientos en materia de operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo para su aprobación por OSINERGMIN; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, publicado el 3 de mayo último, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), el cual señala en el Numeral 5.2 de su Artículo 5°, que el COES debe contar con una “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, elaborada y aprobada por OSINERGMIN, la cual incluirá como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento; Que, en este sentido, mediante Resolución OSINERGMIN N° 374-2008-OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el XXX de mayo de 2008, y en cumplimiento del Artículo 25° del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se publicó el proyecto de Resolución que aprueba la norma “Guía de Elaboración Procedimientos Técnicos”; Que, en el Artículo 2° de la citada resolución, se otorgó un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación, a fi n que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias, al proyecto de resolución publicado, a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; Que, dentro del plazo establecido se recibieron los comentarios y sugerencias de XXXXXXXXX, los cuales han sido analizados en el Informe N° XXXXXXXX, correspondiendo, en consecuencia, la aprobación fi nal de la Resolución que aprueba la norma “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”; Que, se han emitido el Informe N° XXX-2008-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° XXX-2008-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; y, en el Reglamento el Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Apruébese la norma “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y consignada en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO GUÍA DE ELABORACIÓN DE PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objetivo El presente reglamento establece los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación, documentación y estudios de sustento, que se deben cumplir en la elaboración y procedimiento de aprobación de los Procedimientos Técnicos. Artículo 2°.- Defi niciones Las palabras cuya letra inicial se encuentre en mayúscula, tienen el signifi cado que se asigna a continuación, o el que le otorga las normas que conforman el marco legal a que se refi ere el Artículo 3. 2.1 Día (s).- Se refi ere a día (s) hábil(es), para el sector público y privado. 2.2 GART.- Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, o la que lo sustituya. 2.3 Guía.- Guía de Elaboración Procedimientos Técnicos. 2.4 Ley.- Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. 2.5 Observaciones.- Son las observaciones efectuadas por el OSINERGMIN a las propuestas de Procedimientos Técnicos presentadas por el COES. 2.6 OSINERGMIN.- Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. 2.7 Procedimientos Técnicos.- Son los procedimientos en materia de operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo, a los que se refi ere el literal b) del Artículo 13° de la Ley. La propuesta del COES puede estar referida a la aprobación de un nuevo Procedimiento Técnico, o la modifi cación de uno ya existente. Cuando en el presente reglamento, se citen artículos o numerales sin indicar la fuente, se entenderán referidos a la Guía. Artículo 3°.- Marco Legal- Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, normas modifi catorias y sustitutorias. - Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, normas modifi catorias y sustitutorias. - Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, normas modifi catorias, sustitutorias. - Decreto Supremo N° 027-2008-EM, Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), normas modifi catorias y sustitutorias. - Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General del OSINERGMIN, normas modifi catorias y sustitutorias. Artículo 4°.- PrincipiosAdemás de lo establecido en el Título III del Reglamento General del OSINERGMIN, para la elaboración y aprobación de los Procedimientos Técnicos, se deberán respetar, entre otros, los siguientes principios: 4.1 Principio de Reproducibilidad.- Los Procedimientos Técnicos deberán permitir que cualquier propósito de reproducción de algún resultado obtenido, empleando las herramientas (medios y pasos), criterios e información oficialmente utilizada y almacenada que en ellos se describen, conlleve al mismo resultado. 4.2 Principio de Trazabilidad.- Los Procedimientos Técnicos deben garantizar autosufi ciencia en el conocimiento histórico y la trayectoria de un resultado a través del seguimiento o rastreo del resultado mediante el uso de herramientas (medios y pasos) e información ofi cialmente utilizada y almacenada que en ellos se describen. TÍTULO II PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN Artículo 5°.- Elaboración de la propuesta 5.1 Corresponde al Directorio del COES aprobar las propuestas de Procedimientos Técnicos, elaboradas por su Dirección Ejecutiva. 5.2 La elaboración de un Procedimiento Técnico, puede ser por iniciativa propia del COES o a solicitud del OSINERGMIN. En este último caso, se le deberá otorgar al COES un plazo mínimo de 30 Días para la elaboración de la propuesta. 5.3 Si el COES no presenta la propuesta, conforme se indica en el párrafo precedente, el OSINERGMIN deberá elaborar la propuesta de Procedimiento Técnico, en un plazo máximo de 30 Días. 5.4 Cuando la propuesta sea elaborada por el OSINERGMIN, se deberá remitir copia de dicha propuesta PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe