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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2008 (21/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de mayo de 2008 372553 POR TANTO: Publíquese, regístrese y cúmplase.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ica, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil siete. RÓMULO TRIVEÑO PINTO Presidente Regional 201274-1 Declaran de necesidad e interés regional la delimitación y defensa territorial de la Región Ica (La presente norma se publica a solicitud del Gobierno Regional de Ica, mediante Ofi cio Nº 317-2008-GORE-ICA-GGR/SCR, recibido el 19 de mayo de 2008) ORDENANZA REGIONAL Nº 0013-2007-GORE-ICA 23 de mayo de 2007El Consejo Regional de Ica, en Sesión Ordinaria Descentralizada de fecha 14 de mayo del 2007, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política de 1993, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, consideran a la Región Ica, como una persona jurídica de derecho público, con autonomía en los asuntos de su competencia, cuya jurisdicción tienen en su respectiva circunscripción territorial; Que, la gestión del Gobierno Regional de Ica, en su Plan Operativo Institucional – 2007 (POI) , se rige por los principios de inclusión e integración, los mismos que prescriben, que los Gobiernos Regionales desarrollan políticas y acciones integrales de Gobierno, dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultura de grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente los ubicados en las fronteras y en el ámbito rural organizados en centros poblados y otros, nutriéndose de sus perspectivas y aportes; Que, el Art. 50 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada, considera como una de las funciones específi cas del Gobierno Regional, en materia de población, programar y desarrollar acciones que impulsen una distribución territorial de la población, en función a las potencialidades de desarrollo regional y sobre la base de los planes de ordenamiento territorial y de la capacidad de las Ciudades para absorber fl ujos migratorios; en ese sentido el inciso e) del mismo Art. Considera como función, generar alternativas a la emigración rural, a través del fortalecimiento de capacidades productivas, el mejoramiento de infraestructura y el equipamiento de centros poblados, como es el caso de “Nuevo Ayacucho”, que permita la atención y necesidades de la población dispersa y aislada; Que, también son funciones del Gobierno Regional de Ica, en materia de ordenamiento territorial, al amparo del Art. 53º de la Ley Nº 27867, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de ordenamiento territorial, así como de planifi car y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio Regional; Que, el inciso g) del Art. 60º de la Ley Nº 27867, precisa como función específi ca del Gobierno Regional, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de los centros poblados y otros, en el ámbito de su jurisdicción; Que, en las líneas de demarcación territorial, aun no defi nida y colindante con la Región Lima, se encuentran centros poblados, como es el caso de “Nuevo Ayacucho”, que han estado tradicionalmente excluidas y marginadas sin presencia estatal, sin estar comprendidas en planes de ordenamiento territorial, fortalecimiento de capacidades productivas, ni mejoramiento de infraestructura y equipamiento como centro poblado, situación que exige el diseño, formulación y ejecución de políticas públicas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de estos centros poblados, en el ámbito de su jurisdicción, especialmente aquellas que se encuentran en la zona de confl icto con la Región Lima, provincia de Cañete, SUSTENTO QUE ACREDITA DECLARAR DE NECESIDAD E INTERÉS REGIONAL LA DELIMITACIÓN TERRITORIAL DE LA REGIÓN ICA, ASÍ COMO LA ADOPCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE GOBIERNO REGIONAL, CONCORDANTES CON LOS PLANES INTEGRACIONISTAS DEL GOBIERNO NACIONAL. TODO LO CUAL SUPONE LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS DE INVERSIONES Y FUNCIONAMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MISMAS, DE ACUERDO A LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA GENERADA CONFORMA A LA NORMATIVIDAD VIGENTE; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 14 de mayo del 2007, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución y el Art. 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:Artículo Primero.- DECLARAR de Necesidad e Interés Regional la delimitación y defensa territorial de la Región Ica, adoptándose una política integracionista, concordante con las políticas del Gobierno Central. Artículo Segundo.- DISPONER que el Ejecutivo del Gobierno Regional de Ica, desarrolle el Plan Operativo Institucional 2007 y adopte todas las medidas necesarias que conduzcan a la asignación de recursos, para cumplir con los objetivos indicados, en tal sentido, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial deberá habilitar la partida presupuestal correspondiente, conforme a la normatividad vigente. Artículo Tercero.- DÉJESE sin efecto cualquiera otra Ley, que se oponga a la presente Ordenanza Regional. POR TANTO:Publíquese, regístrese y cúmplase.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ica, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil siete. RÓMULO TRIVEÑO PINTO Presidente Regional 201274-2 Declaran ineficaz para la Región Ica el Proyecto de Ley Nº 02037-2007 referido a adjudicación a título oneroso de terrenos eriazos ubicados en las Pampas Melchorita ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0018-2008-GORE-ICA Ica, 21 de abril de 2008El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de abril del año 2008. CONSIDERANDO:Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” establece que, “los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones, conforme a Ley” Que, el grupo parlamentario Nacionalista - Unión por el Perú, ha presentado el Proyecto de Ley Nº 02037-2007-CR mediante el cual propone, “adjudicar a título oneroso en propiedad y en vía de regularización, el inmueble ubicado en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, a nombre del Ministerio Descargado desde www.elperuano.com.pe