Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2008 (21/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2008

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Aprueban donacion de medicamentos y equipos de uso medico efectuada a favor del Hospital Departamental de Huancavelica
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 033-2008-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 20 de Febrero de 2008. VISTO: El acta del Consejo Regional de Huancavelica de Sesion Ordinaria celebrada el 20 de Febrero del ano 2008, con el MORDAZA unanime de sus integrantes y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme al Articulo 191° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley N° 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralizacion, concordante con el Articulo 31° de la Ley N° 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion y Articulo 2° de la Ley N° 27867 ­ Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Que, la DIRECT RELIEF INTERNATIONAL otorga a tiitulo gratuito, es decir en calidad de donacion y de manera desinteresada a favor del Gobierno Regional de Huancavelica (Hospital Departamental de Huancavelica), bienes diversos consistentes en medicamentos para consumo humano y equipos de uso medico, destinados a la obra social y ayuda a la poblacion mas necesitada de la Region Huancavelica. Que, conforme dispone el Articulo 39° de la Ley N° 27867 ­ Ley Organica de gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interes publico, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Organica de los Gobiernos Regionales el Consejo Regional; ACUERDA: Articulo Primero.- APRUEBESE la Donacion de bienes diversos consistentes en medicamentos para consumo humano y equipos de uso medico, a favor del Hospital Departamental de Huancavelica, destinados a la obra social y ayuda a la poblacion mas necesitada de la Region Huancavelica. Articulo Segundo.- Comuniquese el presente Acuerdo de Consejo Regional a las Instancias correspondientes. Registrese, Publiquese y Cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejera Delegada 201247-2

ORDENANZA REGIONAL N° 0012-2007-GORE-ICA 23 de MORDAZA de 2007

El Consejo Regional de Ica, en Sesion Ordinaria Descentralizada de fecha 14 de MORDAZA del 2007, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:

Que, la Constitucion Politica de 1993, la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, consideran a la Region Ica, como una persona juridica de derecho publico, con autonomia en los asuntos de su competencia, cuya jurisdiccion tienen en su respectiva circunscripcion territorial; Que, de conformidad con el Art. 10º inciso "k" de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales, tienen como competencia exclusiva, organizar y aprobar los expedientes tecnicos sobre acciones de demarcacion territorial en su jurisdiccion, conforme a la Ley de la materia; Que, el Art. 53º inciso f) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada, senala como funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitacion en el ambito del territorio regional y organizar, evaluar y tramitar los expedientes tecnicos de demarcacion territorial, en MORDAZA con las politicas y normas de la materia; Que, de conformidad con la Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, reglamentado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros, dio inicio al MORDAZA de demarcacion territorial entre las Localidades de Chincha y Canete, situacion que desencadeno en un conflicto esteril, sin solucion hasta la fecha, motivo por el cual, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial (2007-2010), viene trabajando en la elaboracion de una nueva propuesta de limites, que reconozca el derecho de la Region Ica, y fundamentalmente de la provincia de Chincha, de las Pampas de Melchorita; Que, sin embargo la provincia de Chincha, viene siendo atropellada constantemente, pretendiendose mutilar nuestro territorio en forma indebida, con la promulgacion de diversos documentos expedidos por diversos entes del Estado, que el Pleno del Consejo Regional y de toda la Region Ica, no esta dispuesta a tolerar; Que, de conformidad con el Art. 37º y 38º de la Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales dictan las Ordenanzas Regionales, las mismas que MORDAZA asuntos de caracter regional, la organizacion y administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria Descentralizada de fecha 14 de MORDAZA del 2007, contando con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion y el Art. 37º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- DECLARAR, que las Pampas de Melchorita donde se encuentra construyendo la planta de licuefaccion de gas natural, es una MORDAZA que se encuentra en problemas limitrofes, entre las localidades de Chincha y Canete, correspondientes a los Gobiernos Regionales de Ica y MORDAZA respectivamente. Articulo Segundo.- EXHORTAR, al Gobierno Central, al Ministerio de Agricultura, al Ministerio de Energia y Minas y a cualquier otro ente del Estado, EVITEN SENALAR EN SUS DISPOSICIONES RESPECTIVAS, QUE LAS PAMPAS MELCHORITA SE ENCUENTRAN UBICADOS EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE CANETE. Articulo Tercero.- DEJESE sin efecto cualquiera otra Ley, que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Declaran a las Pampas de Melchorita como MORDAZA en problemas limitrofes
(La presente MORDAZA se publica a solicitud del Gobierno Regional de Ica, mediante Oficio Nº 317-2008-GOREICA-GGR/SCR, recibido el 19 de MORDAZA de 2008)

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