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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de mayo de 2008 372552 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Aprueban donación de medicamentos y equipos de uso médico efectuada a favor del Hospital Departamental de Huancavelica ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 033-2008-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 20 de Febrero de 2008.VISTO:El acta del Consejo Regional de Huancavelica de Sesión Ordinaria celebrada el 20 de Febrero del año 2008, con el voto unánime de sus integrantes y; CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme al Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31° de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y Artículo 2° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, la DIRECT RELIEF INTERNATIONAL otorga a tiítulo gratuito, es decir en calidad de donación y de manera desinteresada a favor del Gobierno Regional de Huancavelica (Hospital Departamental de Huancavelica), bienes diversos consistentes en medicamentos para consumo humano y equipos de uso médico, destinados a la obra social y ayuda a la población más necesitada de la Región Huancavelica. Que, conforme dispone el Artículo 39° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales el Consejo Regional; ACUERDA: Artículo Primero.- APRUÉBESE la Donación de bienes diversos consistentes en medicamentos para consumo humano y equipos de uso médico, a favor del Hospital Departamental de Huancavelica, destinados a la obra social y ayuda a la población más necesitada de la Región Huancavelica. Artículo Segundo.- Comuníquese el presente Acuerdo de Consejo Regional a las Instancias correspondientes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.MARÍA ELIZABETH VILLAVICENCIO VALLE Consejera Delegada 201247-2 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Declaran a las Pampas de Melchorita como zona en problemas limítrofes (La presente norma se publica a solicitud del Gobierno Regional de Ica, mediante Ofi cio Nº 317-2008-GORE-ICA-GGR/SCR, recibido el 19 de mayo de 2008)ORDENANZA REGIONAL N° 0012-2007-GORE-ICA 23 de mayo de 2007 El Consejo Regional de Ica, en Sesión Ordinaria Descentralizada de fecha 14 de mayo del 2007, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política de 1993, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, consideran a la Región Ica, como una persona jurídica de derecho público, con autonomía en los asuntos de su competencia, cuya jurisdicción tienen en su respectiva circunscripción territorial; Que, de conformidad con el Art. 10º inciso “k” de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales, tienen como competencia exclusiva, organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdicción, conforme a la Ley de la materia; Que, el Art. 53º inciso f) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada, señala como funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, planifi car y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar, evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia; Que, de conformidad con la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, reglamentado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros, dio inicio al proceso de demarcación territorial entre las Localidades de Chincha y Cañete, situación que desencadenó en un confl icto estéril, sin solución hasta la fecha, motivo por el cual, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial (2007-2010), viene trabajando en la elaboración de una nueva propuesta de límites, que reconozca el derecho de la Región Ica, y fundamentalmente de la provincia de Chincha, de las Pampas de Melchorita; Que, sin embargo la provincia de Chincha, viene siendo atropellada constantemente, pretendiéndose mutilar nuestro territorio en forma indebida, con la promulgación de diversos documentos expedidos por diversos entes del Estado, que el Pleno del Consejo Regional y de toda la Región Ica, no está dispuesta a tolerar; Que, de conformidad con el Art. 37º y 38º de la Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales dictan las Ordenanzas Regionales, las mismas que norman asuntos de carácter regional, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria Descentralizada de fecha 14 de mayo del 2007, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución y el Art. 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR, que las Pampas de Melchorita donde se encuentra construyendo la planta de licuefacción de gas natural, es una zona que se encuentra en problemas limítrofes, entre las localidades de Chincha y Cañete, correspondientes a los Gobiernos Regionales de Ica y Lima respectivamente. Artículo Segundo.- EXHORTAR, al Gobierno Central, al Ministerio de Agricultura, al Ministerio de Energía y Minas y a cualquier otro ente del Estado, EVITEN SEÑALAR EN SUS DISPOSICIONES RESPECTIVAS, QUE LAS PAMPAS MELCHORITA SE ENCUENTRAN UBICADOS EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE DE CAÑETE. Artículo Tercero.- DÉJESE sin efecto cualquiera otra Ley, que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Descargado desde www.elperuano.com.pe