TEXTO PAGINA: 56
El Peruano Lima, miércoles 21 de mayo de 2008 372566 al COES para su opinión, otorgándose un plazo no menor a 10 Días. Artículo 6°.- Contenido de la propuesta6.1 La propuesta de Procedimiento Técnico debe estar dirigida al OSINERGMIN, adjuntando los respectivos estudios detallados que sustenten la propuesta. 6.2 Asimismo, el Procedimiento Técnico propuesto, deberá contener, como mínimo, lo siguiente: a) Objetivos.- La propuesta debe señalar con qué propósito se pretende aprobar el Procedimiento Técnico. b) Marco Legal.- Debe indicarse las normas que sirven de sustento a la formulación de la propuesta. c) Responsabilidades.- La propuesta debe señalar las responsabilidades que genere para el COES y los Agentes, distinguiendo cada una de ellas en razón de sus obligaciones y facultades. d) Metodología.- La propuesta, deberá señalar en forma detallada el procedimiento a ser implantado con el Procedimiento Técnico. e) Disposiciones modifi catorias.- Las normas o Procedimientos Técnicos que serían modifi cadas o derogadas. El cumplimiento del requisito establecido en el literal d) sólo se tendrá en cuenta si la propuesta de Procedimiento Técnico amerita su inclusión. Artículo 7°.- Observaciones7.1 Las Observaciones de forma estarán referidas al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad señalados en el Artículo 6°, y deberán ser subsanadas en un plazo máximo de 2 Días, de lo contrario la propuesta se tendrá por no presentada. 7.2 Las Observaciones de fondo, estarán referidas a los informes y estudios que sirvieron de sustento a la propuesta, así como del contenido mismo del Procedimiento Técnico. 7.3 Se le otorgará al COES un plazo no menor a 10 Días, para el levantamiento de las Observaciones de fondo. 7.4 El OSINERGMIN evaluará el levantamiento de las Observaciones de fondo, y luego de su análisis determinará si fueron levantadas o si resulta necesario repetir la secuencia de observaciones descrita en el numeral 7.3. 7.5 Si luego de observada hasta en tres ocasiones una propuesta, las Observaciones de fondo se mantienen como no levantadas, el OSINERGMIN podrá efectuar las modifi caciones con relación a los aspectos observados y aprobar el Procedimiento Técnico. 7.6 Las Observaciones de fondo no respondidas por el COES se tendrán por aceptadas. Artículo 8°.- Publicación de la Propuesta8.1 Se deberá publicar un Comunicado en el Diario Ofi cial El Peruano, haciendo público el inicio de un procedimiento de aprobación de un Procedimiento Técnico, y señalando un plazo para la presentación de opiniones y sugerencias, en cuyo caso el OSINERGMIN deberá analizarlos y, de considerarlo procedente, incorporarlos dentro de sus Observaciones al COES. 8.2 Adicionalmente a lo dispuesto en el numeral 5.4, se deberá publicar el Comunicado y analizar las opiniones y sugerencias presentadas por los interesados. 8.2 La propuesta de Procedimiento Técnico presentada por el COES, las Observaciones y la absolución de Observaciones, si las hubiesen, deberán ser publicadas en la página Web de OSINERGMIN (Sección de Regulación Tarifaria)TÍTULO III DESISTIMIENTO Artículo 9°.- Desistimiento 9.1 El COES podrá desistirse del procedimiento, únicamente, cuando la aprobación de un Procedimiento Técnico se inicie a su solicitud y antes de la publicación del Comunicado. El COES no podrá, en ningún caso, desistirse de la pretensión. 9.2 Es facultad del OSINERGMIN continuar de ofi cio un procedimiento de aprobación, en cuyo caso se mantendrán las etapas transcurridas, continuando con el procedimiento conforme se explica en el Título II. TÍTULO IV ÓRGANO RESPONSABLE DEL OSINERGMIN Artículo 10°.- Órgano Competente 10.1 La GART de OSINERGMIN tiene a su cargo la realización y conducción, de las distintas etapas que componen los procedimientos de aprobación de los Procedimientos Técnicos. 10.2 La propuesta del proyecto de Resolución que aprueba defi nitivamente un Procedimiento Técnico, será elaborado por la GART de OSINERGMIN y puesto a consideración de su Consejo Directivo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA ÚNICAInfracciones Serán sancionados, de acuerdo con lo establecido en la Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, las siguientes conductas: i) El incumplimiento de los plazos dispuestos en la presente norma. ii) No remitir al OSINERGMIN, la información y los informes indicados en el numeral 6.2 del Artículo 6° del Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES). iii) No remitir la propuesta de Procedimiento Técnico, dentro del plazo otorgado por el OSINERGMIN. EXPOSICION DE MOTIVOSQue, mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, publicado el 03 de mayo último, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), el cual señala en el Numeral 5.2 de su Artículo 5°, que el COES debe contar con una “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, elaborada y aprobada por OSINERGMIN, la cual incluirá como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento. Dicha norma es relevante para determinar el procedimiento de aprobación de los Procedimientos Técnicos del COES, por parte del OSINERGMIN, contemplando los requisitos que debe contener la propuesta, etapas del procedimiento de aprobación, entre otros. La “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, cumple con este objetivo. 2201948-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALPROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe