Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2008 (21/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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PROYECTO
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El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2008

al COES para su opinion, otorgandose un plazo no menor a 10 Dias. Articulo 6°.- Contenido de la propuesta 6.1 La propuesta de Procedimiento Tecnico debe estar dirigida al OSINERGMIN, adjuntando los respectivos estudios detallados que sustenten la propuesta. 6.2 Asimismo, el Procedimiento Tecnico propuesto, debera contener, como minimo, lo siguiente: a) Objetivos.- La propuesta debe senalar con que proposito se pretende aprobar el Procedimiento Tecnico. b) MORDAZA Legal.- Debe indicarse las normas que sirven de sustento a la formulacion de la propuesta. c) Responsabilidades.- La propuesta debe senalar las responsabilidades que genere para el COES y los Agentes, distinguiendo cada una de ellas en razon de sus obligaciones y facultades. d) Metodologia.- La propuesta, debera senalar en forma detallada el procedimiento a ser implantado con el Procedimiento Tecnico. e) Disposiciones modificatorias.- Las normas o Procedimientos Tecnicos que serian modificadas o derogadas. El cumplimiento del requisito establecido en el literal d) solo se tendra en cuenta si la propuesta de Procedimiento Tecnico amerita su inclusion. Articulo 7°.- Observaciones 7.1 Las Observaciones de forma estaran referidas al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad senalados en el Articulo 6°, y deberan ser subsanadas en un plazo MORDAZA de 2 Dias, de lo contrario la propuesta se tendra por no presentada. 7.2 Las Observaciones de fondo, estaran referidas a los informes y estudios que sirvieron de sustento a la propuesta, asi como del contenido mismo del Procedimiento Tecnico. 7.3 Se le otorgara al COES un plazo no menor a 10 Dias, para el levantamiento de las Observaciones de fondo. 7.4 El OSINERGMIN evaluara el levantamiento de las Observaciones de fondo, y luego de su analisis determinara si fueron levantadas o si resulta necesario repetir la secuencia de observaciones descrita en el numeral 7.3. 7.5 Si luego de observada hasta en tres ocasiones una propuesta, las Observaciones de fondo se mantienen como no levantadas, el OSINERGMIN podra efectuar las modificaciones con relacion a los aspectos observados y aprobar el Procedimiento Tecnico. 7.6 Las Observaciones de fondo no respondidas por el COES se tendran por aceptadas. Articulo 8°.- Publicacion de la Propuesta 8.1 Se debera publicar un Comunicado en el Diario Oficial El Peruano, haciendo publico el inicio de un procedimiento de aprobacion de un Procedimiento Tecnico, y senalando un plazo para la MORDAZA de opiniones y sugerencias, en cuyo caso el OSINERGMIN debera analizarlos y, de considerarlo procedente, incorporarlos dentro de sus Observaciones al COES. 8.2 Adicionalmente a lo dispuesto en el numeral 5.4, se debera publicar el Comunicado y analizar las opiniones y sugerencias presentadas por los interesados. 8.2 La propuesta de Procedimiento Tecnico presentada por el COES, las Observaciones y la absolucion de Observaciones, si las hubiesen, deberan ser publicadas en la pagina Web de OSINERGMIN (Seccion de Regulacion Tarifaria)

TITULO III DESISTIMIENTO

Articulo 9°.- Desistimiento 9.1 El COES podra desistirse del procedimiento, unicamente, cuando la aprobacion de un Procedimiento Tecnico se inicie a su solicitud y MORDAZA de la publicacion del Comunicado. El COES no podra, en ningun caso, desistirse de la pretension. 9.2 Es facultad del OSINERGMIN continuar de oficio un procedimiento de aprobacion, en cuyo caso se mantendran las etapas transcurridas, continuando con el procedimiento conforme se explica en el Titulo II. TITULO IV ORGANO RESPONSABLE DEL OSINERGMIN

Articulo 10°.- Organo Competente 10.1 La GART de OSINERGMIN tiene a su cargo la realizacion y conduccion, de las distintas etapas que componen los procedimientos de aprobacion de los Procedimientos Tecnicos. 10.2 La propuesta del proyecto de Resolucion que aprueba definitivamente un Procedimiento Tecnico, sera elaborado por la GART de OSINERGMIN y puesto a consideracion de su Consejo Directivo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA Infracciones Seran sancionados, de acuerdo con lo establecido en la Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, las siguientes conductas: i) El incumplimiento de los plazos dispuestos en la presente norma. ii) No remitir al OSINERGMIN, la informacion y los informes indicados en el numeral 6.2 del Articulo 6° del Reglamento del Comite de Operacion Economica del Sistema (COES). iii) No remitir la propuesta de Procedimiento Tecnico, dentro del plazo otorgado por el OSINERGMIN. EXPOSICION DE MOTIVOS Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, publicado el 03 de MORDAZA ultimo, se aprobo el Reglamento del Comite de Operacion Economica del Sistema (COES), el cual senala en el Numeral 5.2 de su Articulo 5°, que el COES debe contar con una "Guia de Elaboracion de Procedimientos Tecnicos", elaborada y aprobada por OSINERGMIN, la cual incluira como minimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodologia, forma, responsables, niveles de aprobacion parciales, documentacion y estudios de sustento. Dicha MORDAZA es relevante para determinar el procedimiento de aprobacion de los Procedimientos Tecnicos del COES, por parte del OSINERGMIN, contemplando los requisitos que debe contener la propuesta, etapas del procedimiento de aprobacion, entre otros. La "Guia de Elaboracion de Procedimientos Tecnicos", cumple con este objetivo. 2201948-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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