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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2008 (21/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de mayo de 2008 372562 en su Artículo 142º se refi ere igualmente a la situación de emergencia, concordando así con el articulado anterior; debiendo para tal caso la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que corresponda. Que, de conformidad a los informes legales y técnicos precedentes se puede apreciar que la ejecución de la REHABILITACION DE LA I.E. Nº 14041-NARIHUALA, cuyo valor referencial es de 140,308.12 nuevos soles, es pertinente que la Municipalidad actué de manera inmediata ante la situación de emergencia por este fuerte periodo lluvioso, en este urgente proceso de rehabilitación, el mismo que se encuentra íntimamente asociado con los servicios que presta la Municipalidad tendentes a mejorar oportunamente la calidad de vida de la población, y que en el presente caso se trata de la prioritaria rehabilitación de una institución educativa afectada por la intensas precipitaciones pluviales y que limita el normal desenvolvimiento de las actividades estudiantiles de los segmentos más pobres del Caserío de Narihuala. Que, sometido a votación, los señores regidores por mayoría acordaron que se apruebe la exoneración del Proceso de Selección correspondiente para la REHABILITACION LA I.E. 14041-NARIHUALA, Exonerándose. Por lo expuesto de conformidad con lo establecido en los Arts. 9º y 41º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal Distrital de Catacaos; ACUERDA:Artículo Primero.- Declarar en situación de emergencia para la Rehabilitación inmediata de la I.E Nº 14041-NARIHUALA, ubicada en la Localidad de Narihuala del distrito de Catacaos provincia de Piura, departamento de Piura de conformidad con el D.S. Nº 032-2008-PCM, Exonerándose del Proceso de Selección correspondiente, según los cánones establecidos en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Segundo.- Encargar a la Sub Gerencia de Secretaría General la Publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como remitir copia del presente Acuerdo y los Informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro del plazo legal respectivo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ M. MORE LÓPEZ Alcalde 201845-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA Declaran en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de insumos del Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 012-2008-CM/MDCH Chilca, 7 de mayo de 2008EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CHILCA – HUANCAYO VISTO:El Acuerdo aprobado unánimemente en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal celebrada en la fecha; El Dictamen Nº 04-2008-CPPAJ/MDCH, de fecha 06 de mayo de 2008, proveniente de la Comision Permanente de Regidores de Planifi cación, presupuesto y Asuntos Jurídicos;El Informe Nº 004-2008-CE/LP/PVL/MDCH, emitido por la C.P.C. ADELA AGUIRRE TOVAR, Presidenta del Comité especial del Procesos de Licitación Pública del Programa del Vaso de Leche; El Ofi cio Nº 034-2008-OCI/MDCH, emitido por el C.P.C. Rodrigo Colonio Arteaga, Gerente del Órgano de Control Interno;El Informe Técnico Legal Nº 197-2008-GAJ/MDCH, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, relacionados a la adquisición del Item II “ Hojuelas de cebada, quinua, kiwicha de Maca precocida, fortifi cada con vitaminas y minerales” para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Chilca; CONSIDERANDOQue, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso c) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S Nº 083-2004-PCM, precisa que están exonerados de los procesos de selección que se realicen en situación de Emergencia o de Desabastecimiento Inminente declarada de conformidad con la presente Ley; Que, asimismo el Art. 21º de la Ley antes acotada establece : “ Se considera situación de Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprende en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productiva que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”; Que, de igual forma el Art. 21º de la precitada norma establece que: “La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidad de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal; Que, mediante publicación en el Sistema electrónico de Contrataciones del Estado SEACE, la Municipalidad Distrital de Chilca, convocó a la primera convocatoria del proceso de Licitación Pública Nº 003-2007-CE-LP/PVL/MDCH, para la adquisición de Leche evaporada entera de 410 gr. y “Hojuelas de cebada, quinua, kiwicha de maca precocida, fortifi cada con vitaminas y minerales” para el Programa del Vaso de Leche; Que, mediante Informe Nº 004-2008-CE/LP/PVL/ MDCH, emitido por la C.P.C. ADELA AGUIRRE TOVAR, Presidenta del Comité Especial del Procesos de Licitación Pública del Programa del Vaso de Leche, informa que producto de la mala interpretación de las normas técnicas se descalifi có en la fase de evaluación correspondiente al Item II “ Hojuelas de cebada, quinua, kiwicha de maca precocida, fortifi cada con vitaminas y minerales “ a los proveedores Consorcio PROALFA– Amazonas (procesadora de Alimentos Falconi SAC y Agroindustrias Amazonas) y, Insumos Mantaro SRL; limitándose a evaluar más propuestas técnicas y/o económicas, el cual los postores descalifi cados pueden generar la interposición de recurso de apelación ante el Tribunal de CONSUCODE; Que, por otro lado también mediante Ofi cio Nº 034- 2008-OCI/MDCH, emitido por el Gerente de Auditoría Interna, de fecha 14 de abril de 2008, da cuenta al titular de la Municipalidad, que habiendo participado un representante del Órgano de Control Institucional de la MDCH, en el proceso de Licitación Pública Nº 003-2007-CE/LP/PVL/MDCH, ha advertido una serie de hechos y situaciones, los mismos que a juicio del Órgano de Control Institucional constituyen riesgos que podrían afectar la transparencia, probidad o el cumplimiento de la normatividad; Que, asimismo, mediante informe Técnico Legal Nº 197-2008-GAJ/MDCH, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Municipalidad Distrital de Chilca, concluye que se debe declarar la situación de Desabastecimiento Inminente del Item II “Hojuelas de Cebada, quinua, kiwicha Descargado desde www.elperuano.com.pe