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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2008 (21/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de mayo de 2008 372560 ACUERDA 1. Autorizar el viaje en comisión de servicios y representación de la Municipalidad Provincial del Callao de los Regidores Provinciales Lic. Pío Fernando Salazar Villarán, Dr. José Alberto Danós Rochabrun y Sr. José Del Carmen Del Castillo Paz, los días 1,2,3 de junio del 2008, a realizarse en Jerusalén, Israel, para asistir a la Conferencia Internacional de Jerusalén 2008 Reprogramando el Futuro, evento auspiciado por AMISRAEL, concediéndose dos días más por concepto de instalación. 2. Autorizar el egreso de US$ 12,143.61 dólares americanos para los representantes de la Municipalidad, los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo estarán a cargo de la Municipalidad Provincial del Callao, conforme se detallan: Pío Fernando Salazar Villarán Pasajes US$ 2,717.62Viáticos (US$ 260 x 5 días) US$ 1,300.00Tarifa Corpac US$ 30.25 José Alberto Danós Rochabrun Pasajes US$ 2,717.62 Viáticos (US$ 260 x 5 días) US$ 1,300.00 Tarifa Corpac US$ 30.25 José Del Carmen Del Castillo Paz Pasajes US$ 2,717.62Viáticos (US$ 260 x 5 días) US$ 1,300.00Tarifa Corpac US$ 30.25 3. Dentro de los quince días calendario, posteriores a su retorno al país, los Regidores cuyo viaje se autoriza en el presente, deberán presentar a la Municipalidad Provincial de Callao, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, deberán presentar rendición de cuentas de acuerdo a Ley. 4. Encargar a la Gerencia General Administración y Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. 5. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla.FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 201511-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de producción de libros para niveles de inicial, primaria y secundaria, y de capacitación de docentes ACUERDO DE CONCEJO N° 016-2008-MPC-M LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA - MACUSANI POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA - MACUSANI VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 001-2008-SGDELPS- OAL-MPC-M; y,CONSIDERANDO: Que, conforme al informe de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local y Programas Sociales, se da a conocer que es necesario la contratación en forma inmediata de libros de razonamiento matemático y verbal para los niveles de inicial, primaria y secundaria del Distrito de Macusani, con la fi nalidad de permitir el cumplimiento de metas curriculares de las instituciones educativas, y permitir dar cumplimiento al Proyecto a Nivel de Perfi l “Mejoramiento de los Servicios que prestan las Instituciones Educativas del Distrito de Macusani” con Código de SNIP en el Banco de Proyectos Viable Nº 71441 y el Presupuesto Participativo, que priorizó dicha contratación; Que, es necesario indicar que la sociedad civil organizada de la provincia de Carabaya, han manifestado por diversos medios a la Municipalidad Provincial de Carabaya, se de cumplimiento a lo programado en el presupuesto participativo provincial del año 2008, donde se priorizó la implementación con libros de razonamiento matemático y verbal a favor de los niños y adolescentes en edad escolar del distrito de Macusani, es así que en el último memorial presentado, principalmente por los directores de las instituciones Educativas, hacen énfasis en la necesidad que dichos libros sean entregados en el plazo más breve posible, para que ellos puedan cumplir con las metas académicas que se han programado para el presente año escolar, de lo contrario, la entrega del material solicitado no cumplirá el propósito para el cual fue programado, es por ello, considerando los plazos para realizar la convocatoria del proceso de selección Adjudicación Directa Pública por el valor referencial del mismo S/. 185,000.00 Nuevos Soles, cuyos plazos, reduciendo al máximo los mismos, podrían ser de unos quince días hábiles, a los que hay que considerar los plazos de elaboración, traslado y entrega de los libros (plazo de entrega), lo que no permitirá que se cumpla plenamente con el propósito del objeto de la convocatoria, es decir, el cumplimiento de metas académicas antes indicadas. Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”, norma concordante con el artículo 21º del mismo cuerpo legal, que establece que se considera Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; Que, como se ha indicado líneas arriba, la demora en la contratación de los servicios para la producción de libros de razonamiento verbal y matemático para los tres niveles de estudios (inicial, primaria y secundaria) del distrito de Macusani, como la capacitación a los docentes que aplicarán los libros y el monitoreo correspondiente, no permitirá que se dé cumplimiento a las metas académicas que se han programado los directores de los diversos centros educativos de la jurisdicción del distrito de Macusani, lo que no permitirá cumplir con el desarrollo de capacidades que busca la municipalidad en cumplimiento de sus fines institucionales, aspecto que redunda en forma negativa en el Desarrollo Local de la jurisdicción del municipio de Carabaya. Que, sin embargo, esta situación generada, hace necesario que se determine quiénes son los trabajadores que han ocasionado tal situación y determinar sus responsabilidades, por lo que será necesario que el Concejo Municipal ordene las acciones de control pertinentes, para lo cual será necesario que la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, como órgano con facultades de investigación realice las acciones pertinentes para determinar responsables, ello por no contarse con Órgano de Control Institucional.Descargado desde www.elperuano.com.pe