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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de mayo de 2008 372550 CONSIDERANDO: Que el primer párrafo del artículo 4°-A del Decreto Supremo N° 047-2004-EF, modifi cado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 146-2007-EF, establece que la SUNAT, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, deberá publicar en su página web la relación de las Empresas del Sistema Financiero y de los Medios de Pago con los que éstas se encuentran autorizadas a operar; de las empresas no pertenecientes al Sistema Financiero cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito, así como de las tarjetas de crédito que emiten; y de las empresas bancarias o fi nancieras no domiciliadas y de las tarjetas de crédito que emitan; De acuerdo a lo coordinado con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; En uso de las facultades conferidas por el artículo 4°-A del Decreto Supremo N° 047-2004-EF y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- NUEVA RELACIÓN DE MEDIOS DE PAGO Apruébese el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, el mismo que contiene: a) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de los Medios de Pago con los que éstas se encuentran autorizadas a operar. b) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas emisoras no pertenecientes al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito. c) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas bancarias o fi nancieras emisoras no domiciliadas en el país. El Anexo I será publicado en la página web de la SUNAT, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. Artículo 2°.- DEROGATORIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 033-2008/SUNAT Deróguese la Resolución de Superintendencia N° 033-2008/SUNAT. Artículo 3°.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA CALDERÓN REGJO Superintendente Nacional 202211-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Convocan a organizaciones, entidades y autoridades para participar en el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2009 y aprueban el Reglamento respectivo ORDENANZA REGIONAL N° 003-2008-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCAPOR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO:- Que, el artículo 45° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República, y el literal a) del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional regulando los servicios de su competencia, en concordancia con los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley N° 27902, Ley que modifi ca a Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala la intervención del Consejo Regional y del Consejo de Coordinación Regional en el Proceso del Presupuesto Participativo; - Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, señala en el inciso 1) del artículo 17º que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; - Que, el artículo 19º de la norma acotada, reconoce que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión que se formulan y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertado; - Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056 que regula en forma genérica el proceso y lo defi ne como un mecanismo de asignación efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil, para lo cual los Gobiernos Regionales y Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de sus presupuestos, así como la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; - Que, el Decreto Supremo N° 171-2003-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, señala defi niciones del Presupuesto Participativo, el plan de Desarrollo Concertado y sus principales actores, además de desarrollar cada una de las fases del proceso y regular aspectos no contemplados en forma expresa por Ley, como es el caso de los Comités de Vigilancia y Control del Presupuesto y Gestión de los Gobiernos Regionales y Locales; - Que, la Directiva Nº 010-2007-EF/76.01 – para la programación y formulación del presupuesto de los programas estratégicos en el marco de presupuesto por resultados, se aplica a los pliegos: Ministerio de Educación, Salud, de la Mujer y Desarrollo Social, Transportes y Comunicaciones, Seguro Integral de Salud, RENIEC, Gobiernos Regionales y otros, en lo que les corresponda de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11° de la Ley Nº 28927; - Que, la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2008, capítulo IV Presupuesto por Resultados, artículo 8º, defi ne la implementación de los programas estratégicos priorizados: Salud Materno Neonatal, el Articulado Nutricional, logros de aprendizaje al fi nalizar el tercer ciclo, acceso a la identidad y acceso a servicios básicos; y el articulo 19º, defi ne que para el año fi scal 2009, se priorizarán los programas estratégicos: Electrifi cación rural, saneamiento rural, telecomunicación rural y conservación del medio ambiente; - Que, el Decreto Supremo Nº 006-2008-EF en su Art. 1º establece que las entidades públicas deberán priorizar la ejecución de intervenciones en sectores sociales que permitan alcanzar las metas de los indicadores sociales prioritarios para el 2011, establecidos en el marco macroeconómico multianual; - Que, el Instructivo Nº 002-2008–EF/76.01, aprobado con Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01 publicada el 11 de abril del presente año en el Diario Ofi cial El Peruano, contiene orientaciones para el desarrollo articulado del Proceso del Presupuesto Participativo para el período 2009; Descargado desde www.elperuano.com.pe