Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2008 (21/05/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

372550
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe
POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGION MORDAZA

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2008

Que el primer parrafo del articulo 4°-A del Decreto Supremo N° 047-2004-EF, modificado por el articulo 1° del Decreto Supremo N° 146-2007-EF, establece que la SUNAT, en coordinacion con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, debera publicar en su pagina web la relacion de las Empresas del Sistema Financiero y de los Medios de Pago con los que estas se encuentran autorizadas a operar; de las empresas no pertenecientes al Sistema Financiero cuyo objeto principal sea la emision y administracion de tarjetas de credito, asi como de las tarjetas de credito que emiten; y de las empresas bancarias o financieras no domiciliadas y de las tarjetas de credito que emitan; De acuerdo a lo coordinado con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; En uso de las facultades conferidas por el articulo 4°-A del Decreto Supremo N° 047-2004-EF y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- NUEVA RELACION DE MEDIOS DE PAGO Apruebese el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolucion, el mismo que contiene: a) La relacion de las Empresas del Sistema Financiero y de los Medios de Pago con los que estas se encuentran autorizadas a operar. b) La relacion de las Empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de credito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudacion o cobranza celebrados con las empresas emisoras no pertenecientes al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea la emision y administracion de tarjetas de credito. c) La relacion de las Empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de credito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudacion o cobranza celebrados con las empresas bancarias o financieras emisoras no domiciliadas en el pais. El Anexo I sera publicado en la pagina web de la SUNAT, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe. Articulo 2°.- DEROGATORIA DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 033-2008/SUNAT Deroguese la Resolucion de Superintendencia N° 033-2008/SUNAT. Articulo 3°.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Superintendente Nacional 202211-1

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Convocan a organizaciones, entidades y autoridades para participar en el MORDAZA del Presupuesto Participativo para el ano fiscal 2009 y aprueban el Reglamento respectivo
ORDENANZA REGIONAL N° 003-2008-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA

- Que, el articulo 45° de la Ley N° 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejerceran con sujecion al ordenamiento juridico establecido por la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Bases de Descentralizacion y demas leyes de la Republica, y el literal a) del articulo acotado senala que es funcion normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboracion y aprobacion de normas de alcance regional regulando los servicios de su competencia, en concordancia con los literales a) y b) del articulo 4º de la Ley N° 27902, Ley que modifica a Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala la intervencion del Consejo Regional y del Consejo de Coordinacion Regional en el MORDAZA del Presupuesto Participativo; - Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, senala en el inciso 1) del articulo 17º que los Gobiernos Regionales y Locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestion publica; - Que, el articulo 19º de la MORDAZA acotada, reconoce que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion que se formulan y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertado; - Que, la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056 que regula en forma generica el MORDAZA y lo define como un mecanismo de asignacion eficaz y transparente de los recursos publicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil, para lo cual los Gobiernos Regionales y Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participacion de sus presupuestos, asi como la vigilancia y fiscalizacion de la gestion de los recursos publicos; - Que, el Decreto Supremo N° 171-2003-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, senala definiciones del Presupuesto Participativo, el plan de Desarrollo Concertado y sus principales actores, ademas de desarrollar cada una de las fases del MORDAZA y regular aspectos no contemplados en forma expresa por Ley, como es el caso de los Comites de Vigilancia y Control del Presupuesto y Gestion de los Gobiernos Regionales y Locales; - Que, la Directiva Nº 010-2007-EF/76.01 ­ para la programacion y formulacion del presupuesto de los programas estrategicos en el MORDAZA de presupuesto por resultados, se aplica a los pliegos: Ministerio de Educacion, Salud, de la Mujer y Desarrollo Social, Transportes y Comunicaciones, Seguro Integral de Salud, RENIEC, Gobiernos Regionales y otros, en lo que les corresponda de acuerdo a lo establecido en el Articulo 11° de la Ley Nº 28927; - Que, la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2008, capitulo IV Presupuesto por Resultados, articulo 8º, define la implementacion de los programas estrategicos priorizados: Salud MORDAZA Neonatal, el Articulado Nutricional, logros de aprendizaje al finalizar el tercer ciclo, acceso a la identidad y acceso a servicios basicos; y el articulo 19º, define que para el ano fiscal 2009, se priorizaran los programas estrategicos: Electrificacion rural, saneamiento rural, telecomunicacion rural y conservacion del medio ambiente; - Que, el Decreto Supremo Nº 006-2008-EF en su Art. 1º establece que las entidades publicas deberan priorizar la ejecucion de intervenciones en sectores sociales que permitan alcanzar las metas de los indicadores sociales prioritarios para el 2011, establecidos en el MORDAZA macroeconomico multianual; - Que, el Instructivo Nº 002-2008­EF/76.01, aprobado con Resolucion Directoral Nº 021-2008-EF/76.01 publicada el 11 de MORDAZA del presente ano en el Diario Oficial El Peruano, contiene orientaciones para el desarrollo articulado del MORDAZA del Presupuesto Participativo para el periodo 2009;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.