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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de mayo de 2008 372563 y harina de maca precocida fortifi cada con vitaminas y minerales”, a fi n de evitar desajustes en el funcionamiento del Programa del Vaso de Leche , debiendo ser aprobado por Acuerdo de Concejo Municipal, de conformidad al inciso c) del Art. 20º del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por D.S Nº 083-2004-PCM; Que, de la toma de conocimiento del expediente Nº 01435-2008-TC y expediente Nº 01422-TC, se puede visualizar que las empresas portores descalifi cadas como Consorcio PROALFA– Amazonas (procesadora de Alimentos Falconi SAC y Agroindustrias Amazonas) e Insumos Mantaro S.R.LTDA con fecha 17 de abril de 2008, han presentado Recursos de Apelación ante el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado contra el acto de otorgamiento de la buena pro otorgada a la empresa ganadora Los Ángeles SAC; Que, ante los informes del visto, se hace necesario adoptar acciones inmediatas de gestión que nos permita evitar incurrir en desabastecimiento de los bienes consistentes en la adquisición del Item II “Hojuelas de Cebada, quinua, Kiwicha y harina de maca precocida, fortifi cada con vitaminas y minerales”, ante el inminente riesgo de quedar desabastecido por efecto de los recursos de apelación que han formulado las empresas postores que indebidamente fueron descalifi cadas, más aun que se tiene pendiente de resolver la validez del proceso dado al pedido de nulidad presentado por la empresa Insumos Mantaro S.R.LTDA, hecho que ha producido un entrampamiento en las Adquisiciones del Item II, teniendo el proceso una duración incierta, hecho que está conllevando a no poder hacer entrega en forma oportuna el Suministro de Insumos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, generando malestar e incidentes en las madres del programa quienes solicitan de manera urgente que se provea del producto; por lo que la Municipalidad no puede interrumpir el servicio de abastecimiento de alimentos para el Programa del Vaso de Leche, teniendo en consideración que los benefi ciarios del Programa son niños de 00 a 6 años, madres gestantes, lactantes y ancianos , por ser los productos fuente de subsistencia alimentaria; Que, existiendo una situación extraordinaria e imprevisible, se ha visto necesario Declarar la Situación de Desabastecimiento Inminente al Suministro de Insumos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, en un plazo de 90 días calendario, en tanto se realice el proceso de selección que corresponda; exoneración que debe ser aprobado por Acuerdo de Concejo Municipal y remitido a la Contraloría General de la República y a CONSUCODE dentro del término de Ley. Asimismo, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto supremo Nº 083-2004-PCM, deberá iniciarse las acciones correspondientes a identifi car a los funcionarios o servidores de la entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la causal de Desabastecimiento Inminente; De conformidad con lo conferido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con el voto unánime de sus miembros se aprobó el siguiente: ACUERDOArtículo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE a partir de la fecha por un lapso de 90 días calendario, la adquisición del Item II “Hojuelas de Cebada, Quinua, Kiwicha y Harina de Maca Precocida, Fortifi cada con Vitaminas y Minerales” para el abastecimiento de alimentos del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Chilca – Huancayo. Artículo Segundo.- DISPONER el inicio de medidas conducentes a establecer las responsabilidades de los funcionarios y/o servidores públicos que han originado la confi guración de la causal de Desabastecimiento Inminente, conforme lo dispone el Art. 21º y 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el Art. 141º de su Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, la publicación del presente Acuerdo de Concejo Municipal en el diario Ofi cial El Peruano, así como remitir copia a la Contraloría General de la República, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE y demás unidades orgánicas que por la naturaleza de sus funciones tengan injerencia en la implementación del mismo. Registrese, comuniquese y cúmplase.HÉCTOR CASTRO PIMENTEL Alcalde 201252-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCUCAJE Exoneran de proceso de selección la contratación del proyecto “Sistema de Utilización en 22.9 Kv del Pozo Agua Potable” MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCUCAJE-ICA ACUERDO DE CONCEJO N° 032-2008-AMDO Distrito de Ocucaje - Ica, 14 de Mayo del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCUCAJE VISTO.En la Sesión Extraordinaria de Concejo del día 13 de Mayo de 2008, el Informe Técnico Nº 008-2008-MDO/ACHE y el Informe Legal Nº 009-2008-MDO/ALE, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordado con el artículo 144º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando en situación de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; pudiendo la Entidad realizar directamente la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras mediante acciones inmediatas; señalándose para tal efecto que existe desabastecimiento inminente. Que, el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración propuesta. Que, mediante Informe Técnico Nº 008-2008-MDO/ ACHE, se ha establecido la necesidad urgente de efectuar el Proyecto “Sistema de Utilización en 22.9 Kv del Pozo Agua Potable”, del Distrito de Ocucaje, técnicamente se fundamenta en, que el pozo nuevo existente ya equipado, requiere ser electrifi cado y tiene que entrar en operación en un corto plazo, para resolver el problema bastante serio del sistema de abastecimiento de agua potable del Distrito; y de esta manera sustentar y justifi car que la inversión realizada en la perforación y equipamiento del pozo en mención se hizo con el único fi n de ponerlo operativo de manera inmediata y contar con un servicio óptimo. Que, asimismo mediante Informe Legal Nº 009-2008- MDO/ALE, la Asesoría Legal Externa ha cumplido con emitir su opinión favorable de acuerdo a lo establecido en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Descargado desde www.elperuano.com.pe