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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de mayo de 2008 372593 deberán presentar: a) Certifi cado de Análisis realizado por Laboratorio autorizado por INDECOPI o por Laboratorios Internacionales; b) Especifi caciones técnicas del producto; y, c) Diagrama de Proceso; Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 51° del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM, la clasifi cación, características o especifi caciones y estándares de calidad de los combustibles líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos, de origen nacional o importado deberán cumplir con la última versión de las normas NTP respectivas, y para aquello no previsto en las normas citadas, deberán cumplir con la Norma ASTM respectiva; en el caso de normas NTP aprobadas con posterioridad a la vigencia del presente Reglamento, el MEM establecerá la fecha en que serán aplicadas; Que, mediante el documento del Visto, la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A., como productor de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, ha solicitado el registro de las características, especifi cación técnica y autorización para la comercialización en el mercado interno del producto denominado PREMIUM DIESEL Nº 2 – BAJO AZUFRE; Que, es aplicable a la evaluación del producto denominado PREMIUM DIESEL Nº 2 – BAJO AZUFRE la NTP 321.003:2005, que establece las características del producto Diesel N° 2, y las disposiciones de los Decretos Supremos Nos. 025-2005-EM y 041-2005-EM; Que, mediante Informe N° 022-2008-MEM/DGH-ACT, de fecha 27 de marzo de 2008, la Dirección de Autorizaciones de Comercialización y Transporte de Combustibles Líquidos de la Dirección General de Hidrocarburos, concluye que el resultado del análisis realizado por el Laboratorio de la Refi nería Talara de PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A. a la muestra del producto denominado PREMIUM DIESEL Nº 2 – BAJO AZUFRE cumple con la especifi cación técnica de la NTP 321.003:2005, y las disposiciones de los Decretos Supremos Nos. 025-2005-EM y 041-2005-EM, por lo que recomienda registrar las características, especifi cación técnica y aprobar la autorización para la comercialización en el mercado interno del Diesel N° 2, bajo la denominación comercial de PREMIUM DIESEL Nº 2 – BAJO AZUFRE; Que, de conformidad con lo expuesto, la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ -PETROPERU S.A. ha cumplido con presentar los documentos que acreditan el cumplimiento de lo dispuesto en el código AH10 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM; Estando a las facultades conferidas por los Decretos Supremos Nos. 030-98-EM y 045-2001-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Registrar las características y especifi cación técnica del producto Diesel Nº 2 bajo la denominación comercial de PREMIUM DIESEL Nº 2 – BAJO AZUFRE , producido por la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ – PETROPERÚ S.A ., según se detalla: CARACTERÍSTICASESPECIFICACIÓN MÉTODO DE ENSAYOESPECIFICACIÓN NTP 321.003:2005 PETROPERU Mín. Máx. ASTM NTP Mín. Máx. VOLATILIDAD Densidad a 15,5 ºC, kg / m3.Reportar. D 1298 Reportar. Destilación, ºC (a 760 mmHg) D 86 321.023 90 % recuperado a 282 360 282 360 Punto de In fl amación Pensky- Martens, ºC.52 D 93 321.024 52 FLUIDEZ. Viscosidad Cinemática a 40 ºC, cSt.1,9 4,1 D 445 321.031 1,9 4,1 Punto de Escurrimiento, ºC.+4 D 97 +4 COMPOSICIÓN. Número de Cetano 50 D 613 50 Índice de Cetano 45D 4737 D 976321.130 45 Cenizas, % masa. 0,01 D 482 0,01 Residuos carbón Ramsbottom, 10 % fondos, % masa. 0,35D 524 D 1890,35 CORROSIVIDAD. - Corrosión Lámina de Cobre, 3h, 50ºC, Nº 3 D 130 321.021 3- Azufre Total, % masa (ppm) 0.05D 129 D 2622D 42940,05 (500) CONTAMINANTES. Agua y sedimentos % vol. 0,05D 1796 D 2709321.029 0,05 Artículo 2º.- Autorizar a la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ – PETROPERÚ S.A., para la comercialización del DIESEL Nº 2 bajo la denominación comercial de PREMIUM DIESEL Nº 2 – BAJO AZUFRE . Artículo 3º.- La empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ – PETROPERÚ S.A. , es responsable de la calidad del producto que se registra. Artículo 4º.- Notifi car de la presente Resolución a la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ – PETROPERÚ S.A. , y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos 203069-1 JUSTICIA Derogan R.S. Nº 226-97-JUS y disponen que el Ministerio de Justicia aprobará Balotario de las materias en Derecho para los Concursos de Méritos de Notarios Públicos que se convoquen RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 076-2008-JUS Lima, 21 de mayo de 2008 CONSIDERANDO:Que, por Resolución Suprema Nº 226-97-JUS del 29 de setiembre de 1997, en atención a la propuesta del Jurado del Concurso Público de Méritos de Notarios Públicos, se dispuso aprobar el Balotario de las materias en Derecho para los Concursos de Méritos que se convoquen; Que, el Decreto Ley Nº 25993 establece en el artículo 5º que le corresponde al Ministerio de Justicia, entre otros, normar y supervisar la función registral, notarial y de fundaciones; Que, conforme a la norma antes citada, corresponde que el Ministerio de Justicia sea la autoridad responsable de aprobar el Balotario para el Concurso de Méritos de Notarios Públicos que se convoque; Que, por consiguiente, debe derogarse la Resolución Suprema Nº 226-97-JUS; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Derogar la Resolución Suprema Nº 226-97- JUS del 29 de setiembre de 1997. Artículo 2º.- Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Justicia aprobará el Balotario de las materias en Derecho para los Concursos de Méritos de Notarios Públicos que se convoquen. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 203115-13Descargado desde www.elperuano.com.pe