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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de mayo de 2008 372728 personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 26 de mayo al 08 de junio de 2008, para realizar una visita de estudio en las ciudades de Tingo María y Yurimaguas, en donde se tiene programado realizar Ejercicios de Capacitación en Destreza Médica Ribereña (MEDRETE/DENTRETE). Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 203840-2 Autorizan a procurador interponer denuncia penal contra suboficial FAP por sustracción de equipos electrónicos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 473-2008 DE/FAP Lima, 22 de mayo de 2008Visto, el Ofi cio NC-5-SGFA-Nº 1545 del 14-05-2008 del Secretario General de la Fuerza Aérea, mediante el cual solicita se autorice al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea, para formular Denuncia Penal contra el Subofi cial de 2da FAP (D) SERGIO CASTRO GAMERO, por haber sustraído equipos electrónicos del Grupo Aéreo Nº 7-Piura. CONSIDERANDO:Que, con fecha 18 de marzo del 2007, se produjo un Robo en la Sala de Proyecciones del Escuadrón Aéreo Nº 711 del Grupo Aéreo Nº 7-Piura, del siguiente material: Un (1) Control Center Digital audio/video, un (1) Scanner, y un (1) DVD , pertenecientes a los Inventarios de ese Grupo Aéreo; Que, con ofi cio C-125-6-GOP7-Nº 0928 de fecha 19- 03-2007, el Comandante del Grupo Aéreo Nº 7-Piura, solicitó al Jefe de la División de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú-Piura, el apoyo de Personal Especialista de la Sección Dactiloscópica, para la realización de la investigación por la sustracción de los Equipos Electrónicos de esa Unidad Aérea; Que, con ofi cio Nº 256-2007-I-DIRTEPOL-OFICRI –PNP-GRAF de fecha 24 de marzo del 2007, el Jefe de la Ofi cina de División de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú-Piura, informa al Comandante del Grupo Aéreo Nº 7, el resultado de las investigaciones realizadas, por Personal PNP de la Ofi cina Regional de Criminalística, concluyendo que existe IDENTIDAD PAPILAR EN TIPOLOGIA Y SUB TIPO (videlto Mesodeito) entre la huella dactilar parcial recogida en el lugar de los hechos, con las impresiones dactilares (mano derecha) correspondientes al Subofi cial de 2da. FAP (D) SERGIO CASTRO CAMERO, no visualizándose los 14 puntos característicos identifi catorios para el estudio de identidad plena, en razón que la huella dactilar recogida presenta en su campo morfológico dactilogramas incompletos y crestas papilares brisadas, como consecuencia del soporte y reactivo aplicado;Que, el Subofi cial de 2da FAP (D) SERGIO CASTRO GAMERO, en su informe de descargo presentado al Comandante del Grupo Aéreo Nº 7 señala que en un momento de debilidad y empujado por las frustraciones, problemas emocionales, familiares y económicos, se apropió de los indicados equipos, manifestando estar arrepentido; Que, con fecha 20 de marzo del 2007, el Subofi cial de 2da FAP(D) SERGIO CASTRO GAMERO, se apersonó a la Villa FAP de Técnicos y Subofi ciales, devolviendo los equipos sustraídos, siendo recepcionados por el TIP FAP HERBERT MENDOZA ROMERO, quien reportó dicho hecho al Comando de la Unidad; Que, con Informe C-30 GLO7-Nº 001 de fecha 29 de marzo del 2007 el Comandante del Grupo Aéreo Nº 7, informa al Comandante de Personal, sobre la falta grave disciplinaria cometida por el Subofi cial de 2da. FAP SERGIO CASTRO GAMERO; Que, con Resolución Comandancia General Nº 0431- CGFA-CP de fecha 13 de abril del 2007 el Comandante general dispuso su sometimiento a la Junta de Investigación de Personal Subalterno al Subofi cial de 2da FAP (D) SERGIO CASTRO GAMERO, al imputársele haber incurrido en falta grave de desobediencia por no cumplir con la normatividad legal de carácter General o Institucional, la misma que con Acta JIPS Nº 009 de fecha 11 de junio del 2007 recomendó su pase a la Situación Militar de Disponibilidad por Medida Disciplinaria por el período de seis (6) meses; así como poner los hechos antes mencionados en conocimiento del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Fuerza Aérea, para las acciones judiciales a que hubiera lugar, siendo esta recomendaciones aprobadas con Resolución RCFA Nº 0660 de fecha 27 de junio del 2007; Que, con Resolución Directoral Nº 1654-07-CP de fecha 9 de julio del 2007, se dispuso pasar a la Situación Militar de Disponibilidad por Medida Disciplinaria por el período de seis (6) meses al Subofi cial de 2da FAP SERGIO CASTRO GAMERO, disponiendo además al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales relativos a la Fuerza Aérea tomar conocimiento de los hechos para las acciones judiciales a que hubiera lugar; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 “Ley de Defensa y Representación del Estado en Juicio”, modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667, la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea, debe efectuar las acciones judiciales correspondientes; y Estando a lo acordado con el señor Comandante General de la Fuerza Aérea y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVEArtículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea, para que en representación del Estado inicie, prosiga y culmine la acción penal correspondiente formulando Denuncia contra el Subofi cial de 2da FAP (D) SERGIO CASTRO GAMERO, al haber sustraído equipos electrónicos del Grupo Aéreo Nº 7-Piura. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y sus antecedentes al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea, para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 203840-3 Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 474-2008-DGP-DADPE/A-4.a.3.b/EX-COMB Lima, 22 de mayo de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe