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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de mayo de 2008 372743 hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial 203801-1 Autorizan a la procuraduría iniciar acciones judiciales a empresa contratista para que cumpla con devolver saldo de suma de dinero otorgada en adelanto por ejecución de obra RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 112-2008-P-PJ Lima, 21 de mayo de 2008 VISTOS:El Memorándum N° 741-2008-SL-GAF-GG/PJ, de la Sub Gerencia de Logística, el Informe N° 309-2008-OAL-GG-PJ, de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 12 de setiembre del año 2007, el Poder Judicial suscribió con la Empresa Ingeniero Víctor Romero Guerra Contratista de Obras Civiles E.I.R.L., el Contrato N° 021-2007-GG-PJ, para la ejecución del Cerco Perimétrico en el Terreno donado a la Corte Superior de Justicia del Callao, sito en la Av. Oscar R. Benavides, cuadra 26 y Av. Juan Pablo II, Urbanización Renovación Palomino, Distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, por la suma de S/. 152 500,00 (Ciento Cincuentidós Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Novena del referido Contrato, el servicio se ejecutaría en el plazo máximo de 15 días calendario, contados desde el día siguiente de la suscripción del contrato y una vez producida la entrega del adelanto y la entrega del terreno; sin embargo, cumplidas dichas condiciones, el contratista no se constituyó al terreno para la ejecución del servicio, solicitando por el contrario, la resolución del contrato por mutuo acuerdo por caso fortuito, argumentando que los representantes del Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil del Callao, con arma de fuego en mano, exigían al 100% la colocación de trabajadores de la zona y sindicalistas, bajo amenazas, estando en riesgo la integridad física y la vida humana, según la Certifi cación Policial emitida por la Comisaría de La Legua, de fecha 06 de noviembre del 2007, de donde fl uye que el operador de la móvil KL-0756 pudo constatar la presencia de personas de construcción civil y que al ver la móvil policial se retiraron hacia la Av. Argentina; Que, al respecto, teniendo en consideración los informes emitidos por la Ofi cina de Infraestructura y la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas, por Carta N° 045-2007-GG-PJ, se comunicó al contratista la improcedencia de dicha solicitud de resolución de contrato, notifi cándole a su vez cumpla con ejecutar el servicio de conformidad con lo señalado en las Bases del proceso y lo ofertado en su Propuesta Técnica y Económica; Que, posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 018-2008-GG-PJ, de fecha 09 de enero del año en curso, se resolvió el contrato por incumplimiento injustifi cado de obligaciones contractuales a cargo del contratista, pese a haber sido requerido para ello, en aplicación de lo estipulado en la Cláusula Décimo Cuarta del Contrato N° 021-2007-GG-PJ, concordante con el inciso c) del artículo 41° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 225° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2001-PCM; Que, de acuerdo a lo informado por la Sub Gerencia de Logística mediante Memorándum N° 741-2008-SL-GAF-GG/PJ, la mencionada Empresa Ingeniero Víctor Romero Guerra Contratista de Obras Civiles E.I.R.L. ha devuelto parte de la suma otorgada por concepto de adelanto, esto es, S/. 43 605,00 y que pese a las notifi caciones notariales realizadas a fi n que cumpla con devolver el monto restante ascendente a S/. 2 145,00, se ha negado a efectuar el reembolso de dicho saldo, señalando que tal suma corresponde a los gastos realizados por su representada, razón por la cual resulta necesario tramitar la resolución administrativa correspondiente a efectos de autorizar a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Poder Judicial, inicie las acciones judiciales pertinentes; En uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, modifi cado por la Ley Nº 27465; y artículo 12° del Decreto Ley N° 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio modifi cado por Decreto Ley N° 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales pertinentes, contra la Empresa Ingeniero Víctor Romero Guerra Contratista de Obras Civiles E.I.R.L., asimismo, podrá delegar dichas facultades de representación judicial en el Procurador Adjunto y en los Abogados Auxiliares de la Procuraduría Pública de la Entidad, por los fundamentos expuestos precedentemente. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución, así como los actuados del caso a la Procuraduría Pública del Poder Judicial, para las acciones correspondientes. Regístrese, Comuníquese y Publíquese,FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial 203803-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen procedimiento a seguir en caso de impedimento, recusación, inhibición o discordia de Vocales de determinada Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 164-2008-P-CSJLI/PJ Lima, veintitrés de mayo del año dos mil ocho VISTOS Y CONSIDERANDO:Que, en la tramitación y resolución de procesos en las Salas Superiores, se presentan impedimentos, recusaciones, inhibiciones y/o discordias de los señores Vocales; Que, el Art. 148° de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que en los casos de discordia o impedimento de uno o más Vocales, el Presidente procede a llamar a los Magistrados Consejeros que corresponda, comenzando por el menos antiguo. En defecto de lo anterior, llama a los Vocales de la misma especialidad de otras Salas, si lo hubiera y luego de las Salas de otra especialidad, siempre Descargado desde www.elperuano.com.pe