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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de mayo de 2008 372742 la Resolución N° 067-2006-CEJD/CSA expedida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; de igual modo, se encuentra acreditado que la menor A.L.D.R., durante los años 2002 y 2003, cursó estudios en una Institución Educativa de la ciudad de Aplao, como se desprende de la constancia de estudios obrante a fojas 21; asimismo, aparece que en el año 2004, cursó estudios en la ciudad de Arequipa conforme es de verse de las constancias de fojas 23 y 24; por lo cual resulta evidente del análisis de los presentes actuados que la causal de unidad familiar es sobreviniente a su nombramiento como magistrada titular del Juzgado de Paz Letrado de Aplao, acaecido en el año 2002; Cuarto: Que, a fojas 27 obra el Informe N° 0389-2006- PER-A-CSJAR/PJ expedido por la Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en la cual se informa sobre la existencia de plazas vacantes en el primer y segundo Juzgado de Paz Letrado así como en el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Hunter, lo cual determina la viabilidad del traslado peticionado; Quinto: Que, si bien aparece de la Resolución No. 067-2006-CEJD/CSA su fecha 9 de agosto de 2006 que el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa aprobó el traslado de la magistrada Catherine Milagros Rodríguez Torreblanca, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Aplao a un Juzgado vacante del mismo nivel de la ciudad de Arequipa; es menester precisar que conforme a lo previsto en el numeral 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial es función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolver conforme a su Reglamento los asuntos relativos a traslados de magistrados, funcionarios y demás servidores de este Poder del Estado, tanto más si se considera que de manera concordante con lo señalado precedentemente mediante Resolución Administrativa N° 146-2006-CE-PJ, se modifi có el artículo 6° del Reglamento de Traslados en el sentido que los traslados pueden realizarse dentro de un Distrito Judicial o de un Distrito Judicial a otro, y son resueltos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; por consiguiente corresponde a este Órgano de Gobierno emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de traslado presentada por la magistrada recurrente; Sexto: Siendo esto así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de unidad familiar expuestas por la magistrada a que se refi ere el artículo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por lo que es del caso acceder a su solicitud; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12° del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por unidad familiar presentada por la magistrada Catherine Milagros Rodríguez Torreblanca, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Aplao, Distrito Judicial de Arequipa; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía de la ciudad de Arequipa, comprensión de la Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANO 203481-6CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Autorizan a procurador iniciar acciones legales por presunta irregularidad imputada a Asesor de la Corte Superior de Justicia de San Martín RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. N° 111-2008-P/PJ Lima, 21 de mayo de 2008 VISTO:El Memorándum N° 600–2008-GPEJ-GG/PJ, de fecha 14 de abril del 2008; y CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio N° 476-2008-OIG-PJ de fecha 01 de abril del 2008, Inspectoría General del Poder Judicial comunica a la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial que mediante Ofi cio N° 114-2008-SPTP-GPEJ-GG-PJ la Sub Gerencia de Procesos Técnicos de Personal, pone en conocimiento copia del Memorándum N° 156-2008-OAL-GG-PJ de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General, el mismo que se encuentra relacionado con la implementación de la recomendación contenida en el Informe N° 077-2007-OIG-PJ/UQD; Que, el Informe de Inspectoría General del Poder Judicial N° 077-2007-OIG-PJ/UQD, en su cuarta conclusión manifi esta que se ha evidenciado que el servidor Carlos Mercedes Marin Peña, Asesor de la Corte Superior de San Martín, no reunía los requisitos establecidos en la convocatoria del concurso público realizado en el mes de noviembre del año 2005 para cubrir el cargo de Asesor de Corte, requisito que fue concordante con el Documento Técnico Normativo – Perfi les de Puesto de Trabajo de los Servidores del Poder Judicial, habiendo sido declarado a pesar de ello, ganador del concurso mediante Resolución Administrativa N° 210-2005-P-CSJSM/PJ; Que, ante esta irregularidad administrativa, mediante Memorándum N° 156-2008-OAL-GG/PJ la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General opina que de acuerdo a lo dispuesto por el literal 202.3 del Artículo 202° de la Ley Nº 27444, la Entidad debió declarar la nulidad de ofi cio dentro del año, siendo así dicha facultad prescribió en el mes de diciembre del año 2006; Que, sin embargo el numeral 202.4 de la acotada norma legal, señala que en caso haya prescrito el plazo previsto en el numeral 202.3 del Artículo 202º, procede demandar la nulidad del Acto Administrativo ante el Poder Judicial, vía Proceso Contencioso Administrativo, siempre y cuando la demanda se interponga dentro de los dos años siguientes desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad, siendo así que la fecha para interponer judicialmente la nulidad, vencería en el mes de diciembre del presente año; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan por la presunta irregularidad imputada contra el Señor Carlos Mercedes Marín Peña, Asesor de la Corte Superior de Justicia de San Martín; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; y el Artículo 12° del Decreto Ley N° 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio, modifi cado por Decreto Ley N° 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra el Señor CARLOS MERCEDES MARIN PEÑA, por los Descargado desde www.elperuano.com.pe