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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2008 (24/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de mayo de 2008 372744 empezando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente; Que, en tal sentido, en lo que compete a las Salas Laborales, es conveniente dictar las medidas correspondientes, en concordancia con el segundo párrafo de la norma acotada, con el fi n de cautelar el debido proceso que redunde en una pronta y efi ciente administración de justicia, ofi cializando la forma cómo han venido procediendo las indicadas Salas hasta la fecha al presentarse dichos casos; Por la razones expuestas, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ESTABLECER, que en caso de impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Vocales de determinada Sala Laboral, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Vocal menos antiguo de la misma especialidad, tal como se detalla a continuación: - La 1° Sala llamará al Vocal de la 2° Sala; - La 2° Sala llamará al Vocal de la 3° Sala;- La 3° Sala llamará al Vocal de la 4° Sala Transitoria;- La 4° Sala Transitoria llamará a la 1° Sala; Artículo Segundo.- En caso que el Vocal a que se refi ere el Artículo Primero no pudiera intervenir por abstención, excusa o recusación debidamente comprobada y aceptada, se procederá a llamar al Magistrado de la Sala competente que precede en antigüedad al llamarlo por Ley. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, OCMA, Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Salas Laborales, ODICMA, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Protocolo y Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase, comuníquese y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 203853-1 Modifican la Res. Adm. Nº 160-2008-P- CSJL/PJ mediante la cual se designaron miembros integrantes de los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 165-2008-P-CSJLI/PJ Lima, 23 de mayo de 2008 VISTA:La Resolución Administrativa 160-2008-P-CSJLI/PJ, de fecha 19 de mayo del presente año; y CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa de vista se designó a los miembros integrantes de los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, representantes del Poder Judicial para el presente año. Que, tal como lo establece la Ley Nº 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de Seguridad Ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la seguridad ciudadana, así como supervisar y evaluar su ejecución.Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 160- 2008-CSJLI/PJ, en el artículo primero de la parte resolutiva se designó a los Representantes del Poder Judicial para que integren los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, habiendo consignado por error involuntario Comisión Distrital de Seguridad Ciudadana, siendo lo correcto Comité Distrital de Seguridad Ciudadana. Que, en la referida Resolución la cual designa a los Representantes del Poder Judicial para que integren los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, es necesario ampliar a los Representantes para los Distritos de Ate Vitarte y Huaycán. Que, conforme lo dispuesto por el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 074-CME-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, y como tal le corresponde cautelar una pronta y efi ciente administración de justicia en su jurisdicción y en uso de sus facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 160 -2008-P-CSJL/PJ, debiendo designarse representantes para que integren los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana. Artículo Segundo.- AMPLIAR el artículo primero de la Resolución Administrativa Nro. 160 -2008-P-CSJL/PJ, en el extremo que designa a los Magistrados miembros del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, debiendo agregarse, los siguientes órganos jurisdiccionales: - Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate Vitarte - Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Huaycán. Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Huaycán Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital y Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 203854-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Designan sociedades de auditoría para auditar estados financieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 197-2008-CG Lima, 22 de mayo de 2008 Visto, el Informe Nº 04-2008-CG/CE-SOA de la Comisión Especial de Designación de Sociedades de Auditoría, constituida mediante Resolución de Contraloría N o 162- 2008-CG de 21.Abr.2008, encargada de la evaluación y califi cación de las propuestas presentadas en el Concurso Público de Méritos Nº 04-2008-CG, para la Designación de Auditorías Externas; CONSIDERANDO:Que, en ejercicio de sus atribuciones, la Contraloría General de la República, mediante publicaciones en Descargado desde www.elperuano.com.pe