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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de mayo de 2008 372731 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 29142 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la suscripción de la Adenda al Convenio de Administración de Recursos entre el Ministerio de Educación y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI, con el objeto de encargar a dicho organismo internacional, la administración de los recursos fi nancieros de la Unidad Ejecutora 024: Sede Central, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución con cargo al presupuesto modifi cado del Pliego 010: Ministerio de Educación. Artículo 2º.- Autorizar al Secretario General del Ministerio de Educación a suscribir la Adenda al Convenio de Administración de Recursos a que se refi ere el artículo precedente. Artículo 3º.- Autorizar al Ministerio de Educación a transferir recursos hasta por UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 541,378.00); al organismo internacional referido en la presente resolución, para cuyo efecto deberá fi jar los procedimientos administrativos que correspondan conforme a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 204286-2 ENERGIA Y MINAS Restituyen autorización a Electroperú S.A. para realizar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Zorritos de Tumbes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 245-2008-MEM/DM Lima, 22 de mayo de 2008VISTO: El escrito Nº 1768496 presentado el 19 de marzo de 2008 por el Presidente del Gobierno Regional de Tumbes, mediante el cual interpone recurso de Reconsideración contra la Resolución Ministerial Nº 105-2008-MEM/DM publicada el 28 de febrero de 2008; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 010-98- EM/VME publicada el 25 de enero de 1998, se otorgó a favor de Electricidad del Perú S.A. (ELECTROPERÚ) autorización para realizar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Zorritos (Tumbes) con una potencia instalada de 18,68 MW, ubicada en el distrito de Zorritos, en la provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes; Que, mediante el escrito presentado el 18 de setiembre de 2007, ELECTROPERÚ formuló renuncia a la autorización a que se refi ere el considerando que antecede, la misma que fue aceptada mediante la Resolución Ministerial Nº 105-2008-MEM/DM, publicada el 28 de febrero de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, mediante el escrito presentado 19 de marzo de 2008 el Presidente del Gobierno Regional de Tumbes interpuso recurso de Reconsideración contra la Resolución Ministerial Nº 105-2008-MEM/DM, manifestando que en prevención de la ocurrencia en su circunscripción territorial de fenómenos climatológicos de carácter catastrófi co como el Fenómeno del Niño, mientras no se cuente con una central de generación eléctrica confi able en la zona, se hace necesario contar con estaciones de reserva, tales como la Central Térmica de Zorritos, que garanticen la continuidad del servicio público de electricidad; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 108º y 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos señalados en el artículo 207º de la misma Ley, siendo procedente que dichos recursos sean interpuestos aduciendo el interés difuso de la sociedad, como es el caso materia de la presente Resolución; Que, el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que el recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba; y que en los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requerirá este requisito, siendo éste el caso materia de la presente Resolución, por cuanto la cancelación de las autorizaciones es declarada mediante Resolución Ministerial cuando el titular renuncia a la misma, de conformidad con el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, para mejor resolver el recurso de Reconsideración se requirió una nueva evaluación de los efectos que ocasionaría en el Servicio Público de Electricidad la salida de la Central Térmica de Zorritos, habiéndose emitido el Informe Nº 036-2008-EM-DGE de fecha 8 de mayo de 2008, conforme al cual, sobre la base de un análisis operacional y del servicio, la garantía de suministro de electricidad para Tumbes se encuentra sujeta a que las condiciones climáticas y técnicas de control de tensiones no perjudique la atención de la demanda, cuyo crecimiento viene siendo signifi cativo, por lo que resulta aconsejable mantener a la Central en su localización actual en previsión a que las condiciones de estiaje hagan necesaria su operación para evitar el racionamiento en el área norte; Que, atendiendo a lo expuesto, procede declarar fundado el recurso de Reconsideración presentado por el Presidente del Gobierno Regional de Tumbes y, conforme a lo previsto en el numeral 109.1 del artículo 109º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, revocar la Resolución Ministerial Nº 105-2008-MEM/DM, restituyendo de esa forma el derecho eléctrico de autorización para realizar la actividad de generación de eléctrica en la Central Termoeléctrica Zorritos (Tumbes) otorgado a favor de ELECTROPERÚ mediante la Resolución Ministerial Nº 010-98-EM/VME; De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, el literal i) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de Reconsideración interpuesto por el Presidente del Gobierno Regional de Tumbes contra la Resolución Ministerial Nº 105-2008-MEM/DM, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Revocar la Resolución Ministerial Nº 105- 2008-MEM/DM, restituyendo la autorización para realizar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Zorritos (Tumbes), con una potencia instalada de 18,68 MW, ubicada en el distrito de Zorritos, en la provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, otorgada a favor de Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERÚ S.A. mediante la Resolución Ministerial Nº 010-98-EM/VME. Regístrese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 204274-1Descargado desde www.elperuano.com.pe