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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2008 (24/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de mayo de 2008 372740 llevó a radicar en México, mientras que su hermano Jorge Antonio Peralta Vega, tuvo que emigrar a Chimbote por motivos de trabajo también durante ese año, lugar donde actualmente viene laborando; Tercero: Que, conforme es de verse de los Informes de Atención Psicológica de fecha 12 de julio de 2006 y 06 de setiembre de 2006, de fojas 16 a 28, expedidos por el Policlínico José Matías Manzanilla – Red Asistencial Ica - ESSALUD, se encuentra acreditado que la menor A.D.A.P. viene siendo atendida en el Área de Psicología, por presentar trastornos emocionales y de ansiedad, tales como temores, miedo, conductas regresivas, llanto frecuente, entre otros, que se explican por la separación con la madre quien trabaja fuera del departamento de Ica; habiéndosele diagnosticado Trastornos Emocionales y Trastornos de Ansiedad de Separación en la Niñez, y recomendándose la integración de la niña con la madre, evitando la separación y el alejamiento de las referidas pues dicha circunstancia está infl uyendo signifi cativamente en sus emociones y conducta; Cuarto: De igual modo, a fojas 112, obra el Informe Médico del Centro Médico de Puquio de la Red Asistencial de ESSALUD, el cual señala que su hija presenta “Bronquitis aguda, faringe amigdalitis aguda cefalea debido a tensión”, recomendándosele que evite climas frígidos, zonas de altura – sierra - que agraven las enfermedades de la menor; así como exponerla a problemas emocionales, debiendo ser evaluada por neumólogo, psicólogo y/o psiquiatra; a lo cual se suma que conforme a la Constancia del Centro Médico Puquio de Essalud, de fojas 32 y 113, el Director certifi ca que dicho Centro no cuenta con profesional psicológico ni pediatra, motivando que usuarios sean referidos al Hospital III “Félix Torrealva Gutiérrez” de la ciudad de Ica; Quinto: Que, si bien es cierto en Puquio existe un Hospital del Ministerio de Salud – Hospital de Apoyo Puquio “Felipe Huamán Poma de Ayala”, donde existe un psicólogo, dicho profesional luego de la evaluación respectiva ha precisado mediante el Informe Psicológico de fojas 114 a 115, que la niña presenta “Trastorno de ansiedad de separación”, y señala que emocionalmente se aprecian rasgos de tristeza y ansiedad, activables ante situaciones de soledad, evidenciando el existir un proceso de desarrollo de trastorno compatible con ansiedad por separación; pues a nivel de vínculos interpersonales tiene poco interés y motivación para interactuar con los demás, siendo el caso que a nivel de pensamientos tiende a centrar sus ideas en acontecimientos tristes, situación que le genera y agrava sus sentimientos de miedo, soledad e inseguridad; circunstancias a las cuales se agrega, que la menor tiene evidentes problemas de salud haciendo imposible que pueda vivir a su lado en la ciudad de Puquio, cuyo clima y ubicación geográfica ciertamente la agravarían; Sexto: Finalmente, la magistrada Tania Alicia Peralta Vega, solicita que al momento de resolver se tenga en cuenta el principio de interés superior del niño, regulado por el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, al establecer que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considere en primer lugar dicho principio y respeto a sus derechos; Sétimo: Que, siendo esto así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud de su menor hija expuestas por la magistrada, a que se refi ere el artículo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por ende es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la ciudad de Ica de la Corte Superior de Justicia del mismo nombre, sede judicial que en la actualidad cuenta con plaza vacante del mismo nivel; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe de fojas 185 a 187, por unanimidad;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivos de salud de su menor hija presentada por la magistrada Tania Alicia Peralta Vega, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Lucanas, Puquio, Ayacucho, Distrito Judicial de Ica; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la ciudad de Ica, comprensión de la Corte Superior de Justicia de Ica. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.SS.ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANO 203481-4 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 082-2008 - CE - PJ Lima, 3 de abril de 2008VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud de su menor hija presentada por la magistrada Graciela Esther Llanos Chávez, Juez titular del Juzgado Especializado de Familia de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado por razones de salud de sus menores hijos presentada por la magistrada Graciela Esther Llanos Chávez, Juez titular del Juzgado Especializado de Familia de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, a una plaza de igual jerarquía en el Distrito Judicial de Lima, se sustenta en los Informes Médicos N° 000469 y N° 000473-DM-RAUC-ESSALUD-2006, de fojas 86 a 87, expedidos por el Hospital II de ESSALUD - Pucallpa en el cual se concluye que su hijo J.G.LL.LL., entonces de 7 años de edad, conforme a la evaluación psicológica y las respectivas pruebas de psicomotricidad padece de “Trastorno Específi co del Desarrollo del Lenguaje” y “Retardo del Desarrollo Psicomotor”, recomendándose en el primer informe: Interconsulta a Neurología, Terapia de Lenguaje, Psicológica y ambiente escolar óptimo (Colegio Especializado), y en el segundo informe: Evaluación Periódica; de otro lado, el Servicio de Psicología Pediátrica y Neurología Pediátrica del Hospital Edgardo Rebagliati Martins de la ciudad de Lima, ha emitido el Informe de fojas 89 a 91 en el que señalan que el menor sufre de “CI de 76 con mayores difi cultades en el área del lenguaje”, y retraso en el lenguaje, recomendando Estimulación Multisensorial y Terapia Especializada del Lenguaje, así como “Educación Personalizada y Estimulación del Lenguaje”; Segundo: Que, asimismo, del análisis de los presentes actuados aparecen diversos informes neurolopsicológicos emitidos por la Psicóloga Madelene Estrada Rivera, así como por el Centro Peruano de Audición, Lenguaje y Aprendizaje con sede en Lima, en los que se advierte que el menor J.G.LL.LL., no ha progresado en los trastornos que lo afectan en el desarrollo del lenguaje y psicomotor; de todo lo cual resulta evidente la necesidad de que el menor hijo de la magistrada recurrente reciba a efectos de potenciar su desarrollo integral, y muy en especial Descargado desde www.elperuano.com.pe