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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de mayo de 2008 372741 en lo que se refi ere al campo psicomotriz - tratamiento especializado de última generación con aplicación de terapia intensiva multidisciplinaria, terapia de lenguaje, aprendizaje, actividad física y estimulación, entre otros, recursos inexistentes en la localidad de Pucallpa en el nivel que el caso requiere, y con los cuales si se cuenta en la ciudad de Lima; Tercero: Que, de otro lado, de fojas 95 y siguientes se acredita que A.G.LL.LL., hija menor de 3 años de la magistrada Graciela Esther Llanos Chávez luego de las evaluaciones que se le han venido realizando también presenta retraso en su desarrollo, a cuyo mérito fue evaluada por la Psicóloga Madelene Estrada Rivera, quien en su Informe Neuropsicológico refi ere que en el área cognitiva registra un desarrollo menor en 9 meses al correspondiente a su edad cronológica, así como de un año y un mes en el área del lenguaje, evidenciándose que debido a su CI de promedio inferior se ha producido trastorno en el desarrollo expresivo del lenguaje; de igual modo, aparece que mediante Informe Médico Nº 000468-DM-RAUC-ESSALUD-2006, del Hospital II de ESSALUD Pucallpa, se le diagnosticó Trastorno Específi co de Desarrollo del Lenguaje, Trastorno de la Articulación Verbal y Trastorno Específi co de Desarrollo de las habilidades escolares, recomendándosele Interconsulta a Neurología, Terapia de Psicomotricidad Individual, Terapia de Lenguaje, psicológica y seguimiento de caso; Cuarto: Que, mediante Informe Nº 000482-DM-RAUC- ESSALUD-2006, del Hospital II de ESSALUD Pucallpa, aparece que a J.G.LL.LL. se le diagnosticó Retardo del Desarrollo Psicomotor, recomendándose evaluación por Médico Especialista (Neurólogo); asimismo, del Informe expedido por el Servicio de Neurología Pediátrica del Hospital Edgardo Rebagliati Martins de la ciudad de Lima, se precisa que la niña padece Disfasia del desarrollo, con compromiso mayor de la expresión razón por la cual se le recomendó tratamiento médico especializado y farmacológico, terapia individual, terapia ocupacional y programa de rehabilitación; Quinto: En tal sentido, y conforme es de verse en la Constancia expedida por la Dirección Regional de Educación de Ucayali, en la ciudad de Pucallpa no existe institución educativa de nivel primario, sea pública o privada especializada en Trastornos de Lenguaje, Défi cit de Atención e Hiperactividad, no existiendo tampoco profesionales de la educación especializados en problemas de lenguaje y aprendizaje, razón por la cual es imposible que los dos menores puedan recibir las terapias especializadas que necesitan para su pleno desarrollo, existentes en la ciudad de Lima; Sexto: Que, fi nalmente, la magistrada Graciela Esther Llanos Chávez, solicita que al momento de resolver también se tenga en cuenta el principio de interés superior del niño regulado por el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, en tanto establece que toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considere en primer lugar dicho principio y respeto a sus derechos; Sétimo: Que, siendo esto así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud de sus menores hijos expuestas por la magistrada, a que se refi ere el artículo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por ende es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Lima, sede judicial que en la actualidad cuenta con plaza vacante del mismo nivel; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 108 a 109, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivos de salud de su menor hija presentada por la magistrada Graciela Esther Llanos Chávez, Juez titular del Juzgado Especializado de Familia de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ucayali y de Lima, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO 203481-5 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 083-2008-CE-PJ Lima, 3 de abril de 2008VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por la magistrada Catherine Milagros Rodríguez Torreblanca, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Aplao, Distrito Judicial de Arequipa, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por la magistrada Catherine Milagros Rodríguez Torreblanca, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Aplao, Distrito Judicial de Arequipa, a una plaza vacante de igual jerarquía de la ciudad de Arequipa del Distrito Judicial del mismo nombre, se sustenta en que ingresó a la carrera judicial como Juez titular del Juzgado de Paz Letrado del citado Módulo Básico de Justicia de Aplao en septiembre del año 2002; señalando asimismo, que el 15 de septiembre de 2004, fue designada Juez Provisional del Tercer Juzgado de Familia en la ciudad de Arequipa; en tal sentido refi ere que su menor hija A.L.D.R., nacida el 4 de septiembre de 1997, cursó estudios en la Institución Educativa Parroquial No. 41053 “San Narciso” de la ciudad de Aplao, durante los años 2002 y 2003, conforme se encuentra acreditado con la Constancia de Matrícula obrante a fojas 21; siendo el caso que recién en el año 2004, la menor cursó estudios en el Colegio Deutsche Schule Max Uhle de la ciudad de Arequipa, conforme se corrobora con las Constancias de Estudio obrantes a fojas 23 y 24, residiendo a partir de entonces en dicha ciudad en forma permanente; Segundo: La magistrada solicitante señala que mientras su hija residió en la ciudad de Aplao sufrió males bronquiales, como se advierte de la Constancia de Atención expedida por el Ministerio de Salud, que obra a fojas 20, motivo por el cual decidió que su hija resida y estudie en la ciudad de Arequipa; es más, en la actualidad, conforme se evidencia del Informe Psicológico efectuado a la menor inserto a fojas 6, se ha recomendado “evitar cambios de domicilio o viajes de alguno de los padres ya que ello afectaría negativamente en el desarrollo óptimo de la niña, observándose un fuerte apego a la fi gura materna”; concluyéndose que no es conveniente para la salud emocional de su hija, el ser traslada a ciudad distinta de la que actualmente reside; Tercero: Que, la magistrada Catherine Milagros Rodríguez Torreblanca fue nombrada Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Aplao en setiembre del año 2002, conforme consta en Descargado desde www.elperuano.com.pe