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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de mayo de 2008 372729 Visto, los antecedentes sobre las gestiones para el cobro indebido de la Bonifi cación de la Ley Nº 24053 y otros delitos en que haya incurrido el Sr. Juan Gilberto PAZ ZAPLANA y el Sr. Víctor José PENAS SANDOVAL. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 60090 DP-SDAPE/ A-4.a.3.b/EX COMB del 30 Jun 2005, se resolvió SUSPENDER la bonifi cación mensual extraordinaria de la Ley Nº 24053 del Sr. Emilio CHÁVEZ SAAVEDRA, por haberse observado que la fecha de nacimiento registraba el 25 Nov 41; la misma que fue REACTIVADA, mediante Resolución Nº 60163 DP-SDADPE/A-4.a.3.b/EX COMB del 01 Feb 2006, en mérito a la gestión realizada por el supuesto apoderado Sr. Juan Gilberto PAZ ZAPLANA, y, al Ofi cio Nº 950 G-1/7ª BRIG INF/02.00 del 14 Dic 05; Que, mediante Resolución Nº 60204 DP-SDADPE/A- 4.a.3.b/EX COMB del 14 Ago 2006, se resolvió reconocer el pago de bonifi caciones devengadas a favor del Sr. Emilio CHÁVEZ SAAVEDRA, en mérito a la gestión realizada por el Sr. Víctor José PENAS SANDOVAL; Que, mediante Oficio Nº 504 DGP-DADPE/A- 4.a.3.b/EX COMB del 24 Ene 07 la DADPE solicitó al RENIEC, las Constancias de Inscripción con la información actualizada del Sr. Emilio CHÁVEZ SAAVEDRA, obteniendo la respuesta en el sentido de que dicha rectificación nunca se realizó; poniendo de conocimiento de éstos hechos a la INSPECTORÍA de la DIGEPERE, a fin de que realice la investigación correspondiente; Que, con Ofi cio Nº 524 S-K.b/20.04 del 21 Set 07, la INSPECTORÍA de la DIGEPERE remite las Conclusiones y Acciones fi nales, relacionada a la formulación indebida de Resoluciones Directorales a favor del supuesto Ex Combatiente Emilio CHÁVEZ SAAVEDRA; que entre uno de sus puntos señala: que la DADPE en coordinación con la OAJE, formule el proyecto de resolución a fi n de que el Procurador Público del Ministerio de Defensa encargado de los Asuntos Judiciales del Ejército, inicie las acciones judiciales contra el ciudadano Juan Gilberto PAZ ZAPLANA y Víctor José PENAS SANDOVAL, por los presuntos delitos contra la Fe Pública y Estafa, en agravio del Estado Peruano; Que, el Artículo 427º del Código Penal (Título XIX – Cap I) tipifi ca el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsifi cación de documentos, defi niéndolo como un delito instantáneo y perseguible de Ofi cio, siendo el agraviado el Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 y su modifi catoria Decreto Ley Nº 17667, que regulan la presentación y Defensa de los intereses del Estado; SE RESUELVE Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio de Defensa encargado de los Asuntos Judiciales del Ejército, para que en nombre y representación del Estado interponga las acciones judiciales correspondientes contra el Sr. Juan Gilberto PAZ ZAPLANA y Víctor José PENAS SANDOVAL, por los presuntos delitos contra la Fe Pública y Estafa, en agravio del Estado Peruano, así como la recuperación de los montos de bonifi cación de la Ley Nº 24053, indebidamente cobrados por los mencionados ciudadanos Artículo 2º.- Remítase al Procurador Público del Ministerio de Defensa encargado de los Asuntos Judiciales del Ejército, los antecedentes que motivaron la presente Resolución, para su conocimiento y cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 203840-4ECONOMIA Y FINANZAS Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 010-2008-EF/15.01 Lima, 23 de mayo de 2008 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 086-2007-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Arroz y Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 121-2006-EF y la Tabla Aduanera del Maíz aprobada por el Decreto Supremo Nº 183-2006-EF, tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2008; Que, por Decreto Supremo Nº 133-2007-EF se sustituyó la Tabla Aduanera de Lácteos aprobada por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y se dispuso que tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2008; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2008-EF se sustituyó la Tabla Aduanera del Maíz aprobada por el Decreto Supremo Nº 183-2006-EF y se dispuso que tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2008; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de mayo de 2008; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar ArrozLeche entera en polvo Del 1/5/2008 al 15/5/2008 269 358 1 070 4 856 Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD GUIULFO SUÁREZ-DURAND Viceministro de Economía 204281-1 EDUCACION Autorizan transferencia financiera del Ministerio de Educación a favor del Gobierno Regional Cusco DECRETO SUPREMO Nº 008-2008-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICADescargado desde www.elperuano.com.pe