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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de mayo de 2008 372785 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 117 por la cual se regulan los Procedimientos de Autorización Municipal vinculados al funcionamiento de establecimientos en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013 San Juan de Lurigancho, 12 de mayo de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto el Informe Nº 065-08-GDE/MDSJL de fecha 05-05-2008 de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 276-2008-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorando Nº 380-2008GM/MDSJL de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 065-08-GDE/MDSJL de fecha 05-05-2008 emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico se señala que la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 117 publicada, en el Diario El Peruano con fecha 31-07-2007, que “Regula los Procedimientos de Autorización Municipal vinculados al funcionamiento de Establecimiento del Distrito” prorrogada por el Decreto de Alcaldía Nº 026 de fecha 31-10-2007 establece en forma obligatoria y por el Plazo de tres (03) meses, el canje gratuito de Licencias de Funcionamiento para establecimientos comerciales, industriales, servicios profesionales y servicios en general, expedidas con fecha anterior a la entrada en vigencia de dicha Ordenanza, asimismo se efectuó una segunda prórroga según Decreto de Alcaldía Nº 004 de fecha 7 de febrero del 2008, y siendo que el plazo de vigencia prorrogado por el señalado decreto está próximo a vencerse, y que según las estadísticas y proyecciones de canje de Licencias de Funcionamiento realizada por la Gerencia de Desarrollo Económico, ésta tiende a incrementarse en los próximos meses, es necesario prorrogar dicho plazo por un período igual a sesenta (60) días calendario, a fi n de dar mayores facilidades a los comerciantes para que cumplan con canjear sus licencias de funcionamiento, ya que muchos de ellos aún no han tenido la oportunidad de acogerse al benefi cio otorgado mediante la Ordenanza Municipal Nº 117 prorrogado por el Decreto de Alcaldía Nº 026 de fecha 31.10.2007, y el Decreto de Alcaldía Nº 004-08 de fecha 07 de febrero. Que, mediante Informe Nº 276-2008/GAJ/MDSJL, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis legal de las normas vigentes sobre la materia opina que el Señor Alcalde tiene la facultad para que mediante decreto de alcaldía disponga una prórroga por un período de sesenta (60) días calendario, de la última fecha de vencimiento para realizar el canje gratuito de Licencias de Funcionamiento para establecimientos comerciales, industriales, servicios profesionales y servicios en general, dada en la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 117. Que el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad. Que, mediante Ordenanza Nº 117 publicada con fecha 31.07.2007 en el Diario Ofi cial El Peruano, cuya entrada en vigencia fue a partir del día 06.08.2007, se “Regula los Procedimientos de Autorización Municipal vinculados al funcionamiento de Establecimiento en el Distrito” y en su Tercera Disposición Transitoria se autoriza al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar plazos señalados, así como dictar las disposiciones necesarias para su mejor cumplimiento. Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”, y el Párrafo Tercero del Artículo 44º de la citada norma establece que “Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que las propias norma postergue su vigencia”. Estando a los antes expuesto y en virtud a lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ordenanza Municipal Nº 117. DECRETA:Artículo Primero.- Ampliar en 60 días calendarios la prórroga del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 117 del 31/07/2007 prevista en el Decreto de Alcaldía Nº 004 del 07 de febrero del 2008 por el cual se regulan los Procedimientos de Autorización Municipal vinculados al funcionamiento de establecimientos en el Distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Económico. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 203532-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Autorizan viaje de Regidores para asistir a conferencia sobre Municipio Productivo que se realizará en EE.UU. ACUERDO Nº 000114 Callao, 29 de abril de 2008EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto en Sesión Ordinaria celebrada el 28 de abril del 2008, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194º, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 9º inciso 11, establece que es atribución del Concejo Municipal, autorizar los viajes al exterior que Descargado desde www.elperuano.com.pe