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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2008 (24/05/2008)

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El Peruano Lima, sábado 24 de mayo de 2008 372789 Energéticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, incorporando la fi gura de las empresas acreditadas para realizar actividades de supervisión en las actividades de explotación, procesamiento, transporte y distribución de la industria de gas natural y, crea el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural de OSINERGMIN; así como en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. Artículo 2°.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas, por escrito, en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a: comentarioslegales_gfgn@osinerg.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº XXXXX-2008-OS/CD Lima, XX de XXXX de 2008VISTO:El Memorando Nº GFGN/ALGN-XXX-2008 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. CONSIDERANDO:Que, el inciso c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, entre otros, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, de conformidad con la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERGMIN, nuestro organismo puede delegar las funciones de supervisión que le fueron reconocidas en Empresas Supervisoras, las cuales deben ser califi cadas, clasifi cadas y contratadas por OSINERGMIN; Que, la referida ley establece que mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN se establecerán los criterios y procedimientos específicos para la calificación y clasificación de las Empresas Supervisoras, así como la contratación, designación y ejecución de las tareas de supervisón que realizarán tales empresas; Que, en ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN, el cual tiene como objeto establecer los principios, criterios, modalidades, sistemas y procedimientos de la Función Fiscalizadora y Supervisora Específi ca del OSINERGMIN, en el marco de la legislación vigente; Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; en la Ley Nº 26734, Ley de Creación de OSINERGMIN y sus modifi catorias; y en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el OSINERGMIN supervisa, entre otros, los aspectos técnicos, de seguridad y medio ambientales de las personas que desean desarrollar o vienen desarrollando actividades en la industria del gas natural;Que, en ese orden de ideas, el OSINERGMIN viene realizando de forma periódica visitas de supervisión preoperativa, operativa y especial, a nivel nacional, a los diversos agentes a cargo de las actividades de explotación, procesamiento, transporte y distribución en la industria de gas natural; sin embargo, dado el crecimiento progresivo y desarrollo técnico de dicha industria y, teniendo en consideración que el número de agentes a supervisar incrementará sustancialmente, resulta necesario establecer, entre otros, los mecanismos que garanticen que dicha supervisión se realice de forma oportuna y efi ciente; Que, en virtud a ello, es necesario contar con empresas que se encuentren acreditadas para realizar actividades de supervisión en las actividades de explotación, procesamiento, transporte y distribución de la industria de gas natural, a fi n de certifi car que las mismas se realizan conforme a lo dispuesto en las normas técnicas, de seguridad y medio ambientales aplicables. Dichas empresas deberán inscribirse en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, dentro de los alcances del Reglamento de Supervisión de la Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD; Que, teniendo en cuenta las labores a desarrollar por las citadas empresas, se ha considerado necesario que las mismas cuenten con la debida acreditación del Organismo Peruano de Acreditación del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Industrial - INDECOPI o de un organismo extranjero de acreditación, u homólogo a éste, con reconocimiento mutuo de la International Accreditation Forum – IAF (Foro Internacional de Acreditación) y la International Laboratory Accreditation Coorporation – ILAC (Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios), debiendo además cumplir con los demás requisitos establecidos en el Procedimiento de Inscripción en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN que a tal efecto se aprobará. Las empresas que no cuenten con la señalada acreditación, durante los dos primeros años de la vigencia de la presente norma, podrán solicitar su inscripción temporal como Empresa Supervisora de Nivel B, en el Registro de Empresas Supervisoras a fi n de poder realizar tareas de supervisión en actividades de explotación, procesamiento y transporte en la industria de gas natural; Que, de otro lado, considerando el crecimiento progresivo y el desarrollo técnico de las actividades de comercialización de gas natural y, asimismo, el crecimiento del número de agentes a supervisar en las actividades vinculadas al gas natural vehicular (en adelante GNV), normadas por los Decretos Supremos N°s 006-2005-EM y 003-2007-EM y la Resolución de Consejo Directivo N° 096-2007-OS/CD; las actividades vinculadas al gas natural comprimido (en adelante, GNC) y gas natural licuefactado (en adelante, GNL), normadas por el Decreto Supremo N° 063-2005-EM y por la Resolución de Consejo Directivo Nº 755-2007-OS/CD, respectivamente; resulta necesario crear un Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural de OSINERGMIN. Las empresas que deseen inscribirse en el referido registro deberán contar con la acreditación a que hace referencia el considerando precedente, así como con los requisitos establecidos en el procedimiento que para tal efecto apruebe OSINERGMIN. Aquellas empresas que no cuenten con la referida acreditación, durante los dos primeros años de la vigencia de la presente norma, podrán solicitar su inscripción temporal en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural, a fi n de poder realizar tareas de inspección en actividades de comercialización en la industria de gas natural; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, el XX de XXXXX de 2008, OSINERGMIN prepublicó en el Diario Ofi cial El Peruano el proyecto de norma que modifi ca el Reglamento de Supervisión de la Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, incorporando la fi gura PROYECTOS Descargado desde www.elperuano.com.pe