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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2008 (24/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de mayo de 2008 372780 Aprueban Plan de Regularización y Saneamiento de Deudas para personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades agrícolas y pesqueras, beneficiados con préstamos otorgados con recursos del Canon Petrolero ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2008-GRL-CR Villa Belén, 9 de mayo del 2008 El Presidente del Gobierno Regional de LoretoPOR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto en Sesión Ordinaria de fecha 9 de mayo del 2008, en uso de sus atribuciones aprobó por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía regional con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, precisando en su numeral 7 º que son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud, y medio ambiente, conforme a ley, en concordancia con el Artículo 9º inciso g) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 010-2007-GRL- CR, se aprobó el Plan de Regularización y Saneamiento de las Deudas para las personas naturales y jurídicas benefi ciados con préstamos otorgados hasta el año 2002, con Ordenanza Regional N 015-2007-GRL-CR se amplía los benefi cios hasta el 30 de julio del presente para las deudas vencidas hasta el 31 de diciembre del 2005 y, con Ordenanza Regional Nº 021-2007-GRL-CR se amplía los plazos para acogerse hasta el 30 de diciembre del 2007 a créditos vencidos hasta el 30 de julio del 2007; siendo reglamentadas para una mejor aplicación mediante Decretos Regionales Nº 01 y 02-2007-GRL-P respectivamente; Que, la autonomía político-normativa de los Gobiernos Regionales conlleva la facultad de crear derecho y no solo de ejecutarlo, precisamente por ello, se hace necesaria la revisión y adecuación de la legislación regional respecto a la gestión descentralizada que le toca desempeñar al Gobierno Regional de Loreto y las medidas más convenientes para potenciar el desarrollo sostenible de la Región. En este orden de ideas, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 24300, Ley del Canon y su modifi catoria Ley Nº 26385, corresponde al Gobierno Regional de Loreto administrar los recursos del Canon Petrolero; Que, ante las numerosas peticiones escritas y verbales de organizaciones agrarias, pesqueras y pecuarias además de productores individuales y, teniendo en cuenta que las anteriores Ordenanzas Regionales únicamente regulaban pagos en efectivo (al contado y fraccionado) sin considerar otras opciones de pago que le permitan regularizar su situación fi nanciera y tener acceso a nuevos créditos; por lo que se hace necesario implementar mayores benefi cios para facilitar el pago de las deudas, como son: 1) Pago con alevinos de peces nativos de variedades comestibles, 2) Pago mediante canje de deuda con producción de plantones de especies maderables, frutales nativos y medicinales 3) En forma mixta, con dos o más modalidades de las enunciadas. Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia: y, Estando a lo dispuesto, por el Artículo 37° inc. a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto emite la siguiente:ORDENANZA: Artículo 1º.- APROBAR el Nuevo Plan de Regularización y Saneamiento de las Deudas para las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades agrícolas de cultivo y/o crianzas; así como de actividades pesqueras, benefi ciados con préstamos otorgados con recursos del Canon Petrolero Artículo 2º.- Pueden acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza las personas naturales y jurídicas, que adeuden por préstamos otorgados en dinero efectivo con recursos del Canon Petrolero Artículo 3º.- Están considerados en los alcances de esta Ordenanza, las deudas originadas en los préstamos otorgados con el fondo del Canon Petrolero, a través de las siguientes entidades: I. Ex CTAR – Loreto II. Banco Agrario en LiquidaciónIII. Ministerio de Agricultura a través de sus diversas modalidades IV. Ex – FONDEAGROV. BANMAT – Programa de Micro Créditos Agrarios y Pesqueros VI. Créditos otorgados del 2003 al 2006 a través de Instituciones Financieras Artículo 4º.- La consolidación de la deuda será únicamente el capital principal, deducidos los pagos parciales efectuados, quedando extinguido todo tipo de interés nominal y moratorio, cargos y reajustes Artículo 5º.- El pago de la deuda consolidada se podrá efectuar bajo las modalidades siguientes: I. En efectivo al contado, el total del capital adeudado. II. En efectivo en forma fraccionada con una inicial del 10%, con cuotas mensuales no menores de S/. 50.00 nuevos soles, con una tasa de interés pasiva en moneda nacional de uso público (TIPMN) hasta un plazo máximo de 60 meses. El pago de las cuotas por fraccionamiento podrá ser pagado en forma excepcional en periodo mayor al mensual, siempre que la autoridad administrativa evalúe las condiciones naturales de producción, tendentes a garantizar el cumplimiento del pago de la deuda. III. Mediante el pago con alevinos de peces nativos de variedades comestibles. IV. Mediante el canje de deuda con producción de plantones de especies maderables, frutales nativos y medicinales. V. En forma mixta con dos o más modalidades de las enunciadas en los ítems precedentes. Artículo 6º.- No serán sujetos de califi cación de nuevos créditos las personas naturales o jurídicas con saldo deudor no acogidos a las facilidades otorgadas en la presente Ordenanza Artículo 7º.- La pérdida de benefi cio ocurre por incumplimiento de tres (3) cuotas mensuales consecutivas. Artículo 8º.- Para acogerse a los benefi cios del presente Plan de Regularización y Saneamiento de Deudas en cualquiera de sus modalidades, el deudor deberá presentar su solicitud de acogimiento de acuerdo al formato proporcionado por la Gerencia Regional de Recaudación en la Sede Central de la ciudad de Iquitos y las Sedes Sub Regionales más cercana al deudor. El acogimiento debe ser aprobado para ser benefi ciario del Plan de Regularización y Saneamiento de Deudas Artículo 9º.- El plazo para acogerse a la presente Ordenanza vence el 31 de diciembre de 2008. Artículo 10º.- La falta de acogimiento al Plan de Regularización y Saneamiento de Deudas del Sector Agrario y Pesquero o incumplimiento al pago que dicho Plan prevé dará lugar a la cobranza inmediata de los adeudos en el Fuero Judicial correspondiente, bajo responsabilidad de la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Loreto Artículo 11º.- Mediante Decreto Regional aprobado y suscrito por el Presidente Regional se reglamentará la presente Ordenanza Regional en un plazo no mayor de diez (10) días Descargado desde www.elperuano.com.pe