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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de mayo de 2008 372774 Anexo 6OTROS INCUMPLIMIENTOS Infracción Base NormativaSanción PecuniariaSanción No Pecuniaria Art. 88º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM.Art. 4º de las Normas aprobadas por D.S. Nº 063-2005-EM.Art. 30º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM.Art. 40º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM. 6.3. Incumplimiento de la presentación del programa de adecuación de operaciones e instalaciones en explotación.Art. 208º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Hasta 100 UIT S.T.A. Anexo 7SANCIONES APLICABLES PARA CONSUMIDORES Y/O INTERESADOS EN EL SERVICIO DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL Infracción Base NormativaSanción PecuniariaSanción No Pecuniaria 7.1. Incumplimiento de las obligaciones del interesado que efectúe un proyecto declarado no viable económicamente.Art. 6º numeral 2 de la R.C.D. N° 263-2005-OS/CD. Hasta 500 UIT R.I.E., P.O. 7.2. En caso el consumidor remueva o altere el equipo de medición de suministro de Gas Natural.Art. 72º literal e) del Reglamento aprobado por D.S. N° 042-99-EM. Hasta 100 UIT 7.3. En caso el consumidor diseñe, construya, repare, mantenga o modi fi que instalaciones internas de Gas Natural, sin contratar un instalador de la categoría correspondiente, inscrito y con registro vigente en el Registro de Instaladores de Gas Natural de OSINERGMIN.Art. 22º de la R.C.D. Nº 163-2005-OS/CD. Hasta 100 UIT Arts. 71º literal c) del Reglamento aprobado por D.S. N° 042-99-EM. Anexo 8SANCIONES APLICABLES PARA USUARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS Infracción Base NormativaSanción PecuniariaSanción No Pecuniaria 8.1. En caso el usuario solicite el servicio de transporte, sin tener derechos sobre el gas natural que pone a disposición del concesionario.Art. 7º de las Normas aprobadas por D.S. Nº 018-2004-EM. Hasta 1100 UIT 8.2 Incumplimiento de las especi fi caciones relativas a los equipos de control de mediciones adicionales, instalados por el usuario.Art. 15º de las Normas aprobadas por D.S. Nº 018-2004-EM. Hasta 400 UIT 8.3 Incumplimiento de las disposiciones relativas a los equipos reguladores de presión, en casos que la medición se tenga que hacer en el lado de la baja presión.Art. 17º de las Normas aprobadas por D.S. Nº 018-2004-EM. Hasta 400 UIT 8.4 Incumplimiento de las disposiciones relativas a la conservación de registros y datos asociados a la medición.Art. 21º de las Normas aprobadas por D.S. Nº 018-2004-EM. Hasta 5 UIT 203277-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designación efectuada en el cargo de Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 076-2008/SUNAT Lima, 23 de mayo de 2008 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 050-2008/SUNAT, se designó a la señora María Isabel Frassinetti Ybargüen en el cargo de Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, siendo pertinente dejar sin efecto tal designación; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la designación de la señora María Isabel Frassinetti Ybargüen en el cargo de Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera. Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA CALDERÓN REGJO Superintendente Nacional 204266-1Designan Altos Funcionarios de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 077-2008/SUNAT Lima, 23 de mayo de 2008CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 095-2004/SUNAT, se designó al señor José Armando Arteaga Quiñe en el cargo de Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas; Que a través de Carta de fecha 22 de mayo de 2008, el referido funcionario ha presentado su renuncia al cargo de Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, la misma que se ha estimado conveniente aceptar; Que, de otro lado, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 050-2008/SUNAT, se encargó a la señora María Ysabel Frassinetti Ybarguen en el cargo de Intendente Nacional de Técnica Aduanera; Que en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, se ha estimado pertinente dejar sin efecto la designación y encargatura antes mencionadas y encargar y designar, respectivamente, a la persona que asumirá dichas funciones; En uso de las facultades conferidas por los incisos h), i) y u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor José Armando Arteaga Quiñe al cargo de Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados en el desempeño de dicho cargo. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la señora María Ysabel Frassinetti Ybarguen, en el cargo de Intendente Nacional de Técnica Aduanera. Descargado desde www.elperuano.com.pe