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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de mayo de 2008 372776 Sesión Ordinaria del día 22 de febrero del año 2007, con el voto unánime del Consejo Regional, ha aprobado la Ordenanza Regional sobre la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal CAP – del Hospital Santa María del Socorro; CONSIDERANDO:Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece en su Artículo 15º que son atribuciones del Consejo Regional, Inc. a) aprobar; modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0501-2004-GORE ICA/PR, de fecha 26 de Julio del 20047, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Hospital Santa María del Socorro de Ica; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM, de fecha 17 de Junio del 2004, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública; estableciendo en su Quinta Disposición Complementaria, que dichas Entidades deberían adecuar lo dispuesto en dicho dispositivo, debiendo para ello seguir los criterios y disposiciones señalados en el Artículo 11º; Que, dentro de este contexto, el Hospital Santa María del Socorro ha elaborado su proyecto de Cuadro para Asignación de Personal, tomando en consideración las disposiciones establecidas en el citado Decreto Supremo y en base a la Estructura Orgánica debidamente aprobada en su ROF; Que, evaluado dicho proyecto de CAP, se advierte que se cumple con las especificaciones técnicas y criterios establecidos en la normatividad legal vigente; así mismo, cuenta con la opinión técnica favorable de la Oficina de Organización del Ministerio de Salud y de la Sub Gerencia de Desarrollo Sistémico y la opinión legal de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud. Al respecto, es necesario señalar que las opiniones emitidas al proyecto de CAP, no genera la obligación reincrementar ninguna remuneración ni el presupuesto, para financiar los cargos previstos, debiendo implementarse conforme a la disponibilidad presupuestal que ostenta; por lo tanto, el proyecto de CAP del Hospital Santa María del Socorro al cumplir con los requisitos establecidos, debe ser aprobado por Ordenanza Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria del día 22 de Febrero del año 2007, el Consejo Regional de Ica en concordancia con el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Hospital Santa María del Socorro; el mismo que consta de 371 cargos, de los cuales 284 cargos corresponden a cargos ocupados y 87 a cargos previstos, que en Anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR, la presente Ordenanza Regional a los Órganos involucrados para su cumplimiento, señalando que la implementación del Cuadro para Asignación de Personal aprobado, no generará mayor incremento de presupuesto, ni ocasionará incremento de remuneraciones del personal al momento de su ubicación correspondiente, y al Ministerio de Salud para su conocimiento. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario de mayor circulación de la Región; así como, su difusión a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica y del Ministerio de Salud.POR TANTO: Publíquese, Regístrese y CúmplaseDado, en la Sede Central del Gobierno Regional de Ica, a los Veintiséis días del mes de Febrero del año dos mil siete. RÓMULO TRIVEÑO PINTO Presidente Regional 203197-1 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Aprueban Programa Regional Concertado de Agrobiodiversidad de la Región Loreto y su Plan de Acción ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2008-GRL-CR Villa Belén, 9 de mayo del 2008El Presidente del Gobierno Regional de LoretoPOR CUANTO:El Consejo Regional de Loreto en Sesión Ordinaria de fecha 9 de mayo del 2008, en uso de sus atribuciones aprobó por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, establece que el Gobierno Regional como Órgano Normativo del Gobierno Regional, tiene la atribución a través de Ordenanzas Regionales normar asuntos de carácter general. Que, es deber del Estado promover e incentivar la conservación y protección de nuestro medio ambiente; así como, el uso y aprovechamiento sostenible de la agrobiodiversidad regional. Por estas razones, el Estado debe formar conciencia acerca de su importancia del medio ambiente, promoviendo la transmisión de los conocimientos, el desarrollo de las habilidades, destrezas y la formación de valores en torno de los procesos ecológicos esenciales, con sistemas vitales de la diversidad biológica y uso sostenido de los recursos naturales; Que, son funciones del Gobierno Regional de Loreto, conforme el Artículo 53º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia ambiental entre otros, en el inciso a) “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y las políticas en materia ambiental. Que, la agrobiodiversidad, es esencial para satisfacer las necesidades humanas básicas de la alimentación de la población, de allí que es necesario su conocimiento, conservación, y uso sostenible, contribuyendo a garantizar la seguridad alimentaria y el desarrollo rural a nivel de la Región con el consiguiente mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades indígenas, agricultores locales y otros, mediante la distribución equitativa de los benefi cios de su uso, el desarrollo económico y a mejorar las condiciones de pobreza y pobreza extrema en que se encuentran las poblaciones locales. Que, consciente de la necesidad de contar con una planificación, oferta y mercadeo competitivo de los productos de agrobiodiversidad de la región, la Comisión Ambiental Regional de Loreto (CAR-Loreto), en aplicación de la Ordenanza Regional Nº 014-2004-CR/GRL, que aprueba el Sistema Regional de Gestión Ambiental, la Ordenanza Regional Nº 008-2004-CR/ Descargado desde www.elperuano.com.pe