TEXTO PAGINA: 70
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de mayo de 2008 372788 quinua, kiwicha, trigo azucarado fortifi cado con vitaminas y minerales para el Programa de Vaso de Leche) conforme a las especifi caciones técnicas descritas en el Expediente a efectos de abastecer el Programa por un lapso de 90 (noventa) días calendario, en mérito a los considerandos expuestos en el presente acuerdo. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Abastecimiento, la fi scalización de las acciones correspondientes para la adquisición de los bienes señalados en el artículo precedente hasta por el monto de S/. 66,855.36 (Sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y cinco con 36/100 nuevos soles) conforme a lo previsto por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su respectivo Reglamento.Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la emisión del presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- DAR cuenta a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Comité de Administración de Vaso de Leche, CONSUCODE, Contraloría General de la República, para los fi nes de Ley. Registre, comuníquese, cúmplase y archívese.SANTOS RAMÓN SILUPÚ RUÍZ Alcalde 203723-1 PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Prepublicación de resolución que modifica el Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 379-2008-OS/CD Lima, 19 de mayo de 2008VISTO:El Memorando Nº GFGN/ALGN-359-2008 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, entre otros, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, de conformidad con la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERGMIN, nuestro organismo puede delegar las funciones de supervisión que le fueron reconocidas en Empresas Supervisoras, las cuales deben ser califi cadas, clasifi cadas y contratadas por OSINERGMIN; Que, la referida ley establece que mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN se establecerán los criterios y procedimientos específi cos para la califi cación y clasifi cación de las Empresas Supervisoras, así como la contratación, designación y ejecución de las tareas de supervisón que realizarán tales empresas; Que, en ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN, el cual tiene como objeto establecer los principios, criterios, modalidades, sistemas y procedimientos de la Función Fiscalizadora y Supervisora Específi ca del OSINERGMIN, en el marco de la legislación vigente; Que, dado el crecimiento progresivo y el desarrollo técnico de la industria del gas natural y, teniendo en consideración que el número de agentes que OSINERGMIN debe supervisar se incrementará sustancialmente, resulta necesario establecer algunos mecanismos que garanticen que dicha supervisión continuará realizándose de forma oportuna y efi ciente; Que, en virtud a ello, se ha previsto contar con empresas que se encuentren acreditadas para realizar actividades de supervisión en las actividades de explotación, procesamiento, transporte y distribución de la industria de gas natural, las mismas que se encargarán de verifi car que dichas actividades se realicen conforme a lo dispuesto en las normas técnicas, de seguridad y medio ambientales aplicables. Dichas empresas deberán inscribirse en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, dentro de los alcances del Reglamento de Supervisión de la Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD; Que, de otro lado, considerando el crecimiento progresivo y el desarrollo técnico de las actividades de comercialización de gas natural, así como el crecimiento del número de agentes que realizan actividades vinculadas al gas natural vehicular - GNV, al gas natural comprimido - GNC y al gas natural licuefactado - GNL; resulta necesario crear un Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural de OSINERGMIN; Que, de acuerdo con la política de transparencia institucional contemplada en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para realizar la modifi cación del Reglamento de Supervisión de la Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, incorporando la fi gura de las empresas acreditadas para realizar actividades de supervisión en las actividades de explotación, procesamiento, transporte y distribución de la industria de gas natural; así como, para crear el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural de OSINERGMIN, se requiere la prepublicación del respectivo proyecto en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22° y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la resolución que modifi ca el Reglamento de Supervisión de la Actividades Descargado desde www.elperuano.com.pe