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El Peruano Lima, sábado 24 de mayo de 2008 372790 de las empresas acreditadas para realizar actividades de supervisión en las actividades de explotación, procesamiento, transporte y distribución de la industria de gas natural, y crea el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural de OSINERGMIN; con el fi n de recibir las opiniones de los interesados; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y por el literal c) del artículo 23° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car el artículo 14º del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, manteniendo los demás términos, conforme al siguiente detalle: “Artículo 14.- Categorías de Supervisores Para efectos de la califi cación, clasifi cación y contratación de las empresas supervisoras se establecen las siguientes categorías de supervisores: (…)g) Empresa Supervisora de Nivel A. h) Empresa Supervisora de Nivel B. La asignación de estas categorías a los supervisores estará dada por contar con los siguientes requisitos: (…) e)Empresas Supervisoras de Nivel A y B: deben estar acreditadas ante el Organismo Peruano de Acreditación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual (INDECOPI) o ante un organismo extranjero de acreditación, u homólogo a éste, con reconocimiento mutuo de la International Accreditation Forum – IAF (Foro Internacional de Acreditación) y la International Laboratory Accreditation Coorporation - ILAC (Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios), que acredite la capacidad para inspeccionar actividades de explotación, procesamiento, transporte y distribución de hidrocarburos, según corresponda”. Artículo 2º.- Las empresas que deseen inscribirse como Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN deberán cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento creado para tal fi n. Artículo 3º.- Aquellas empresas que no cuenten con la acreditación a que hace referencia el literal e) del artículo 14º del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN, durante los dos primeros años de vigencia de la presente norma, podrán solicitar su inscripción temporal en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoría de Empresas Supervisoras de Nivel B, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el procedimiento creado para tal fi n. Artículo 4º.- Luego de vencido el plazo al que se hace referencia en el artículo precedente, todas las empresas que deseen realizar las actividades de supervisión como Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B deberán contar con la acreditación a que se hace referencia en el literal e) del artículo 14º del Reglamento de Supervisión de OSINERGMIN y cumplir con lo dispuesto en el Procedimiento de Inscripción en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en el Nivel A y/o B. Artículo 5°.- Crear el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural de OSINERGMIN. Las empresas que deseen inscribirse en el referido registro deberán cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento creado para tal fi n. Artículo 6º.- Aquellas empresas que deseen inscribirse en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural de OSINERGMIN, que no cuenten con la respectiva acreditación ante el Organismo Peruano de Acreditación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) o ante un organismo extranjero de acreditación, u homólogo a éste, con reconocimiento mutuo de la International Accreditation Forum – IAF (Foro Internacional de Acreditación) y la International Laboratory Accreditation Coorporation - ILAC (Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios); durante los dos primeros años de vigencia de la presente norma, podrán solicitar su inscripción temporal en el citado Registro, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el procedimiento creado para tal fi n. Artículo 7º.- Las empresas inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, como empresas supervisoras de Nivel A y/o B, o en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural, podrán participar en los procesos de selección que se convoquen de acuerdo a los procedimientos que se aprueben para tal fi n. Artículo 8º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. 203277-2 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALPROYECTOS Descargado desde www.elperuano.com.pe