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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de mayo de 2008 372777 GRL, que aprueba la Política Ambiental Regional, la Ordenanza Regional Nº 022-2004-CR/GRL, que aprueba el Plan de Acción Ambiental al 2010 y la Ordenanza Regional Nº 010-2005-CR/GRL que crea el Grupo Técnico Regional de Agrobiodiversidad de la Región Loreto, el mismo que tuvo como objetivo elaborar el Programa Regional Concertado de Agrobiodiversidad de la Región Loreto y un Plan de Acción, Herramienta de Gestión que promueve la conservación, la producción sostenible y la gestión participativa de la agrobiodiversidad en la región Loreto, en un marco legal y político que proteja los recursos genéticos y conocimiento asociado de los Pueblos Amazónicos. Que, el programa regional concertado de agrobiodiversidad de la región Loreto, elaborado mediante un proceso participativo recoge la visión, el objetivo general y específi cos las estrategias de implementación del programa, las actividades, las acciones, el marco legal y político, los resultados esperados, los lineamientos de políticas para la implementación del programa y el plan de acción, todo ello fundamentado a principios éticos y colectivos, para el manejo de los recursos naturales y culturales, cuyos benefi cios económicos mejoran la calidad de vida de la población local y regional. Que, la Comisión Ambiental Regional de Loreto, en su sesión extraordinaria de fecha lunes 12 de marzo del 2007, dio su visto bueno y propuso al Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, la aprobación del citado documento. Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, Estando a lo dispuesto, por el Artículo 37° inc. a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto emite la siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Programa Regional Concertado de Agrobiodiversidad de la Región Loreto y su Plan de Acción para su implementación. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, realizar las coordinaciones con las Instituciones competentes para la implementación del Programa Regional Concertado de Agrobiodiversidad de la Región Loreto y su Plan de Acción. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inciso o), 37° inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. YVAN E. VASQUEZ VALERA Presidente 203316-1Declaran de interés público regional la conservación y protección de la cuenca del río Nanay y las cabeceras de cuenca de los ríos Mazán y Arabela ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2008 - GRL-CR Villa Belén, 9 de mayo del 2008El Presidente del Gobierno Regional de LoretoPOR CUANTO:El Consejo Regional de Loreto en Sesión Ordinaria de fecha 9 de mayo del 2008, en uso de sus atribuciones aprobó por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas. Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en sus artículos 8º y 9º, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; autonomía sujeta a la constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas. Asimismo, el inciso “n” del artículo 35º de la acotada, señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad. Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, artículo 10º establece las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales de normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. Asimismo, establece como competencias compartidas la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental, así como la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. Que, el artículo 11º de la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas indica que los Gobiernos Regionales podrán gestionar, ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, la creación de Áreas de Conservación regional en su jurisdicción. Que, el articulo 53º inciso d) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, establece que es función del Gobierno Regional proponer la creación de áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINANPE. Que, el artículo 1° del Decreto Ley N° 17752, Ley General de Aguas, establece que las aguas, sin excepción alguna, son de propiedad del Estado; y su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellas. El uso justifi cado y racional del agua, sólo puede ser otorgado en armonía con el interés social y el desarrollo del país. Que, el artículo 9° de la norma acotada declara de necesidad y utilidad pública la conservación e incrementación de los recursos hídricos. Que, la cuenca del Nanay tiene sus nacientes en el llano amazónico y su caudal depende en su totalidad de las lluvias y de la capacidad de captación y retención de su cobertura boscosa y que una alteración grave de la cobertura boscosa en una cuenca de este tipo pone en serio riesgo el caudal del río y el abastecimiento de agua (en cantidad y calidad) de las poblaciones humanas aguas abajo. Que, más del 98% de la población de la ciudad de Iquitos se abastece de agua potable que proviene de la cuenca del Nanay, y que en el 2005 sufrió fuertes Descargado desde www.elperuano.com.pe