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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2008 (24/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de mayo de 2008 372778 restricciones de abastecimiento de agua por causa de una sequía excepcional que asoló a toda la Amazonía y que estas sequías por efectos del cambio climático es muy probable que se repitan y se agraven en un futuro cercano. Que, las últimas estadísticas del SENAMHI indican que el caudal del Nanay habría estado disminuyendo en los últimos años, razones que demuestran la urgencia de proteger los bosques de la cuenca alta del Nanay y la oportunidad de trabajar en proyectos de conservación integral y desarrollo sostenible por las comunidades locales. Que, las cabeceras de cuenca de Nanay-Mazán- Arabela forman parte del propuesto corredor biológico Nanay-Pucacuro, un corredor de biodiversidad alta y muy rico en especies endémicas espectaculares y además servirá como zona fuente de fl ora y fauna amenazada y asegurará la conectividad de hábitats para animales que migran largas distancias o especies que ocupan territorios grandes. Que, el Gobierno Regional de Loreto ha aprobado la implementación del Programa de Conservación, Gestión y Uso de la Diversidad Biológica de la Región Loreto – PROCREL con Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR/GRL del 4 de noviembre del 2006, programa que responde a los objetivos establecidos por la Estrategia Regional de la Diversidad Biológica de Loreto y forma parte de la implementación de esta estrategia, y se articula en el Sistema de Gestión Ambiental impulsado por el Consejo Nacional del Ambiente. Que, la Coordinadora de Comunidades Nativas y Campesinas de la Cuenca del Nanay - CONACCUNAY organización que alberga a 33 comunidades de la cuenca del Nanay presentado ante el Presidente Regional de Loreto el memorial de fecha 13 de Enero del presente año solicitando el establecimiento del ACR Nanay-Mazán-Arabela. Que, actualmente el Proyecto de Apoyo al PROCREL se encuentra en proceso de elaboración del expediente técnico, en coordinación con la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA, de la propuesta de Área de Conservación Regional Nanay-Mazán-Arabela. Que, el derecho del interés público es un instrumento legal que permite proteger y garantizar las relaciones entre los actores de una sociedad y el Estado y se enmarquen dentro de los principios de la convivencia, el respeto y el reconocimiento del otro y que se entiende como la suma de los intereses particulares o del “bien común”. Asimismo, el interés público es un principio que debe guiar la potestad de la administración pública. Que, a fi n de salvaguardar los intereses regionales de conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica en la zona señalada y en ejercicio pleno del derecho el Gobierno Regional de Loreto debe declarar de Interés Público la cuenca del Nanay y las cabeceras de cuenca de Arabela y Mazán que cuenta con un área de 1 307 358 .42 hectáreas según mapa adjunto al presente. Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia: y, Estando a lo dispuesto, por el Artículo 37° inc. a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto emite la siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR de interés público regional la conservación y protección de la cuenca del río Nanay y las cabeceras de cuenca de los ríos Mazán y Arabela en un área de 1 307 358 .42 hectáreas según mapa y memoria descriptiva que forma parte de la presente ordenanza, con el objetivo de garantizar la provisión de agua para la ciudad de Iquitos y aledaños, la provisión de recursos naturales esenciales para los pobladores de las comunidades de éstas cuencas y la conservación de la diversidad biológica.Artículo Segundo.- RESPETAR los derechos adquiridos previos a la declaración de interés público regional de la cuenca del río Nanay y cabeceras de cuenca de los ríos Mazán y Arabela en tanto se cumpla con los estudios de impacto ambiental y planes de manejo respectivos, compatibles con los intereses de esta zona de interés público regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, a través del Proyecto de Apoyo al Programa de Conservación, Gestión y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica de Loreto – PROCREL, la elaboración del expediente técnico de la propuesta del Área de Conservación Regional Nanay-Mazán-Arabela y el análisis de posibles confl ictos de derechos y usos en un plazo no mayor a 90 días de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO:De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inciso o), 37° inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto. Regístrese, publíquese y cúmplase.YVAN E. VÁSQUEZ VALERA Presidente ANEXO 1: Coordenadas UTM VÉRTICES X Y 1 467927.19266 9777955.04816 límite del acr 2 470562.59375 9781348.00000 límite del acr 3 475980.81250 9784326.00000 límite del acr 4 506308.62500 9761119.00000 límite del acr 5 504682.75120 9758436.37727 límite del acr 6 518560.00000 9755932.70967 límite del acr 7 562971.06250 9694318.00000 límite del acr 8 629731.62500 9642421.00000 límite del acr 9 620929.00000 9636046.00000 límite del acr 10 611965.00000 9631077.00000 límite del acr 11 604427.00000 9589775.00000 límite del acr 12 594767.00000 9579085.00000 límite del acr 13 586301.55718 9573818.37577 límite del acr 14 568560.25000 9588905.08730 límite del acr 15 565915.91000 9589310.48511 límite del acr 16 559624.68048 9590803.06000 límite del acr 17 543413.62500 9607360.00000 límite del acr 18 535387.93750 9618174.00000 límite del acr 19 506741.00000 9644792.00000 límite del acr A 544221.25000 9613880.00000 área a excluir B 528841.23000 9640519.09000 área a excluir C 540970.12500 9647807.00000 área a excluir D 556350.15000 9621167.94000 área a excluirDescargado desde www.elperuano.com.pe