Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2008 (24/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de mayo de 2008 372787 EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA: VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 25 de abril del 2008, el Dictamen No. 006-2008-MDV-CA, de la Comisión de Administración; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio Nº 135-2008-GRC/GGR/OTDA, se remite la Resolución Ejecutiva Regional Nº 035-2008-Gobierno Regional del Callao-GGR, que resuelve aprobar la Transferencia Patrimonial en la modalidad de donación de 45 máquinas de producción, dadas de baja mediante Resolución Nº 384-2007-GRC-GA, a favor de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Que, a través de la Resolución Ejecutiva Regional, el Gobierno Regional del Callao, expresa su voluntad de donar a favor de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, 45 máquinas de industria del calzado, rectifi cación automotriz, mecánica de producción, carpintería de madera y carpintería metálica cuyas características, valores, contables y códigos patrimoniales se encuentran en anexo adjunto. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 numeral 20 y artículo 20 numeral 23, de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, es facultad del Concejo Municipal Distrital aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad, así como es facultad del Alcalde, celebrar Convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; entendiéndose dicha autonomía como la facultad para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 41 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos institucionales, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto; y Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el CONCEJO MUNICIPAL con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- ACEPTAR la donación de 45 máquinas de producción, que efectúa en nuestro favor, el Gobierno Regional del Callao, según anexo que forma parte integrante del presente Acuerdo; expresando el agradecimiento a dicha institución por el acto de liberalidad que redunda en benefi cio de la población ventanillense. Regístrese y comuníquese.OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 203382-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUERECOTILLO Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa de Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 024-2008/MDQ Querecotillo, 9 de mayo del 2008EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUERECOTILLO VISTOS Y CONSIDERANDOQue, visto el Informe Nº 015-2008/MDQ- ABAST. de la ofi cina de Abastecimientos de la Municipalidad Distrital de Querecotillo, mediante el cual hace conocer la situación de desabastecimiento del Programa Vaso de Leche y que es necesario tomar las medidas correctivas del caso conforme a las Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, en lo referido al producto hojuelas de avena, quinua, kiwicha y trigo azucarado fortifi cado con vitaminas y minerales que corresponde al ítem 2 de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2008/ MDQ- C.E.P. Por cuanto ha sido objeto de impugnación ante CONSUCODE, y en lo que se refi ere al producto leche evaporada entera que corresponde al ítem 1, a la fecha se encuentra consentida la buena pro, debiéndose adquirir una remesa por 90 días calendario en forma excepcional en lo que se refi ere al producto del ítem 2, a fi n de evitar el desabastecimiento del programa. Que, visto el Informe Nº 006-2008/MDQ- C.E.P. del Comité Especial Permanente de Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Querecotillo, mediante el cual hace conocer que en el proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2008/ MDQ-C.E.P. Para adquirir productos del Programa Vaso de Leche se ha otorgado la buena pro en lo que respecta al ítem 1 para el producto leche evaporada entera a la empresa AMERICA PALACIOS NAVARRO y en cuanto al ítem 2 para el producto hojuelas de avena, quinua, kiwicha y trigo azucarado fortifi cado con vitaminas y minerales a la empresa RENDIHUSA SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. En cuanto al ítem 1 el otorgamiento de la buena pro ha quedado consentida al no existir impugnación alguna. Y en cuanto al ítem 2, se ha interpuesto recurso impugnativo contra el otorgamiento de la buena pro, según el sistema electrónico SEACE, de fecha 17.04.08, sin que hasta la fecha se haya notifi cado en forma personal, lo que conllevaría a suspender la compra en el extremo correspondiente a dicho ítem, hasta que resuelva el tribunal de CONSUCODE. Que, conforme a la Ley Nº 24059, corresponde a las Municipalidades la ejecución del Programa Vaso de Leche, debiendo cubrir las raciones correspondientes los siete días de la semana; en tal sentido establece que conforme a los artículos 19º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordados en el artículo 141º del Reglamento de la referida Ley, procede a la exoneración de procesos de selección en caso de emergencia o desabastecimiento inminente, lo cual deberá aprobarse mediante Acuerdo de Concejo Municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 20º de la referida norma. Que, mediante Informe Nº 36-2008-AL-MDQ, la Ofi cina de Asesoría Legal opina que se encuentra dentro del marco legal vigente declarar la Exoneración del Proceso de Selección para la adquisición de insumos del Programa del Vaso de Leche, por causal de Desabastecimiento Inminente, la que deberá ser aprobada y formalizada mediante Acuerdo de Concejo Municipal de esta Municipalidad Distrital, pero previo a ello deberá la Ofi cina Técnica precisar el período de abastecimiento y la cantidad del producto a adquirir. Que, la Ofi cina de Abastecimiento mediante Informe Nº 015-2008/MDQ-ABAST. Precisa que el período que se necesita proveer del producto vaso de leche es de Noventa (90) días Calendario y la cantidad del producto a adquirir es de 12,856.80 Kgs. De hojuelas de avena, quinua, kiwicha, trigo azucarado fortifi cado con vitaminas y minerales. Con las facultades la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y con el voto aprobatorio del Concejo en pleno; SE ACUERDA: Artículo Primero.- EXONERAR del proceso de licitación respectivo por causal de desabastecimiento inminente, la adquisición de insumos (hojuelas de avena, Descargado desde www.elperuano.com.pe