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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de mayo de 2008 373189 presente expediente, y conforme al literal b) del artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, corresponde a la Ofi cina de Asesoría Jurídica analizar los mismos y coordinar con la Procuraduría encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura, el ejercicio de las acciones legales que correspondan; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003- AG, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fi nes maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la caducidad del derecho de aprovechamiento forestal otorgado a la Empresa Forestal Picuro S.R.L., mediante el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-043-02, en virtud de lo dispuesto por el literal a) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordante con lo establecido en el literal b) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001- AG y modifi catorias. Artículo 2º.- Caducar de pleno derecho las medidas cautelares contenidas en la Resolución Gerencial Nº 038-2006-INRENA-OSINFOR, de fecha 22 de agosto de 2006. Artículo 3º.- Sancionar a la Empresa Forestal Picuro S.R.L. con una multa ascendente a 59.12 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago, al haber incurrido en las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipifi cadas en los literales i), k) y l) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-AG. Artículo 4º.- Dejar sin efecto los informes presentados por el concesionario y aprobados por la autoridad administrativa, dentro del período denominado zafra excepcional, así como todos los Planes de Manejo Forestal, presentados y aprobados hasta la fecha por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, de ser el caso, los mismos que autorizaron el aprovechamiento de los recursos forestales maderables ubicados dentro del área del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-043-02. Artículo 5º.- Cancelar de manera defi nitiva la utilización de las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas ante el INRENA, para la movilización de los volúmenes autorizados en los planes de manejo forestal aprobados por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, de ser el caso; así como inhabilitar de manera defi nitiva el uso de Guías de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los referidos volúmenes. Artículo 6º.- Notifi car la presente Resolución Gerencial a la Empresa Forestal Picuro S.R.L. Artículo 7º.- Notifi car la presente Resolución Gerencial a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, quien deberá aplicar el Plan de Cierre de la concesión, revirtiendo el área concesionada a favor del Estado y procediendo a ejecutar, de ser el caso, las garantías entregadas por el concesionario, conforme lo establece la Resolución Jefatural N° 147-2005-INRENA, modifi cada mediante Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA, así como evaluar la responsabilidad administrativa, y de ser el caso aplicar las sanciones correspondientes, contra el Ingeniero Armando Cañari Rojas, profesional que autorizó el Plan Operativo Anual de la tercera zafra de la Empresa Forestal Picuro S.R.L. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente Resolución Gerencial así como del Expediente Administrativo Nº 015-2006-OSINFOR, a la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INRENA, con la fi nalidad que realice la evaluación correspondiente, y de ser el caso, realice las acciones necesarias a fi n de que la Procuraduría encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura inicie las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables de la posible comisión de conductas que puedan confi gurar ilícitos penales. Regístrese, comuníquese y publíquese, EMILIO LUCAS ALVAREZ ROMERO Gerente (e) de la Ofi cina de Supervisión de lasConcesiones Forestales Maderables OSINFOR 206959-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a China para llevar a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 080-2008-MINCETUR Lima, 30 de mayo de 2008 Visto el Ofi cio Nº 237-2008-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ; CONSIDERANDO:Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público adscrito al sector Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ ha programado su participación en la Feria Internacional de Turismo “ITE 2008 Hong Kong”, a realizarse del 12 al 15 de junio de 2008 en la ciudad de Hong Kong, República Popular China, a fi n de exponer la oferta turística peruana, en especial los nuevos destinos poco conocidos (Circuito Norte), así como ofrecer diferentes alternativas de viajes tales como de incentivos, cultura, arqueología, entre otros; Que, asimismo, en dicha ciudad, se llevará a cabo en forma paralela la Feria “ITE MICE”, en la que PROMPERÚ a través de seminarios y conferencia dará a conocer las ventajas de nuestro país como destino de incentivos, lo que nos dará la oportunidad de fomentar la comercialización del producto turístico peruano; Que, por tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de doña Angela Maric Arata, quien presta servicios en la Subdirección de Mercadeo Turístico, a la ciudad de Hong Kong, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en los eventos antes mencionados; Que, la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú; De conformidad con la referida Ley Nº 29142; Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de doña Angela Maric Arata, a la ciudad de Hong Kong, República Popular China, del 9 al 17 de junio de 2008, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante los eventos mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución.Descargado desde www.elperuano.com.pe