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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de mayo de 2008 373191 Servicio del Almirante Carlos Enrique GAMARRA Elías y Capitán de Corbeta Gian Piero MIGONE Andrade, para que efectúen una Visita Profesional a la Armada Nacional de Colombia, a llevarse a cabo en la ciudad de Bogotá - COLOMBIA, a partir del 03 al 08 de junio de 2008; por cuanto la participación de los citados Ofi ciales, fortalecerán los vínculos de amistad e incrementarán la relación y medidas de confi anza mutua entre ambos países, en benefi cio de la Seguridad Nacional e Institucional; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/ SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Almirante Carlos Enrique GAMARRA Elías, CIP. 03720214, DNI. 43322213 y Capitán de Corbeta Gian Piero MIGONE Andrade, CIP. 00925147, DNI. 43691002, para que efectúen una Visita Profesional a la Armada Nacional de Colombia, a llevarse a cabo en la ciudad de Bogotá - COLOMBIA, a partir del 03 al 08 de junio de 2008. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje: Lima - Bogotá (COLOMBIA) - Lima US$. 388.75 x 2 Personas (Ida-Retorno) Viáticos: US$. 200.00 x 6 días x 2 Personas Tárifa Única de Uso de Aeropuerto: US$. 30.25 x 2 Personas Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la Comisión a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El mencionado Personal Superior deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008- 2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 207315-2 Autorizan viaje de oficiales FAP a Chile para participar en la “VII Reunión de Jefes de Estado Mayor General FACH - FAP” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 166-2008-DE/FAP Lima, 30 de mayo de 2008Visto el FAX AAP Nº 99-A de fecha 06 de marzo de 2008, del Agregado Aéreo de Chile en Perú; el ofi cio NC-900-EMAI-Nº 0339 de fecha 06 de marzo de 2008 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú; y, la Papeleta de Trámite Nº 1029-SGFA de fecha 07 de marzo de 2008, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO:Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Chile, del 22 al 27 de junio de 2008, al Teniente General FAP SAMAME QUIÑONES Carlos Eduardo y al Coronel FAP HURTADO ESTELLA Oscar Ricardo, para que participen en la “VII Reunión de Jefes de Estado Mayor General FACH – FAP”, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile; Que, el viaje de los referidos Ofi ciales, se encuentra incluido en el Plan Anual de Viajes 2008, del Ministerio de Defensa, Prioridad I, aprobado con Resolución Suprema Nº 044-2008-DE/SG del 11 de febrero de 2008 y sus modifi catorias; De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 29075 – Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Chile, del 22 al 27 de junio de 2008, al Teniente General FAP SAMAME QUIÑONES Carlos Eduardo y al Coronel FAP HURTADO ESTELLA Oscar Ricardo, para que participen en la “VII Reunión de Jefes de Estado Mayor General FACH – FAP”, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: US$ 643.57 x 02 Personas Viáticos:US$ 200 x 06 días x 02 Personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 02 Personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, Comuníquese y Publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 207315-3Descargado desde www.elperuano.com.pe