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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2008 (31/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de mayo de 2008 373199 Que, el Consejo de la Orden del Servicio Civil del Estado, en sesión del 23 de mayo de 2008, ha dictaminado favorablemente para el otorgamiento de la condecoración de la Orden del Servicio Civil del Estado a favor del mencionado funcionario, en el grado de Gran Cruz; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25993 y el Decreto Supremo Nº 01-94-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Servicio Civil del Estado, en el Grado de Gran Cruz, al señor doctor Manuel Merino Puente. Artículo 2º.- Expedir el diploma correspondiente. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 207315-5 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de seguridad y vigilancia para la sede central y locales anexos de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 051-2008-SBP-C/P Callao, 23 de mayo de 2008 VISTOS: Los Informes Nº 329-2008-SBP-C-OA y Nº 356-2008- SBP-C-OA, de la Ofi cina de Administración, el Informe Nº 150-2008-SBP-C-OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 060-2008-SBP-C-GG, de la Gerencia General, referente al peligro de inminente desabastecimiento del suministro de Servicio de Seguridad y Vigilancia; CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 329-2008-SBP-C-OA, la Ofi cina de Administración comunica la necesidad de contar con el “Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y locales anexos de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao” y sustenta la necesidad de contratar dicho servicio por causal de desabastecimiento inminente; Que, por su parte, el Art. 20° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, debiéndose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Ofi cial El Peruano, excepto en los casos a que se refi ere el inciso b) del artículo 19 de la Ley; Que, en tal sentido, mediante el Informe Nº 150-2008- SBP-C-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 060-2008-SBP-C-GG de la Gerencia General, se da cumplimiento a dicho requerimiento legal; Que, con Informe Nº 329-2008-SBP-C-OA se sustenta técnicamente la exoneración en la necesidad inmediata de contar con el “Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y locales anexos de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao” considerando que, con fecha 25 de marzo de 2008 fue convocado el Concurso Público Nº 001-2008-SBP-CALLAO para la prestación del Servicio de Seguridad y Vigilancia; Que, con fecha 06 de mayo de 2008 se realizó el Acto Público de Califi cación de Propuestas y Otorgamiento de la Buena Pro, contando tanto con la presencia de Notario Público del Callao Dr. Orlando Malca Pérez como con la veeduría de la Ofi cina de Control Institucional de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao; Que, el Comité Especial encargado de la convocatoria precitada, en dicho acto público, declaró desierto el Concurso Público Nº 001-2008-SBP-CALLAO debido a que los postores participantes no cumplieron con los requisitos mínimos solicitados por las bases administrativas, remitiendo a la Ofi cina de Administración el Informe Nº 005- 2008-SBP-C-CE del 06 de mayo del presente año, dando cuenta de tales hechos; Que, si los postores descalifi cados no hiciesen uso de su derecho de impugnación, la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao se encontraría habilitada para realizar la Prepublicación en el SEACE de la segunda convocatoria del Concurso Público Nº 001-2008-SBP-CALLAO a partir del 21 de mayo de 2008, llevándose a cabo la convocatoria aproximadamente el 29 de mayo del presente año, debiendo tener en consideración lo señalado en el Art. 102° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de conformidad con lo estipulado en el Art. 98° de la norma acotada, en los Concursos Públicos el plazo entre la fecha de convocatoria y de presentación de propuestas no puede ser menor a quince (15) días hábiles, los que se computarán a partir del día siguiente de la notifi cación de la convocatoria en el SEACE, con lo cual el período de ejecución de la segunda convocatoria del Concurso Público Nº 001-2008-SBP-CALLAO sería de aproximadamente un mes y medio; Que, si los postores descalifi cados hiciesen uso de su derecho de impugnación, dicho proceso duraría aproximadamente dos meses, luego de lo cual se estaría en la posibilidad de tramitar la segunda convocatoria del Concurso Público Nº 001-2008-SBP-CALLAO, siendo su período de ejecución de aproximadamente un mes y medio; Que, con Informe Nº 356-2008-SBP-C-OA de fecha 21 de mayo del 2008, la Ofi cina de Administración realiza un informe complementario que sustenta el Proceso de Exoneración para el Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y locales anexos de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao quedará desabastecida del suministro del Servicio de Seguridad y Vigilancia a partir del 01 de junio de 2008; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, considera en su Art. 21º la situación de desabastecimiento inminente, señalando que es “aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial”; dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; situación considerada en el Inc. c) del Art. 19º de la norma en referencia; Que, en base a la información proporcionada por el área competente, mediante Informe Nº 150-2008-SBP-C-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye que, en el presente caso, se ha confi gurado el supuesto de hecho de la causal de exoneración por Situación de Desabastecimiento Inminente; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 20 de la Ley, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Artículo 19, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable; Que, copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que las sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Art. 147° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Artículo 19 de la Ley, serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro Descargado desde www.elperuano.com.pe