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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de mayo de 2008 373187 siguiente: i) No se observaron evidencias de haberse realizado el censo forestal en la parcela de corta anual de la tercera zafra; ii) Los 15 árboles programados a supervisar del censo forestal correspondiente al POA de la tercera zafra no existían en el campo; iii) El volumen de madera de las especies de cedro y caoba, que se desprende de los vestigios existentes en campo, no justifican la extracción de 86.915 metros cúbicos de la especie caoba y 188.378 metros cúbicos de cedro, de acuerdo a lo consignado en el Balance de Extracción del Nodo SIF de Ucayali, de fecha 30 de mayo de 2007; iv) El concesionario realizó aprovechamiento forestal dentro y fuera de la parcela de corta anual correspondiente a la tercera zafra; v) Los 10 tocones adicionales de las especies diferentes a la caoba y cedro encontrados, demuestran el aprovechamiento dentro y fuera de la parcela de corta anual de la tercera zafra, lo que indica que no se siguieron los lineamientos establecidos en el respectivo POA y PGMF; vi) De los 13 tocones de caoba y 1 árbol semillero de dicha especie a supervisar, se encontraron 5 tocones con un volumen de 44.386 metros cúbicos, de los cuales 3 presentan una antigüedad mayor al periodo de la zafra 2005- 2006, y el árbol semillero en pie; vii) Adicionalmente el representante de la concesión mostró un tocón de caoba, ubicado fuera de la parcela de corta anual de la tercera zafra, pero dentro de la concesión; viii) De los 9 tocones y 1 árbol semillero de cedro a supervisar, se encontraron 2 tocones con un volumen de 12.310 metros cúbicos, y el árbol semillero no existía en el campo; ix) Los volúmenes de cedro y caoba estimados en campo, son menores a los volúmenes presentados en los descargos por el concesionario, por lo que no justificaría la extracción de 86.915 metros cúbicos de caoba y 188.378 metros cúbicos de cedro; Que, mediante escrito de fecha 26 de diciembre de 2007, recibido por la ATFFS Pucallpa, el 27 de diciembre de 2007, el concesionario Empresa Forestal Picuro S.R.L. solicita reconsideración a la Carta Nº 022-2007-INRENA- OSINFOR-URAN, señalando entre otros, que la supervisión efectuada por el Ing. Roberto Valle Terrazas de OSINFOR del 10 al 12 de julio de 2007, no ha recogido toda la información de campo ni ha cumplido con el tiempo programado de supervisión, de acuerdo al Formato de Programación de Supervisión, situación que no ha permitido al evaluador realizar un mayor recorrido y recoger la totalidad de la información de campo. Asimismo, desvirtúa lo señalado en los cuadros 4 y 5 del formato de campo para la supervisión, por cuanto los árboles allí señalado sí existen, tal como consta en el Informe Técnico Nº 022-2006-INRENA-ATFFS- PUC/MOF, elaborado por el Ing. Oliver Díaz; Que, mediante Carta de fecha 3 de marzo de 2008, presentada ante la ATFFS Pucallpa el 4 de marzo de 2008, el señor Manuel Mego Poloceno, gerente general de la Empresa Forestal Picuro S.R.L. solicita reconsideración a la Carta Nº 022-2007-INRENA-OSINFOR-URAN, y que se declare la nulidad del acto administrativo de la inspección ocular Nº 022-2007-INRENA-OSINFOR-URAN, por las razones allí señaladas; Que, mediante Carta de fecha 17 de marzo de 2008, presentada ante la ATFFS Pucallpa el 25 de marzo de 2008, el concesionario solicita la nulidad de la notifi cación de la Resolución Gerencial Nº 038-INRENA-OSINFOR-URAN, con el objeto de que sea declarado nulo todo lo actuado, por los fundamentos que allí expresa; Que, con relación a las Cartas s/n de fecha 26 de diciembre de 2007, 3 y 17 de marzo de 2008, la OSINFOR le comunicó al concesionario, mediante Carta Nº 086-2008- INRENA-OSINFOR, que no procedía lo solicitado en los mismos, pero que sin embargo, al momento de resolver, esta ofi cina tomaría en consideración los argumentos allí expuestos, en cuanto complementen sus descargos y ayuden a esclarecer los hechos ocurridos; Que, con relación a lo señalado en el Informe de Supervisión Nº 019-2007-INRENA-OSINFOR-USEC, de fecha 1 de agosto de 2007, que da cuenta de la supervisión realizada al área de la empresa concesionaria en mención durante los días 10 al 12 de julio del 2007, de conformidad a lo estipulado en la Resolución Gerencial Nº 023-2007- INRENA-OSINFOR, se puede expresar que se seleccionó una muestra de 15 individuos de diferentes especies, elegidos del censo forestal (POA 2005-2006): 4 catahuas, 4 shihuahuacos, 4 tornillos y 3 lupunas; Que, con relación a las especies cedro y caoba, del total de individuos señalados en sus descargos, presentados el 10 de abril de 2007, se eligió la siguiente muestra:CAOBA Individuos Descargos Individuos elegidos Tocones dentro de la PCA II 10 10 Tocones fuera de la PCA II 3 3 Tocón dentro de la PCA III 1 - Semillero dentro de la PCA II 1 1 TOTAL 15 14 CEDRO Tocones dentro de la PCA II 26 9 Semilleros dentro de la PCA II 2 1 TOTAL 28 10 Que, asimismo, de la revisión del Informe de Supervisión Nº 019-2007-INRENA-OSINFOR-USEC, se puede advertir lo siguiente: i) De los 13 tocones y 1 árbol semillero de caoba a supervisar, de acuerdo a los descargos presentados por el concesionario, se encontraron 5 tocones así como el árbol semillero, y 1 tocón adicional no programado, con las siguientes características: TOCONES/DESCARGOS Dentro de la PCA AntigüedadVolumen aprox./m3 Sobre el DMC 2 + de 3 años 21.918 Bajo el DMC 1 Reciente 4.854 Fuera de la PCA Sobre el DMC 1 Reciente 7.532 Bajo el DMC 1 + de 3 años 5.370 TOCON ADICIONAL Fuera de la PCA Bajo el DMC 1 Reciente 4.712 TOTAL 6 44.386 ii) de los 9 tocones y 1 árbol semillero de cedro a supervisar, se encontraron sólo 2 tocones y un tocón adicional a lo programado, los cuales tienen las siguientes características: TOCONES/DESCARGOS Dentro de la PCA Volumen aprox./m3 Sobre el DMC 1 7.351 Bajo el DMC 1 4.959 TOCON ADICIONAL Fuera de la PCA Bajo el DMC 1 6.67 TOTAL 3 18.98 iii) Los 15 árboles a supervisar diferentes al cedro y la caoba no existían en el campo, a pesar que el concesionario había señalado a través de sus descargos que éstos se encontraban tal como se había consignado en el respectivo Plan Operativo Anual; por otra parte, se encontraron 9 tocones adicionales (5 lupunas, 3 quinillas, 1 shihuahuaco) a lo establecido en el Plan Operativo Anual de la tercera zafra, dentro de la parcela de corta anual; Que, sin embargo, de acuerdo a lo establecido en el Balance de Extracción Forestal del SIF del INRENA, Nodo Ucayali, de fecha 2 de octubre de 2007, la empresa concesionaria en mención ha movilizado los siguientes volúmenes, durante la tercera zafra: Especie Vol. Autorizado m3 Vol. Movilizado m3 Cedro 188.380 188.378 Caoba 89.160 86.915 Demás especies 10,427.37 8,752.117 TOTAL 10,704.91 9,027.410 Que, de acuerdo a lo encontrado en la supervisión de campo realizada a la parcela de corta anual II, correspondiente a la tercera zafra, se ha podido corroborar que los volúmenes movilizados por la Empresa Forestal Picuro S.R.L., tanto de las especies caoba y cedro como de las otras 15 especies señaladas en el Balance de Extracción del SIF del INRENA – Nodo Ucayali, no provienen de la mencionada parcela de corta anual; por el contrario, al no haber encontrado en campo, los árboles o tocones de las especies movilizadas, según lo consignado en el Plan Operativo Anual de la tercera zafra, la mencionada empresa ha presentado información falsa para la aprobación del mismo;Descargado desde www.elperuano.com.pe