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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2008 (31/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de mayo de 2008 373186 o tocones aprovechados; iii) El descargo presentado por la Empresa Forestal Picuro S.R.L. no contiene ninguna información sobre la ubicación de los árboles de cedro y caoba de la tercera parcela de corta anual, ni de los árboles de cedro y caoba que supuestamente extrajo de la segunda parcela de corta anual, así como tampoco señala que la información del censo contenida en los planes operativos anuales sea cierta; iv) Del mismo modo, los argumentos técnicos formulados por la Empresa Forestal Picuro S.R.L. en los documentos presentados durante el presente procedimiento administrativo, no desvirtúan los hechos que le sirven de fundamento, toda vez que no contienen información técnica que permita corroborar que el volumen de las especies de cedro y caoba movilizados provienen de la segunda parcela de corta anual; Que, mediante escrito de fecha 21 de octubre de 2006, presentado ante la Mesa de Partes de la ATFFS Pucallpa con fecha 23 de octubre de 2006, el representante legal de la Empresa Forestal Picuro S.R.L. presenta sus descargos contra la Resolución Gerencial Nº 038-2006-INRENA-OSINFOR, señalando, entre otros, lo siguiente: i) De manera reiterada ha puesto de conocimiento a la autoridad competente de las denuncias sobre tala ilegal o invasión de terceros a la zona de su concesión forestal, no habiendo obtenido respuesta alguna y/o trato de coordinación para realizar la verifi cación de los hechos informados, con la fi nalidad de contrarrestar la invasión ilegal hacia su concesión; ii) Reitera su solicitud de redimensionamiento del área de su concesión por tala ilegal sufrida en un área aproximada de 2,000 hectáreas comprendidas entre la segunda y la tercera parcela de corta anual; Que, a través del Informe Técnico Nº 005-2007-INRENA- OSINFOR-USEC, de fecha 23 de enero de 2007, la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR evalúa los descargos presentados por la Empresa Forestal Picuro S.R.L. con fecha 23 de octubre de 2006, señalando que la empresa concesionaria no ha presentado ninguna información técnica, tales como la ubicación geográfi ca de los tocones, entre otros, que justifi que los volúmenes de cedro y caoba que supuestamente extrajo de su PCA II y que acredite la existencia de árboles de cedro y caoba en la PCA III; asimismo, señala que las denuncias de tala ilegal presentadas por el concesionario, a las que denomina medios probatorios, carecen de fundamento para los fi nes tratados, unas por la fecha de emisión y otras por el contenido de las mismas; en ese sentido, concluye que los argumentos formulados por el concesionario en sus descargos, no desvirtúan los hechos que le sirven de fundamento; Que, mediante Carta S/N de fecha 20 de enero de 2007, presentada ante la Mesa de Partes de la ATFFS Pucallpa con fecha 25 de enero de 2007, el representante legal de la Empresa Forestal Picuro S.R.L. complementa sus descargos presentados contra lo expresado en la Resolución Gerencial Nº 038-2006-INRENA-OSINFOR, señalando lo siguiente: i) Ni en el Informe Técnico Nº 002-2006-INRENA-ATFFS-PUC/AF/OGDA, de fecha 20 de enero del 2006, ni en el Acta de Inspección Ocular Nº 01-2006-INRENA-ATFFS-PUC-SEDE Coronel Portillo, de fecha 15 de enero de 2006, consta que se evaluó todos los árboles de cedro y caoba aprovechados por la empresa en mención en la segunda parcela de corta anual, lo que indica que la metodología empleada en la inspección ocular fue en base a la observación y verifi cación en el campo, de árboles aprovechados de las especies mencionadas anteriormente en la segunda parcela de corta anual en una forma aleatoria, de acuerdo al mapa de dispersión de especies; ii) La empresa concesionaria ha contratado los servicios de diferentes asesores forestales para la elaboración de sus documentos de gestión; iii) El Informe Técnico Nº 004- 2006-INRENA-ATFFS-PUC, de fecha 27 de enero del 2006, es elaborado en gabinete por el Ing. Carlos Antonio Costa Valdez; iv) En su debida oportunidad se ha dado cuenta de la invasión de moto aserradores de madera en forma armada a la concesión forestal, cuyo titular es la Empresa Forestal Picuro S.R.L.; v) La empresa concesionaria no ha incurrido en infracción alguna, puesto que los volúmenes extraídos no sobrepasan a los volúmenes autorizados para las especies cedro y caoba en la segunda parcela de corta anual correspondiente a la tercera zafra. Asimismo, la afi rmación de que el total del volumen movilizado de las especies cedro y caoba no proceden de la PCA II, es una afi rmación ligera; vi) La incorrecta auditoría practicada en el campo por el señor Oliver G. Díaz Armas, hace suponer que se presentó información falsa. Asimismo, la suposición de que la empresa habría realizado extracciones fuera de la segunda parcela de corta anual no tiene sustento ni pruebas, puesto que en el Informe Técnico Nº 002-2006-INRENA-ATFFS-PUC/AF/OGDA, de fecha 20 de enero de 2006, no se registran coordenadas geográfi cas en el sistema UTM de los tocones de las especies de cedro y caoba fuera de dicha parcela; vii) La empresa concesionaria no ha incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesión estipuladas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, así como tampoco ha cometido las infracciones tipifi cadas en los literales c), i), k), l) y w) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; viii) Los árboles talados por debajo del diámetro mínimo de corta no son de responsabilidad de la empresa concesionaria en cuestión; ix) Por último, concluye, entre otros: a) Que el señor Oliver G. Díaz Armas no inspeccionó correctamente la segunda parcela de corta anual, de conformidad a los datos presentados en el censo forestal contenidos en el respectivo Plan Operativo Anual; b) El Informe Técnico Nº 004-2006-INRENA-ATFFS-PUC, presentado por el Sr. Carlos Antonio Costa Valdez, el 27 de enero de 2006, lo realizó en gabinete; c) la incorrecta auditoría realizada por el Sr. Oliver G. Díaz Armas hace suponer que el concesionario presentó información falsa, pero no presenta pruebas que acrediten lo expresado; Que, A través del Informe Técnico Nº 008-2007- INRENA-OSINFOR-USEC, de fecha 9 de febrero de 2007, la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR, evalúa la ampliación de descargos presentados contra la Resolución Gerencial Nº 038-2006-INRENA-OSINFOR, por el representante legal de la Empresa Forestal Picuro S.R.L., concluyendo que, los argumentos técnicos formulados en dichos descargos no desvirtúan los hechos que le sirven de fundamento al no contener información técnica que permita corroborar que el volumen de las especies cedro y caoba movilizados provienen de la segunda parcela de corta anual, así como tampoco indican la ubicación de los árboles de cedro y caoba en la tercera parcela de corta anual; asimismo, recomienda solicitar a la empresa concesionaria en mención que presente la información técnica que sustente el volumen movilizado por ésta, proveniente de la segunda parcela de corta anual y la ubicación de los árboles de cedro y caoba en la tercera parcela de corta anual; Que, en ese sentido, mediante Carta Nº 048-2007- INRENA-OSINFOR, de fecha 9 de febrero de 2007, la OSINFOR solicita a la Empresa Forestal Picuro S.R.L. información técnica referente a los árboles aprovechados y semilleros de la segunda parcela de corta y árboles aprovechables y semilleros de la tercera parcela de corta anual; Que, luego de evaluar la información técnica remitida por el concesionario, mediante escritos recibidos por la OSINFOR el 10 de abril de 2007, 19 de abril de 2007, 17 de mayo de 2007, mediante Informe Técnico Nº 028-2007-INRENA-OSINFOR-USEC, de fecha 29 de mayo de 2007, se evalúa la información presentada por la Empresa Forestal Picuro S.R.L., concluyendo, entre otros, lo siguiente: i) El concesionario ha señalado la ubicación y dimensiones de los tocones de cedro y caoba que justifi carían la procedencia de los volúmenes de cedro y caoba, correspondientes a la zafra 2005; ii) El Gerente General de la Empresa Forestal Picuro S.R.L., indica que los únicos árboles que han sido sujeto a cambio de coordenadas son los cedros y las caobas, y que los árboles de otras especies diferentes a esas dos especies mantienen su ubicación geográfi ca y características, tal como se encuentran señalados en el POA de la tercera zafra; iii) El concesionario señala que algunos árboles de cedro y caoba presentan diámetros menores al diámetro mínimo de corta, debido a que midieron el diámetro más pequeño de cada uno de éstos árboles que tenían troncos cuyas circunferencias eran muy irregulares; en dicho informe se recomienda realizar una supervisión al área de la concesión a fi n de verifi car los tocones de cedro y caoba de acuerdo a las coordenadas presentadas en los descargos, así como de las otras especies forestales de acuerdo a lo estipulado en el POA de la tercera zafra; Que, mediante Informe de Supervisión Nº 019- 2007-INRENA-OSINFOR-USEC, de fecha 1 de agosto de 2007, se detalla la supervisión realizada por los profesionales de la USEC de la OSINFOR, Ing. Roberto Valle Terrazas e Ing. Carlos Minaya Rivas, los días 10 al 12 de julio de 2007, al área de la concesión otorgada a la Empresa Forestal Picuro S.R.L., conforme a lo dispuesto en la Resolución Gerencial Nº 023-2007- INRENA-OSINFOR, concluyendo entre otros, lo Descargado desde www.elperuano.com.pe