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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2008 (31/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de mayo de 2008 373184 Artículo 4.- En el marco de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Ministerio de Educación, publicará en su página web, el resultado de las acciones y detalle de gastos realizados, que no exceda el 31 de diciembre de 2008, de los recursos autorizados con Decreto Supremo Nº 067-2008-EF, sin perjuicio de las acciones de control que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 207313-2 AGRICULTURA Designan representantes del Ministerio y del INRENA ante Comisión encargada de la transferencia de funciones, bienes, recursos, personal y materiales del CONAM y de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 411-2008-AG Lima, 29 de mayo de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Que, el numeral 3 de la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada norma dispone la constitución de una Comisión encargada de la transferencia de funciones, bienes, recursos, personal y materiales del Consejo Nacional del Ambiente -CONAM y de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales –INRENA, la cual se encuentra integrada por seis miembros designados por Resolución Ministerial, entre ellos, un representante del Ministerio de Agricultura y un representante del INRENA; Que, mediante Ofi cio Nº 658-2008-INRENA-J-IANP de fecha 28 de mayo del 2008, el Jefe del INRENA, propone al representante de dicha Institución ante la mencionada Comisión; Que, adicionalmente, mediante Hoja de Envio Nº 1972, la Asesoría del Despacho Viceministerial del Ministerio de Agricultura cumple con proponer al representante del Ministerio de Agricultura ante la citada Comisión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Legislativo Nº 1013 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a MANUEL TRINIDAD LEIVA CASTILLO y JORGE ARTIDORO UGAZ GOMEZ como representantes del Ministerio de Agricultura y del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, respectivamente, ante la Comisión encargada de la transferencia de funciones, bienes, recursos, personal y materiales del Consejo Nacional del Ambiente -CONAM y de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA, dispuesta por el numeral 3º de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1013. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 207304-1Declaran caducidad del derecho de aprovechamiento forestal otorgado a la Empresa Forestal Picuro S.R.L. RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 012-2008-INRENA-OSINFOR Lima, 21 de abril de 2008 VISTO:El Expediente Administrativo Nº 015-2006-OSINFOR, relativo al Procedimiento Administrativo Único iniciado contra el titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-043-02, Empresa Forestal Picuro S.R.L., en el cual obra el Informe Técnico Legal Nº 015-2008-INRENA-OSINFOR-URAN-USEC; y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Gerencial Nº 038-2006- INRENA-OSINFOR, de fecha 22 de agosto de 2006, que corre de fojas 134 a 137 del Expediente Administrativo Nº 015-2006-OSINFOR, la OSINFOR resuelve, entre otros, iniciar procedimiento administrativo único a la Empresa Forestal Picuro S.R.L., por la presunta comisión de las causales de caducidad tipifi cadas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modifi catorias, así como por incurrir en las infracciones tipifi cadas en los literales c), i), k), l) y w) del artículo 363º del acotado Reglamento; Que, mediante escrito de fecha 18 de octubre de 2006, presentado ante la Mesa de Partes de la ATFFS Pucallpa en dicha fecha, la Empresa Forestal Picuro S.R.L. presenta sus descargos contra lo señalado en los Informes Técnicos Nº 002-2006-INRENA-ATFFS/PUC/OGDA y Nº 004-2006- INRENA-ATFFS-PUC, califi cados de denuncias en la Resolución Gerencial Nº 038-2006-INRENA-OSINFOR, en los cuales señala, entre otros, lo siguiente: i) En el Informe Técnico Nº 002-2006-INRENA-ATFFS/PUC/OGDA, de fecha 20 de enero de 2006, no se detalla el valor o cantidad de la superfi cie recorrida durante la inspección ocular realizada por la ATFFS Pucallpa; ii) En el Acta de Inspección Ocular Nº 01-2006-INRENA-ATFFS-PUC-Sede Coronel Portillo, de fecha 15 de enero de 2006, no se consigna el valor de la superfi cie constatada y la obtención de volúmenes de árboles aprovechados según tocones y de árboles en pie; iii) En el Informe Nº 04-2006-INRENA-ATFFS-PUC, de fecha 27 de enero de 2006, tampoco se advierte los cálculos de volúmenes inspeccionados y de la superfi cie física constatada; iv) Desde la fecha de presentación del Plan Operativo Anual ocurrida el 19 de julio de 2005, transcurren seis meses para que se desarrolle la inspección ocular a la concesión forestal, periodo en que existió la intervención de madereros ilegales sobre un área de aproximadamente 2,000 hectáreas, haciéndose de conocimiento a la autoridad mediante cartas desde el año 2004, no habiendo recibido respuesta alguna de actos de control, entendiéndose que la responsabilidad es compartida; v) Si la inspección ocular realizada duró cinco días y se utilizó para el viaje de ingreso y salida cuatro días, se verifi caron dos parcelas de corta en sólo un día, lo cual considerando todas las actividades a realizarse a fi n de obtener dichos resultados, es imposible realizarlo en un solo día; Que, a través del Informe Técnico Nº 069-2006- INRENA-OSINFOR-USEC, de fecha 27 de noviembre de 2006, la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de OSINFOR evalúa los descargos presentados por la Empresa Forestal Picuro S.R.L., señalando, entre otros, lo siguiente: i) El concesionario ha cuestionado el procedimiento seguido, considerando erróneamente que el trabajo de evaluación realizado por la ATFFS Pucallpa fue realizado en un solo día y no en dos días, tal como se desprende del Informe Nº 002-2006-INRENA-ATFFS- PUC/AF/OGDA, el cual resume la inspección realizada por dicha ATFFS; ii) De acuerdo a la información que obra en el Expediente Administrativo Nº 015-2006-OSINFOR, fue el personal de la empresa el que guió a los profesionales de la ATFFS hacia los lugares donde se encontraban los árboles de cedro y caoba aprovechados de la PCA II. En ese sentido, la brigada de inspección no tuvo que recorrer toda la superfi cie de la PCA para encontrar los árboles y/ Descargado desde www.elperuano.com.pe