Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2008 (01/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2008

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29275
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

CONSIDERANDO:

LEY QUE INCORPORA EL ARTICULO 5º A LA LEY Nº 29194, LEY QUE PRECISA LOS CASOS DE PERDIDA DE PATRIA POTESTAD
Articulo unico.- Objeto de la Ley Incorporase el articulo 5º a la Ley Nº 29194, Ley que precisa los casos de perdida de patria potestad, conforme al texto siguiente: "Articulo 5º.- Alcances de la suspension o perdida de la patria potestad La suspension o perdida de la patria potestad, a que se refiere la presente Ley, se hace extensiva a todos los hijos menores de edad de aquella persona que se encuentre procesada o con sentencia condenatoria, conforme a lo senalado en el articulo 4º." Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de octubre de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Republica Congreso de la

Que, mediante Decreto Supremo Nº 060-2008-PCM se prorrogo por sesenta dias a partir del 3 de setiembre de 2008, el Estado de Emergencia en el distrito de Cholon de la provincia de Maranon, en el distrito de MORDAZA de la provincia de Huamalies, y en la provincia de MORDAZA MORDAZA, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huanuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martin; y en la provincia de Padre MORDAZA del departamento de Ucayali; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido, aun subsisten las condiciones que determinaron su declaracion; Que, la Convencion Americana sobre Derechos Humanos permite, en su Articulo 27º, numeral 1), que un Estado Parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro publico que amenace su seguridad; Que, los literales b) y d) del numeral 2 del Articulo 4º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, fija como competencias del Poder Ejecutivo ejercer las funciones y atribuciones inherentes a -entre otras- la seguridad nacional y al orden interno; De conformidad a lo prescrito en el literal 1) del Articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el termino de sesenta (60) dias, a partir del 2 de noviembre del ano en curso, el Estado de Emergencia en el distrito de Cholon de la provincia de Maranon, en el distrito de MORDAZA de la provincia de Huamalies, y en la provincia de MORDAZA MORDAZA, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huanuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martin; y en la provincia de Padre MORDAZA del departamento de Ucayali. El Ministerio del Interior mantendra el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Articulo 2º.Suspension de Derechos Constitucionales Durante la prorroga del Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior, y en las circunscripciones senaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la MORDAZA y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la MORDAZA de reunion y de MORDAZA en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Vigencia de la MORDAZA El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de octubre del ano dos mil ocho.

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de octubre del ano dos mil ocho MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 272729-1

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prorrogan Estado de Emergencia en distritos y provincias de los departamentos de MORDAZA, San MORDAZA y Ucayali
DECRETO SUPREMO Nº 069-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA FLORES-ARAOZ ESPARZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MELONI Ministro del Interior MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 272729-2

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