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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (01/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de noviembre de 2008 382659 Fijan plazos para presentación de solicitudes de revalidación de autorización de funcionamiento institucional y de carreras de los Institutos Superiores Tecnológicos que han incurrido en extemporaneidad y de los que cumplan seis años de haber sido autorizados al 31 de diciembre de 2008 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0400-2008-ED Lima, 31 de octubre de 2008CONSIDERANDO:Que, el artículo 41º del Reglamento de Creación, Autorización y Revalidación de Funcionamiento de Instituciones de Educación Superior No Universitaria de Formación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2002-ED y sus modifi catorias establece que los Institutos Superiores Tecnológicos deberán revalidar sus autorizaciones de funcionamiento institucional y de cada una de sus carreras profesionales a los seis años de ser autorizados, y posteriormente la solicitarán cada ocho años; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 315-2008-ED, se fi ja el período comprendido entre el 1 de agosto al 20 de agosto de 2008, como plazo para la presentación de las solicitudes de revalidación institucional y de carreras profesionales de los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos y Privados que fueron autorizados o creados a partir del 1 de enero del 2001 y, que al 31 de julio de 2008 hayan cumplido 6 años de autorización o creación institucional y de carreras; Que sin embargo, la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva ha advertido que existe un número signifi cativo de Institutos Superiores Tecnológicos Públicos y Privados, a nivel nacional, que no han cumplido con presentar sus solicitudes de revalidación de autorización de funcionamiento y de sus carreras profesionales, resultando necesario establecer un nuevo período de ingreso de las solicitudes de revalidación de las autorizaciones de funcionamiento institucional y de carreras profesionales de los Institutos Superiores Tecnológicos que han incurrido en extemporaneidad para la presentación de sus respectivos expedientes en el plazo fi jado por la Resolución Ministerial Nº 315-2008-ED; Que, asimismo es necesario fi jar un plazo para la presentación de las solicitudes de revalidación institucional y de carreras profesionales de los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos y Privados que al 31 de diciembre del 2008, cumplan los seis años de haber sido autorizados; Que, según lo dispuesto por el Artículo 37º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias , la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional es responsable de formular, proponer y orientar la política pedagógica para la Educación Superior Tecnológica; De conformidad con la Ley Nº 28044, Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 014-2002-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar el período comprendido entre el 3 de noviembre hasta el 7 de noviembre de 2008, para la presentación de las solicitudes de revalidación de autorización de funcionamiento institucional y de carreras de los Institutos Superiores Tecnológicos que han incurrido en extemporaneidad, en el período establecido por la Resolución Ministerial Nº 315-2008-ED; Artículo 2º.- Fijar, el período comprendido entre el 1 diciembre hasta el 31 diciembre de 2008 para la presentación de las solicitudes de revalidación de autorización de funcionamiento institucional y de carreras de los Institutos Superiores Tecnológicos que al 31 de diciembre de 2008, cumplan los seis años de haber sido autorizados. Artículo 3º.- La presentación de las solicitudes de revalidación institucional y/o de carreras se hará en la Ofi cina de Trámite Documentario del Ministerio de Educación. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación, emitir las normas complementarias que se requieran para la mejor aplicación de la presente Resolución. Artículo 5º.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 272389-1 ENERGIA Y MINAS Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de soporte técnico de la Base de Datos Oracle para el Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 499-2008-MEM/DM Lima, 28 de octubre de 2008 VISTOS: Los Informes Técnicos Nº 053-2008-MEM-OGA-INF y Nº 030-2008-MEM-OGA/LOG, de fechas 28 de agosto y 16 de octubre de 2008, respectivamente, y el Informe Legal Nº 293 -2008-MEM-OGAJ de fecha 24 de octubre de 2008, que sustentan la exoneración del Ministerio de Energía y Minas respecto del Proceso de Selección para la contratación del servicio de soporte técnico de la Base de Datos Oracle; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 053-2008- MEM-OGA- INF, el Director de la Ofi cina de Informática señala que en el marco del proceso de automatización y modernización tecnológica, el Ministerio de Energía y Minas ha desarrollado sistemas bajo la Base de Datos Relacional Oracle, que son productos escalables y confi ables, por lo que su no operatividad compromete en forma directa e inminente la continuidad de servicios esenciales; Que, en ese contexto, se requiere contar por un período de doce (12) meses, con un servicio de soporte técnico adecuado, que brinde la asesoría y herramientas necesarias para superar los problemas en caso de fallas, PLIEGO / GOBIERNO REGIONAL UNIDAD EJECUTORA UGEL (ÁMBITO)NIVEL EDUCATIVO TOTAL INICIAL PRIMARIA SECUNDARIA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA 302 EDUCACIÓN PALPA-NAZCA NAZCA 46 122 111 279 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD 305 EDUCACIÓN OTUZCO OTUZCO 20 122 127 269 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LORETO300 EDUCACIÓN LORETO MAYNAS 79 252 186 517 302 EDUCACIÓN CONTAMANA UCAYALI CONTAMANA 0 0 190 190 TOTAL 164 601 843 1,608 272388-1 Descargado desde www.elperuano.com.pe