Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (01/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de noviembre de 2008 382652 N° Subpartida NacionalCuode Descripcion 124 7304 31 00 00 613 Estirados o laminados en frío 125 7304 39 00 00 613 Los demás de sección circular, de hierro o acero sin alear, excepto las consideradas en las subpartidas precedentes 126 7304 41 00 00 613 Estirados o laminados en frío127 7304 49 00 00 613 Los demás de sección circular, de acero inoxidable, excepto las consideradas en las subpartidas precedentes 128 7304 51 00 00 613 Estirados o laminados en frío129 7304 59 00 00 613 Los demás tubos y per fi les de sección circular, de los demás aceros aleados, excepto las consideradas en las subpartidas precedentes 130 7304 90 00 00 613 Los demás tubos y per fi les huecos, sin soldadura, de hierro o acero, excepto las consideradas en las subpartidas precedentes 131 7305 11 00 00 613 Soldados longitudinalmente con arco sumergido132 7305 12 00 00 613 Los demás soldados longitudinalmente133 7305 31 00 00 613 Soldados longitudinalmente134 7305 39 00 00 613 Los demás tubos soldados, excepto las consideradas en las subpartidas precedentes 135 7305 90 00 00 613 Los demás tubos de sección circular, con diámetro exterior superior a 406,4 mm, de hierro o acero, excepto los considerados en las subpartidas precedentes 136 7306 11 00 00 613 Soldados, de acero inoxidable137 7306 19 00 00 613 Los demás tubos (remachados, grapados) de hierro o acero, de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos, excepto los considerados en las subpartida precedente 138 7306 21 00 00 613 Soldados, de acero inoxidable139 7306 29 00 00 613 Los demás tubos de entubación, de hierro o acero, de los tipos utilizados para extracción de petróleo o gas, excepto los considerados en las subpartida precedente 140 7306 30 10 00 613 Con un contenido de carbono, en peso, superior o igual a 0,6% 141 7306 30 91 00 613 Tubos de acero de diámetro externo hasta 16 mm, de doble pared 142 7306 30 92 00 613 Tubos de acero de diámetro inferior o igual a 10 mm, de pared sencilla 143 7306 40 00 00 613 Los demás, soldados, de sección circular, de acero inoxidable 144 7306 50 00 00 613 Los demás soldados, de sección circular, de los demás aceros aleados 145 7306 90 00 00 613 Los demás tubos y per fi les huecos de hierro o acero (por ejemplo remachados, grapados), excepto las consideradas en las subpartidas precedentes 146 7307 21 00 00 613 Bridas147 7307 22 00 00 613 Codos, curvas y manguitos, roscados148 7307 23 00 00 613 Accesorios para soldar a tope149 7307 29 00 00 613 Los demás accesorios de tubería, de fundición hierro o acero, excepto las consideradas en las subpartidas precedentes 150 7307 91 00 00 613 Bridas151 7307 92 00 00 613 Codos, curvas y manguitos, roscados152 7307 93 00 00 613 Accesorios para soldar a tope153 7307 99 00 00 613 Los demás de los demás, accesorios de tubería de fundición hierro o acero, excepto las consideradas en las subpartidas precedentes 154 7308 10 00 00 613 Puentes y sus partes155 7308 20 00 00 613 Torres y castilletes156 7308 30 00 00 613 Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales157 7308 90 10 00 613 Chapas, barras, per fi les, tubos y similares, preparados para la construcción 158 7308 90 20 00 613 Compuertas de esclusas159 7308 90 90 00 613 Los demás construcciones y sus partes, de fundición, hierro o acero, excepto las consideradas en las subpartidas precedentes 160 7309 00 00 00 850 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo 161 7310 21 00 00 533 Latas o botes para ser cerrados por soldadura o rebordeado 162 7311 00 10 00 850 Sin soldadura163 7311 00 90 00 850 Los demás recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero, excepto las consideradas en las subpartidas precedentes 164 7312 10 90 00 533 Los demás cables, de hierro o acero, sin aislar para electricidad, excepto las consideradas en las subpartidas precedentes 165 7312 90 00 00 533 Los demás trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero, sin aislar para electricidad, excepto las consideradas en las subpartidas precedentes 166 7317 00 00 00 533 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre 167 7318 11 00 00 533 Tirafondos168 7318 12 00 00 533 Los demás tornillos para madera169 7318 13 00 00 533 Escarpias y armellas, roscadas170 7318 14 00 00 533 Tornillos taladradores171 7318 15 10 00 613 Pernos de anclaje expandibles, para concretoN° Subpartida NacionalCuode Descripcion 172 7318 15 90 00 533 Los demás tornillos y pernos, incluso con sus tuercas y arandelas, excepto las consideradas en las subpartidas precedentes 173 7318 16 00 00 533 Tuercas174 7318 19 00 00 533 Los demás artículos roscados, excepto las consideradas en las subpartidas precedentes 175 7318 21 00 00 533 Arandelas de muelle (resorte) y las demás de seguridad176 7318 22 00 00 533 Las demás arandelas177 7326 90 10 00 533 Barras de sección variable178 7326 90 90 00 533 Las demás de las demás manufacturas de hierro o acero, excepto las consideradas en las subpartidas precedentes 179 7604 10 10 00 532 Barras180 7604 10 20 00 532 Per fi les, incluso huecos 181 7604 21 00 00 532 Per fi les huecos 182 7604 29 10 00 532 Barras183 7604 29 20 00 532 Los demás per fi les 184 7608 10 10 00 532 Con diámetro exterior inferior o igual a 952 mm y espesor de pared inferior a 09 mm 185 7608 10 90 00 532 Los demás tubos de aluminio sin alear, excepto las consideradas en las subpartidas precedentes 186 7614 10 00 00 533 Con alma de acero187 7614 90 00 00 533 Los demás cables, trenzas y similares, de aluminio, sin aislar para electricidad, excepto las consideradas en las subpartidas precedentes 188 8410 11 00 00 840 De potencia inferior o igual a 1000 kW189 8410 12 00 00 840 De potencia superior a 1000 kW pero inferior o igual a 10000 kW 190 8410 13 00 00 840 De potencia superior a 10000 kW191 8410 90 00 00 840 Partes, incluidos los reguladores192 8413 70 11 00 830 Con diámetro de salida inferior o igual a 100 mm193 8413 70 19 00 830 Las demás bombas centrífugas monocelulares, excepto las consideradas en las subpartidas precedentes 194 8413 70 21 00 830 Con diámetro de salida inferior o igual a 300 mm195 8413 70 29 00 830 Las demás bombas centrífugas multicelulares, excepto las consideradas en las subpartidas precedentes 196 8414 59 00 00 830 Los demás ventiladores, excepto las consideradas en las subpartidas precedentes 197 8414 80 21 00 830 De potencia inferior a 30 kW (40 HP)198 8414 80 22 00 830 De potencia superior o igual a 30 kW (40 HP) e inferior a 262,5 kW (352 HP) 199 8414 80 23 00 830 De potencia superior o igual a 262,5 kW (352 HP)200 8414 80 90 00 830 Los demás, los demás compresores, excepto las consideradas en las subpartidas precedentes 201 8414 90 90 00 830 Las demás partes para bombas de aire o de vacío, ventiladores, campanas aspirantes para extracción o reciclado, excepto los considerados en las subpartida precedente 202 8415 10 10 00 840 Con equipo de enfriamiento inferior o igual a 30000 BTU/hora 203 8415 10 90 00 840 Los demás acondicionadores de aire de pared o para ventanas, formando un solo cuerpo o del tipo sistema de elementos separados, excepto los considerados en las subpartida precedente 204 8415 81 10 00 840 Con equipo de enfriamiento inferior o igual a 30000 BTU/hora 205 8415 81 90 00 840 Los demás acondicionadores de aire con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico, excepto los considerados en las subpartida precedente 206 8415 82 20 00 840 Inferior o igual a 30000 BTU/hora207 8415 82 30 00 840 Superior a 30000 BTU/hora pero inferior o igual a 240000 BTU/hora 208 8415 82 40 00 840 Superior a 240000 BTU/hora209 8419 50 10 00 840 Pasterizadores210 8419 50 90 00 840 Los demás intercambiadores de calor para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, excepto los considerados en las subpartida precedente 211 8420 91 00 00 840 Cilindros 212 8423 30 10 00 810 Dosi fi cadoras de cemento, asfalto o materias similares 213 8426 11 00 00 840 Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre soporte fi jo 214 8426 12 10 00 840 Pórticos móviles sobre neumáticos215 8426 12 20 00 840 Carretillas puente216 8426 19 00 00 840 Los demás puentes grúa, excepto las consideradas en las subpartidas precedentes 217 8426 20 00 00 840 Grúas de torre218 8426 30 00 00 840 Grúas de pórtico219 8426 41 10 00 840 Carretillas grúa220 8426 41 90 00 840 Las demás máquinas y aparatos autopropulsados sobre neumáticos, excepto las consideradas en las subpartidas precedentes 221 8426 49 00 00 840 Los demás máquinas y aparatos autopropulsados, excepto las consideradas en las subpartidas precedentes 222 8471 30 00 00 810 Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador 223 8471 41 00 00 810 Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salidaDescargado desde www.elperuano.com.pe