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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de noviembre de 2008 382647 Visto el Memorándum Nº 468-2008-MINCETUR/ VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 165-2008- MINCETUR, de fecha 10 de octubre de 2008, se autorizó el viaje, entre otros, de la señorita Cristina Sánchez Rocha, a la ciudad de Beijing, República Popular China, del 11 al 19 de octubre de 2008, a fi n de que participara en la VI Ronda de Negociaciones para un Tratado de Libre Comercio entre Perú y China; Que, las negociaciones no pudieron culminarse dentro de las fechas programadas, quedando pendientes algunos temas de la Mesa de Negociación de Acceso a Mercados, los cuales fueron reprogramados hasta el día 21 de octubre de 2008; Que, por tal razón, el Viceministro de Comercio Exterior solicitó que se autorice la permanencia de la señorita Cristina Sánchez Rocha en la ciudad de Beijing a fi n de que continuara participando en tales negociaciones; Que, por tanto, es necesario modifi car la Resolución Suprema Nº 165-2008-MINCETUR, para ampliar la autorización de viaje de la referida profesional y autorizar los gastos adicionales que se han generado; De conformidad con la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car, con efi cacia anticipada, el Artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 165-2008-MINCETUR, en la parte referida a la autorización del viaje de la señorita Cristina Sánchez Rocha, ampliando su fecha de retorno a la ciudad de Lima hasta el día 22 de octubre de 2008. Artículo 2º.- Modifi car, con efi cacia anticipada, el Artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 165-2008-MINCETUR, autorizando adicionalmente los gastos por concepto de pasajes y viáticos que originó el viaje de la señorita Cristina Sánchez Rocha, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 261,90 Viáticos (US$ 260,00 x 3 días) : US$ 780,00 Artículo 3º.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema Nº 165-2008-MINCETUR. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 272729-16 DEFENSA Aprueban modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 29131 - Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas DECRETO SUPREMO Nº 023-2008-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29131 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2008-DE, se regula el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas; Que, dichas normas regulan el sistema disciplinario militar, con sustento en los principios procesales establecidos en el Artículo IV de la Ley, entre los que fi gura, el Principio de Inmediatez, destinado a que el procedimiento sancionador castrense, esté caracterizado por la celeridad, efi cacia y previsión de afectaciones institucionales o personales, por el transcurrir del tiempo; Que, conforme al artículo 32 de la Ley Nº 29131, Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, los órganos disciplinarios pueden proponer la adopción de medidas preventivas que aseguren la efi cacia de la investigación; Que, a efectos de dar pleno cumplimiento al principio de inmediatez y garantizar la conclusión efectiva y oportuna del proceso sancionador castrense, resulta necesaria la modifi cación de los artículos 29, 30 y 31, del Reglamento de la Ley; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Modifi cación del Artículo 29, 30 y 31 del Decreto Supremo Nº 004-2008-DE, Reglamento de la Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Modifíquense los artículos 29, 30 y 31 del Decreto Supremo Nº 004-2008-DE, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 29 º.- Comisiones Internas de Investigación Las Comisiones Internas de Investigación de la Unidad/Dependencia reguladas por los artículos 50, 51 y 52 de la Ley, se sujetan al siguiente trámite: 29.1.- Los casos serán determinados y sometidos a las Comisiones de Investigación Interna, mediante memorándum/orden interna del Comandante/Jefe de la Unidad/Dependencia o cuando el Director General de Personal o similar lo disponga. 29.2.- La determinación de las presuntas infracciones serán consignadas en el memorándum/orden interna en forma detallada y precisa, no pudiendo la Comisión Interna de Investigación, investigar y pronunciarse sobre hechos no considerados en dicho documento. 29.3.- El Secretario de la Comisión informará al Presidente, sobre el caso que ha sido sometido a ésta. 29.4.- El Presidente de la Comisión dispondrá al Secretario efectuar las siguientes acciones: 1.- Comunicar mediante memorando/orden interna al Personal Militar investigado, las presuntas infracciones en que estaría incurso y que su caso ha sido sometido a la Comisión, con la fi nalidad que en el plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notifi cación, presente su informe de descargo, en forma detallada y cronológica, sobre los hechos que se le atribuye. En caso de requerir el investigado mayor tiempo, excepcionalmente y por razones justifi cadas, se le concederá un plazo ampliatorio de tres (03) días hábiles. 2.- Disponer que dicha notifi cación se realice personalmente en la Unidad/Dependencia donde labora o en su domicilio, debiendo constar para el efecto el cargo de recepción. En caso que el investigado no reciba la notifi cación, se niegue a fi rmar el cargo o en el supuesto de encontrarse ausente, el notifi cador extenderá constancia por escrito de dichas circunstancias y dejará la comunicación en sobre cerrado, o en su caso, la entregará bajo constancia a la persona que se encuentre en el lugar de notifi cación, momento a partir del cual se iniciará el cómputo del plazo a que se contrae el numeral precedente. 3.- Solicitar a la Ofi cina de Personal de la Unidad la información que corresponde a sus datos generales, califi cación y efi ciencia, así como su récord de ausencias y sanciones. 4.- Consolidar los antecedentes o sumarios del hecho, referidos al caso materia de investigación.Descargado desde www.elperuano.com.pe